Regl. 2667, art. 4.00 dup2
CONSTITUCION DE LA SERVIDUMBRE
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Cite as Reglamento Núm. 2667, Art. 4.00 dup2
4.01 - Disposición General - Toda servidumbre de paso de acueductos y alcantarillados, establecida en base a la sección anterior, será debidamente descrita mediante su
delimitación en los planos de inscripción que para el
proyecto apruebe la Administración de Reglamentos y
Permisos y como tal quedará constituÃda sobre el predio
gravado.
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-.02 Carácter de la Servidumbre - Toda servidumbre de paso
de acueductos y/o alcantarillados constituÃda en base
at lo anteriormente establecido, tendrá carácter de
servidumbre legal, continua y aparente y le serán aplicables los principios generales sobre servidumbres continuas y aparentes contenidas en el Código Civil de
Puerto Rico, conforme a lo dispuesto por la Ley Número
143 del 20 de julio de 1979
4.03 Obligación de Servidumbre Legal - Todos los términos y
condiciones consignados en este reglamento obligarán
no sólo at los propietarios y a las partes, sino que
también a sus cesionarios, causahabientes y sucesores
en derecho.
4.04 Errores u Omisiones en los Planos de Incripción - Los
planos de insripción que apruebe la Administración de
Reglamentos y Permisos delimitando la servidumbre de
paso de acueductos y alcantarillatos no se interpretarán como limitativos de los derechos de la Autoridad
y, si por error u omisión no se señala en dichos planos
la existencia de algún segmento de la servidumbre,
equipo O artefacto del sistema de acueductos y alcantarillados de la Autoridad, el segmento y área en que
sea instalado dicho equipo O artefacto estará gravado
con la servidumbre correspondiente constituÃda mediante
este reglamento. A tales efectos se entienden como concedidos 2 la Autoridad todos los derechos necesarios e
inherentes al ejercicio de la servidumbre, incluyendo
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aquellas áreas adicionales necesarias que deban dejarse
libre de estructuras u obstáculos que impidan a la Autoridad el libre acceso a los referidos equipos, artefactos e instalaciones.
4.05 - Inscripción de la Servidumbre - La presentación del plano
de inscripción aprobado conjuntamente eon una certificación expedida por la Administración de Reglamentos y Permisos, ante el Registrador de la Propiedad correspondiente
2 la demarcación donde ubican los terrenos, bastará para
la inscripción de los derechos de servidumbre a favor
de la Autoridad.
4.06 Aiquisición de la Servidumbre Toda servidumbre constituÃda en base a lo establecido en esta sección también
podrá ser adquirida por la Autoridad por cualquier medio
legal de adquirir la propiedad, en virtud de documento
privado 0 escritura pública, O por prescripción adquisitiva de veinte (20) años, 0 por expropiación forzosa.
Escrituras Individuales de Segregación y Compraventa
Será obligación del propietario vendedor incluir una
cláusula en cada escritura individual de compraventa,
de aquellos solares afectados por una servidumbre de paso de acueductos y alcantarillados, en la que se establezca que tal solar está gravado con una servidumbre
de paso de acueductos y alcantarillados y se describa
la forma fÃsica en que la misma afecta el solar.
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TOPICO 11
DERECHOS, USO Y DISFRUTE DE LA SERVIDUMBRE