Regl. 6685, art. 4.02-7.14

DESPERDICIO DE AGUA

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-7.14

A. Todo abonado o usuario tiene la obligación de evitar el desperdicio de agua y será responsable de todo desperdicio de agua ocasionado por deficiencias en sus instalaciones interiores. A estos fines, dichas conexiones se mantendrán en buenas condiciones. B. Cuando las circunstancias lo justifiquen, la Autoridad tiene la facultad de adoptar las medidas necesarias en pro del mejor uso del agua y de prohibir su uso para ciertas actividades. La Autoridad requerirá el cumplimiento cabal de estas disposiciones. El incumplimiento de las mismas tendrá como consecuencia la suspensión de los servicios además de constituir una violación de este Reglamento.
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