Regl. 6685, art. 4.02-7.14
DESPERDICIO DE AGUA
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-7.14
A. Todo abonado o usuario tiene la obligación de evitar el desperdicio de agua y será
responsable de todo desperdicio de agua ocasionado por deficiencias en sus
instalaciones interiores. A estos fines, dichas conexiones se mantendrán en buenas
condiciones.
B. Cuando las circunstancias lo justifiquen, la Autoridad tiene la facultad de adoptar
las medidas necesarias en pro del mejor uso del agua y de prohibir su uso para
ciertas actividades. La Autoridad requerirá el cumplimiento cabal de estas
disposiciones. El incumplimiento de las mismas tendrá como consecuencia la
suspensión de los servicios además de constituir una violación de este
Reglamento.