Regl. 6685, art. 4.02-7.09
CONEXIÓN DE SISTEMAS INDEPENDIENTES DE AGUA
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-7.09
Se prohÃbe la conexión de sistemas de abasto de agua, independientes o privados,
a las instalaciones de acueducto de la Autoridad sin el previo consentimiento de ésta. No
cumplir con esta disposición, además de constituir una violación de este Reglamento,
constituirá también base suficiente para la suspensión del servicio de acueducto que la
Autoridad provee.