Regl. 6685, art. 4.02-7.05
Reglamento sobre los Servicios de Agua y Alcantarillado.
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-7.05
SERVICIO DE TOMA DE AGUA PROPIEDAD,
MANTENIMIENTO Y DIÁMETRO
Todas las instalaciones de acueducto conectadas a la línea matriz, hasta el
contador e incluido el mismo serán propiedad de la Autoridad y permanecerán bajo su
control exclusivo, aun cuando el abonado o usuario sufrague los gastos de instalación.
La Autoridad se encargará de los servicios de mantenimiento en sus instalaciones
hasta el contador o, en su ausencia, hasta los límites de la propiedad privada. Más allá de
ese punto, el mantenimiento será responsabilidad del abonado o usuario.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
VII-1
El diámetro de la toma de agua solicitada y el tamaño del contador será
determinado por la Autoridad de conformidad con el uso y las condiciones del sistema
existente.