Regl. 6685, art. 4.02-8.05
PROHIBICIONES A EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-8.05
Se prohíbe a los empleados de la Autoridad solicitar o aceptar del público
compensación alguna para beneficio propio por servicios prestados en representación de
ésta. Se prohíbe además efectuar, modificar o pasar por alto cualquier cargo, obligación,
términos o condiciones de los contratos o documentos, excepto cuando dicha acción se
realice de conformidad con el Reglamento de la Autoridad.