Regl. 6685, art. 4.02-8.06

PROHIBICIONES ADICIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-8.06

Se prohíbe toda actividad que perjudique los sistemas de acueducto y alcantarillado de la Autoridad, o que vaya en detrimento de la pureza y la conservación de las fuentes de abasto de agua. La Autoridad tiene la facultad, conforme a la ley, de corregir o eliminar dichas situaciones.
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