Regl. 2667, art. 5.00 dup2
DERECHOS DE SERVIDUMBRE
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Cite as Reglamento Núm. 2667, Art. 5.00 dup2
5.01 Disposición General - La constitución de servidumbre de
paso de acueductos y alcantarillados concede a la Autoridad todos los derechos inherentes al ejercicio de la
servidumbre, incluyendo entre otros, los que se indican
más adelante.
5.02 Derecho de Acceso La Autoridad, a través de sus oficiales, representantes, empleados y agentes tendrá derecho de acceso hasta la servidumbre constituída, incluyendo el equipo necesario, para efectuar el trabajo
y las prácticas necesarias para el funcionamiento, operación, conservación y reparación del sistema público
de acueductos y alcantarillados. El acceso se realizará por el sitio menos gravoso posible de la finca y los
solares, siempre que lo anterior no haya de resultar en
menoscabo del interés público J del adecuado USD J mentenimiento de la servidumbre y del sistema público de
acueductos y alcantarillados.
5.03 - Derecho de Instalación El derecho de instalación comprende el derecho de la Autoridad a instalar, conservar
y retirar sobre cualesquiera de los solares cue componen
el proyecto, y fuera de las franjas de terreno que comprenden la servidumbre, los artefactos, equipos y tomas
necesarias para suplir de los servicios de acueductos y
alcantarillados incluyendo el instalar las tomas necesa-
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rias para suplir los servicios de Acueductos y Alcantarillados a las edificaciones construídas sobre éstos.
5.04 Derecho de Conservación La constitución de la servidumbre de paso de acueductos y alcantarillaos le concede at la Autoridad el derecho de conservación del sistema de acueductos y alcantarillados para lo cual el
propietario deberá ceder y traspasar dicho sistema con
todo su equipo, materiales y accesorios a la Autoridad.
El propietario certificará que el sistema de acueductos y alcantarillados construído en la finca y los
solares se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y concederá a la Autoridad como garantía el
término de un (1) año a partir de la fecha de la conexión del referido sistema al sistema de la Autoridad.
El propietario se comprometerá a reembolsar prontamente a la Autoridad cualesquiera gastos en que ésta incurra durante dicht período de un (1) año debido e. materiales J equipos defectuosos utilizados en Le fabricación O instalación de dichos sistemas, así como para
corregir defectos de mano de obra. Dicha garantía cubrirá, además, el reembolso de cualesquiera gastos que
la Autoridad tenga que hacer con el propósito de conectar el sistema de la urbanización al sistema de la Autoridad, así como el desplazamiento de líneas que interfieran con la construcción de la urbanización.