Regl. 6686, art. 14

Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.

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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 14

Compensación: 11 (A) La compensación a los funcionarios y empleados nombrados por la Corporación y asignados a la administración del Proyecto, incluyendo, sin limitación, el Director, y la compensación a personas naturales o jurídicas contratadas por servicios profesionales, provendrán de las asignaciones presupuestarias recibidas cada año fiscal por la Corporación específicamente para implantar el Proyecto. (B) En el caso de servicios de productores de programas/episodios de televisión, la compensación se hará: (a) a razón de una cantidad específica de dinero por cada episodio grabado, entregado y aceptado por la Corporación; (b) una cantidad de dinero por una cantidad específica de episodios grabados, entregados y aceptados por la Corporación; (c) una cantidad de dinero por la totalidad de la producción debidamente grabada, entregada y aceptada por la Corporación; o (d) una combinación de todas las alternativas anteriores. (C) Como regla general, no se realizarán adelantos de fondos a personas naturales o jurídicas contratadas por servicios profesionales en virtud de las disposiciones de este Reglamento y, en casos de excepción justificada a esta regla, la persona así contratada deberá contar con las fianzas que se describen en e'l Artículo 13 de este Regiamento y/o presentar garantias aceptables para 'ia Corporación.
Regl. 6686, art. 14: Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión. | Justis AI