Regl. 2667, art. 7.00 dup2

DISFRUTE DE LA SERVIDUMBRE

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Cite as Reglamento Núm. 2667, Art. 7.00 dup2

7.01 - Disposición General Cuando necesario para el paso, instalación, operación, conservación y reparación de otros sistemas de servicios públicos requeridos para el proyecto O para el emplazamiento e instalación de tuberías, estructuras, equipos, aditamentos y otros accesorios O artefactos necesarios O convenientes as dichos sistemas, la Autoridad podrá permitir que las entidades de servicios públicos concernidas disfruten 4 - - 10 de la servidumbre de paso de acueductos y alcantarillados, con carácter perpetuo O temporero, en aquella parte O área específica de la servidumbre que a juicio de la Autoridad no le afecte en la prestación del servicio de acueductos y alcantarillados. 7.02 Constitución de Gravamen - Una vez se autorice el disfrute de la servidumbre de paso de acueductos y alcantarillados por otra entidad de servicio público, dicha autorización tendrá carácter de derecho real que grava la finca O solar objeto de la servidumbre. La entidad de servicio público concesionario de esta autorización asume como condición "sine quanon" la total responsabilidad por daños y perjuicios que ocasione en la instalación, operación y prestación de su respectivo servicio público quedando relevada expresamente la Autoridad de responsabilidad alguna por los mismos. YO, JOAQUIN LOPEZ RINCON, Secretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, CERTIFICO que este Reglamento fue aprobado por la Junta de Gobierno en su reunión del 29 de noviembre de 1979. JOAQUIN LOPEZ RINCON RESOLUCION NUM. 962 POR CUANTO: Con fecha 20 de julio de 1979 se aprobó la Ley Núm. 143: Para establecer que tienen carácter de servidumbres legales, continuas y aparentes las servidumbres de servicio público de paso de energía eléctrica, de líneas telefónicas, y de instalaciones de acueductos y alcantarillados pluviales y sanitarios y otros extremos. POR CUANTO: La Sección 3 de la referida legislación dispone la aprobación y promulgación por las entidades públicas de los reglamentos que habrán de regir el uso y disfrute de dichas servidumbres. POR CUANTO: Se ha sometido a esta Junta el Reglamento de Servidumbres de paso de Acueductos y Alcantarillados a ser promulgado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el mismo se considera correcto por esta Junta. POR TANTO: Resuélvase por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico lo siguiente: Aprobar como por la presente se aprueba el "Reglamento de Servidumbres de paso de Acueductos y Alcantarillados". El Secretario de la Junta se asegurará que una copia del Reglamento se mantenga en los archivos de la Secretaría para fines de récord y referencia. YO, JOAQUIN LOPEZ RINCON, Secretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, CERTIFICO: Que la anterior es una copia fiel y exacta de la Resolución aprobada por la Junta en la reunión celebrada el 29 de noviembre de 1979.
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