Regl. 6686, art. 13 dup2

Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.

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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 13 dup2

Pólizas y Fianzas: (A) Toda persona natural o jurídica a la cual se le otorgue un contrato relacionado al Proyecto deberá prestar y mantener vigente durante todo el término del contrato las pólizas y fianzas que de tiempo en tiempo la Corporación determine. (B) Toda póliza o fianza tendrá que ser suscrita por una entidad aseguradora de reputada solvencia y responsabilidad, debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros. (C) Será obligatorio para toda persona natural o jurídica contratante incluir a la Corporación y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como asegurados o beneficiarios adicionales bajo las pólizas y fianzas mencionadas en el inciso anterior o en su defecto, se deberá requerir que se adhiera a las mismas un relevo de responsabilidad emitido por la entidad contratante y su compañía aseguradora a favor de la Corporación y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 6686, art. 13 dup2: Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión. | Justis AI