Regl. 6685, art. 4.02-8.9

ESTORBO PÚBLICO

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-8.9

No se interpretará nada en este Reglamento como que autoriza o legaliza la creación o el mantenimiento de un estorbo público según definido en el Artículo 329 del Código Penal de Puerto Rico.
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