Regl. 6685, art. 4.02-8.04

UBICACIÓN DE TANQUES Y POZOS SÉPTICOS

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-8.04

De conformidad con los reglamentos sobre el control de la contaminación del agua de las agencias reguladoras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se prohíbe la ubicación de letrinas, tanques o pozos sépticos en la vecindad de las fuentes de abasto de agua de las instalaciones de la Autoridad, en donde puedan contaminar las aguas contenidas en las mismas.
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