Regl. 6685, art. 4.02-7.07
SERVICIOS MÚLTIPLES
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-7.07
Se puede proveer servicio con un solo contador de agua a dos o más residencias,
oficinas o unidades comerciales a las tarifas especiales vigentes para los servicios de
acueducto y/o alcantarillado.