Regl. 2667, art. 4.00 dup2

CONSTITUCION DE LA SERVIDUMBRE

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Cite as Reglamento Núm. 2667, Art. 4.00 dup2

4.01 - Disposición General - Toda servidumbre de paso de acueductos y alcantarillados, establecida en base a la sección anterior, será debidamente descrita mediante su delimitación en los planos de inscripción que para el proyecto apruebe la Administración de Reglamentos y Permisos y como tal quedará constituída sobre el predio gravado. 3 4 -.02 Carácter de la Servidumbre - Toda servidumbre de paso de acueductos y/o alcantarillados constituída en base at lo anteriormente establecido, tendrá carácter de servidumbre legal, continua y aparente y le serán aplicables los principios generales sobre servidumbres continuas y aparentes contenidas en el Código Civil de Puerto Rico, conforme a lo dispuesto por la Ley Número 143 del 20 de julio de 1979 4.03 Obligación de Servidumbre Legal - Todos los términos y condiciones consignados en este reglamento obligarán no sólo at los propietarios y a las partes, sino que también a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en derecho. 4.04 Errores u Omisiones en los Planos de Incripción - Los planos de insripción que apruebe la Administración de Reglamentos y Permisos delimitando la servidumbre de paso de acueductos y alcantarillatos no se interpretarán como limitativos de los derechos de la Autoridad y, si por error u omisión no se señala en dichos planos la existencia de algún segmento de la servidumbre, equipo O artefacto del sistema de acueductos y alcantarillados de la Autoridad, el segmento y área en que sea instalado dicho equipo O artefacto estará gravado con la servidumbre correspondiente constituída mediante este reglamento. A tales efectos se entienden como concedidos 2 la Autoridad todos los derechos necesarios e inherentes al ejercicio de la servidumbre, incluyendo 4 - 1 aquellas áreas adicionales necesarias que deban dejarse libre de estructuras u obstáculos que impidan a la Autoridad el libre acceso a los referidos equipos, artefactos e instalaciones. 4.05 - Inscripción de la Servidumbre - La presentación del plano de inscripción aprobado conjuntamente eon una certificación expedida por la Administración de Reglamentos y Permisos, ante el Registrador de la Propiedad correspondiente 2 la demarcación donde ubican los terrenos, bastará para la inscripción de los derechos de servidumbre a favor de la Autoridad. 4.06 Aiquisición de la Servidumbre Toda servidumbre constituída en base a lo establecido en esta sección también podrá ser adquirida por la Autoridad por cualquier medio legal de adquirir la propiedad, en virtud de documento privado 0 escritura pública, O por prescripción adquisitiva de veinte (20) años, 0 por expropiación forzosa. Escrituras Individuales de Segregación y Compraventa Será obligación del propietario vendedor incluir una cláusula en cada escritura individual de compraventa, de aquellos solares afectados por una servidumbre de paso de acueductos y alcantarillados, en la que se establezca que tal solar está gravado con una servidumbre de paso de acueductos y alcantarillados y se describa la forma física en que la misma afecta el solar. 4 - 2 TOPICO 11 DERECHOS, USO Y DISFRUTE DE LA SERVIDUMBRE
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