Regl. 6685, art. 4.02-7.10

UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO CESE

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-7.10

DE LOS SERVICIOS Se prohibe la utilización de agua para propósitos distintos a los contratados y el uso total o parcial de dichos servicios en beneficio de otros, excepto en caso de fuego.
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