Regl. 6685, art. 4.02-7.12
SERVICIO DE ACUEDUCTO EN SISTEMAS PRIVADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-7.12
PARA COMBATIR INCENDIOS
Se permitirán las conexiones a sistemas privados para combatir incendios,
siempre que éstas cumplan con los requisitos y reglamentos vigentes de la Autoridad, se
realice el pago de las tarifas establecidas y que el servicio se utilice exclusivamente para
ese propósito. Utilizar dicho servicio para otros propósitos constituirá una violación a
este Reglamento y la Autoridad cobrará un cargo adicional además de las tarifas
regulares.
En caso de una segunda violación, la Autoridad podrá descontinuar el servicio.
Se prohÃbe el uso del agua de sistemas privados para combatir incendios con
propósitos que no sean combatir incendios o realizar simulacros oficiales de incendio,
excepto con previa autorización de la Autoridad.