Regl. 6685, art. 4.02-8.9
ESTORBO PÚBLICO
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-8.9
No se interpretará nada en este Reglamento como que autoriza o legaliza la
creación o el mantenimiento de un estorbo público según definido en el Artículo 329 del
Código Penal de Puerto Rico.