Regl. 6686, art. 13 dup2
Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.
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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 13 dup2
Pólizas y Fianzas:
(A) Toda persona natural o jurídica a la cual se le otorgue un contrato relacionado
al Proyecto deberá prestar y mantener vigente durante todo el término del
contrato las pólizas y fianzas que de tiempo en tiempo la Corporación
determine.
(B) Toda póliza o fianza tendrá que ser suscrita por una entidad aseguradora de
reputada solvencia y responsabilidad, debidamente autorizada a hacer
negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros.
(C) Será obligatorio para toda persona natural o jurídica contratante incluir a la
Corporación y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como asegurados o
beneficiarios adicionales bajo las pólizas y fianzas mencionadas en el inciso
anterior o en su defecto, se deberá requerir que se adhiera a las mismas un
relevo de responsabilidad emitido por la entidad contratante y su compañía
aseguradora a favor de la Corporación y el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.