Regl. 6686, art. 14
Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.
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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 14
Compensación:
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(A) La compensación a los funcionarios y empleados nombrados por la
Corporación y asignados a la administración del Proyecto, incluyendo, sin
limitación, el Director, y la compensación a personas naturales o jurídicas
contratadas por servicios profesionales, provendrán de las asignaciones
presupuestarias recibidas cada año fiscal por la Corporación específicamente
para implantar el Proyecto.
(B) En el caso de servicios de productores de programas/episodios de televisión,
la compensación se hará: (a) a razón de una cantidad específica de dinero por
cada episodio grabado, entregado y aceptado por la Corporación; (b) una
cantidad de dinero por una cantidad específica de episodios grabados,
entregados y aceptados por la Corporación; (c) una cantidad de dinero por la
totalidad de la producción debidamente grabada, entregada y aceptada por la
Corporación; o (d) una combinación de todas las alternativas anteriores.
(C) Como regla general, no se realizarán adelantos de fondos a personas naturales
o jurídicas contratadas por servicios profesionales en virtud de las
disposiciones de este Reglamento y, en casos de excepción justificada a esta
regla, la persona así contratada deberá contar con las fianzas que se describen
en e'l Artículo 13 de este Regiamento y/o presentar garantias aceptables para 'ia
Corporación.