Regl. 6685, art. 4.02-8.06
PROHIBICIONES ADICIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-8.06
Se prohÃbe toda actividad que perjudique los sistemas de acueducto y
alcantarillado de la Autoridad, o que vaya en detrimento de la pureza y la conservación
de las fuentes de abasto de agua. La Autoridad tiene la facultad, conforme a la ley, de
corregir o eliminar dichas situaciones.