Regl. 6685, art. 4.02-8.05

PROHIBICIONES A EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-8.05

Se prohíbe a los empleados de la Autoridad solicitar o aceptar del público compensación alguna para beneficio propio por servicios prestados en representación de ésta. Se prohíbe además efectuar, modificar o pasar por alto cualquier cargo, obligación, términos o condiciones de los contratos o documentos, excepto cuando dicha acción se realice de conformidad con el Reglamento de la Autoridad.
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