Regl. 2667, art. 3.00 dup2

ESTABLECIMIENTO DE LA SERVIDUMBRE

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Cite as Reglamento Núm. 2667, Art. 3.00 dup2

3.01 Disposición General En todo proyecto, cuendo fueren requeridas para el paso, instalación, operación, conservación y reparación de los sistemas públicos de acueductos y alcantarillados O para el emplazamiento e instalación de tuberías, estructuras, equipos, aditamentos y otros accesorios O artefactos necesarios O convenientes a dicho sistema, se constituirán servidumbres de paso de acueductos y alcantarillados por los lindes O a través de fincas, solares O áreas dedicadas 0 reservadas para uso público, en las etapas y formas en que aparezcan gráficamente demostradas en los planos aprobados 3-2 por la Autoridad. 3.02 Ancho de la Servidumbre Las servidumbres que se proveerán se constituyen sobre los predios gravados comprendiendo una franja de terreno con ancho no menor al que se indica más adelante en base al diámetro de la cañería, extendiéndose a todo lo largo de todos y cada uno de los solares que comprenden el proyecto, según demostradas gráficamente en los planos aprobados por la Autoridad. El ancho de la servidumbre para áreas reservadas O dedicadas para uso público será aquel que aparezca en el plano aprobado por la Autoridad. (1) Dos (2) metros Para cañerías de agua con diámetro de hasta doce (12) pulgadas. El ancho de la servidumbre para cañerías de agua mayores del diámetro anterior lo determinará la Autoridad y será el indicado en el plano aprobado por ésta. 2) 2 Ires (3) metros Para cañerías de alcantarillado con diámetro de hasta veinticuatro (24) pulgadas. EL ancho de la servidumbre para cañerías de alcantarillado mayores del diámetro anterior lo determinará la Autoridad y será el indicado en el plano aprobado por ésta. (3) Cuatro (4) metros Para servidumbres combinadas de cañería de agua de hasta doce (12) pulgadas de diámetro y de alcantarillado de hasta veinticuatro (24) pulgadas de diámetro. El ancho de la servidumbre combinada para cañerías de agua y alcantarillado mayores de los diámetros anteriores lo determinará la Autoridad y será el indicado 3 3 en el plano aprobado por ésta. 3.03 Servidumbres Combinadas - Cuando se requieran, se proveerán servidumbres aéreas y soterradas combinadas según demostradas gráficamente en los planos por la Autoridad. 3.04 Variaciones en Trayectorias - En caso de que al construirse el sistema de acueductos y alcantarillados, objeto de la servidumbre, se hiciera necesario efectuar alguna variación en la trayectoria de las instalaciones, según éstas aparecen indicadas en los planos sometidos y aprobados por la Autoridad con anterioridad a la construcción del sistema por los propietarios, será obligación de éstos someter a la Autoridad, a más tardar dentro de quince (15) días antes de efectuar la variación, un plano oficial enmendado que refleje gráficamente y a escala dicha variación en trayectoria, la cual necesariamente conservará los anchos mínimos para La franja de servidumbre e indicará Los sitios específicos en que se ubiquen las instalaciones de los sistemas de acueductos y alcantarillados.
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