Regl. 2667, art. 7.00 dup2
DISFRUTE DE LA SERVIDUMBRE
Length: 468 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2667, Art. 7.00 dup2
7.01 - Disposición General Cuando necesario para el paso,
instalación, operación, conservación y reparación de
otros sistemas de servicios públicos requeridos para
el proyecto O para el emplazamiento e instalación de
tuberías, estructuras, equipos, aditamentos y otros
accesorios O artefactos necesarios O convenientes as
dichos sistemas, la Autoridad podrá permitir que las
entidades de servicios públicos concernidas disfruten
4 - - 10
de la servidumbre de paso de acueductos y alcantarillados, con carácter perpetuo O temporero, en aquella
parte O área específica de la servidumbre que a juicio
de la Autoridad no le afecte en la prestación del servicio de acueductos y alcantarillados.
7.02 Constitución de Gravamen - Una vez se autorice el disfrute de la servidumbre de paso de acueductos y alcantarillados por otra entidad de servicio público, dicha
autorización tendrá carácter de derecho real que grava
la finca O solar objeto de la servidumbre.
La entidad de servicio público concesionario de
esta autorización asume como condición "sine quanon"
la total responsabilidad por daños y perjuicios que
ocasione en la instalación, operación y prestación de
su respectivo servicio público quedando relevada expresamente la Autoridad de responsabilidad alguna por los
mismos.
YO, JOAQUIN LOPEZ RINCON, Secretario
de la Junta de Gobierno de la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados de Puerto
Rico, CERTIFICO que este Reglamento fue
aprobado por la Junta de Gobierno en su
reunión del 29 de noviembre de 1979.
JOAQUIN LOPEZ RINCON
RESOLUCION NUM. 962
POR CUANTO: Con fecha 20 de julio de 1979 se aprobó la Ley
Núm. 143: Para establecer que tienen carácter de servidumbres legales,
continuas y aparentes las servidumbres de servicio público de paso de
energía eléctrica, de líneas telefónicas, y de instalaciones de acueductos y alcantarillados pluviales y sanitarios y otros extremos.
POR CUANTO: La Sección 3 de la referida legislación dispone la
aprobación y promulgación por las entidades públicas de los reglamentos
que habrán de regir el uso y disfrute de dichas servidumbres.
POR CUANTO: Se ha sometido a esta Junta el Reglamento de Servidumbres de paso de Acueductos y Alcantarillados a ser promulgado por la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el mismo se considera correcto
por esta Junta.
POR TANTO: Resuélvase por la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico lo siguiente:
Aprobar como por la presente se aprueba el "Reglamento de Servidumbres
de paso de Acueductos y Alcantarillados".
El Secretario de la Junta se asegurará que una copia del Reglamento
se mantenga en los archivos de la Secretaría para fines de récord y
referencia.
YO, JOAQUIN LOPEZ RINCON, Secretario
de la Junta de Gobierno de la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados de Puerto
Rico, CERTIFICO: Que la anterior es una
copia fiel y exacta de la Resolución aprobada
por la Junta en la reunión celebrada el 29
de noviembre de 1979.