Regl. 2667, art. 3.00 dup2
ESTABLECIMIENTO DE LA SERVIDUMBRE
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Cite as Reglamento Núm. 2667, Art. 3.00 dup2
3.01 Disposición General En todo proyecto, cuendo fueren
requeridas para el paso, instalación, operación, conservación y reparación de los sistemas públicos de acueductos y alcantarillados O para el emplazamiento e instalación de tuberÃas, estructuras, equipos, aditamentos y
otros accesorios O artefactos necesarios O convenientes
a dicho sistema, se constituirán servidumbres de paso
de acueductos y alcantarillados por los lindes O a través de fincas, solares O áreas dedicadas 0 reservadas
para uso público, en las etapas y formas en que aparezcan gráficamente demostradas en los planos aprobados
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por la Autoridad.
3.02 Ancho de la Servidumbre Las servidumbres que se proveerán se constituyen sobre los predios gravados comprendiendo una franja de terreno con ancho no menor al que
se indica más adelante en base al diámetro de la cañerÃa,
extendiéndose a todo lo largo de todos y cada uno de los
solares que comprenden el proyecto, según demostradas
gráficamente en los planos aprobados por la Autoridad.
El ancho de la servidumbre para áreas reservadas O dedicadas para uso público será aquel que aparezca en el
plano aprobado por la Autoridad.
(1) Dos (2) metros Para cañerÃas de agua con diámetro
de hasta doce (12) pulgadas. El ancho de la servidumbre para cañerÃas de agua mayores del diámetro anterior
lo determinará la Autoridad y será el indicado en el plano aprobado por ésta.
2) 2 Ires (3) metros Para cañerÃas de alcantarillado con
diámetro de hasta veinticuatro (24) pulgadas. EL ancho
de la servidumbre para cañerÃas de alcantarillado mayores
del diámetro anterior lo determinará la Autoridad y será
el indicado en el plano aprobado por ésta.
(3) Cuatro (4) metros Para servidumbres combinadas de
cañerÃa de agua de hasta doce (12) pulgadas de diámetro
y de alcantarillado de hasta veinticuatro (24) pulgadas
de diámetro. El ancho de la servidumbre combinada para
cañerÃas de agua y alcantarillado mayores de los diámetros
anteriores lo determinará la Autoridad y será el indicado
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en el plano aprobado por ésta.
3.03 Servidumbres Combinadas - Cuando se requieran, se proveerán servidumbres aéreas y soterradas combinadas según demostradas gráficamente en los planos por la Autoridad.
3.04 Variaciones en Trayectorias - En caso de que al construirse el sistema de acueductos y alcantarillados,
objeto de la servidumbre, se hiciera necesario efectuar
alguna variación en la trayectoria de las instalaciones,
según éstas aparecen indicadas en los planos sometidos
y aprobados por la Autoridad con anterioridad a la construcción del sistema por los propietarios, será obligación de éstos someter a la Autoridad, a más tardar dentro de quince (15) dÃas antes de efectuar la variación,
un plano oficial enmendado que refleje gráficamente y
a escala dicha variación en trayectoria, la cual necesariamente conservará los anchos mÃnimos para La franja
de servidumbre e indicará Los sitios especÃficos en que
se ubiquen las instalaciones de los sistemas de acueductos y alcantarillados.