Regl. 6686, art. 16 dup2
Derechos de 'fa Curporación:
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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 16 dup2
(A) Excepto en aquellos casos en que La Corporación, cónsono con su ley
habilitadora, sus reglamentos, el derecho aplicable y en protección de sus
mejores intereses, acuerde de otra forma, La Corporación será la dueña
exclusiva a perpetuidad de la titularidad y los derechos sobre la producción y
todo resultado de los servicios generados mediante el Proyecto, ya sea bien en
forma de estudios, investigaciones, consultas, opiniones, talleres, módulos,
fotografía, grabaciones de audio o vídeo, o en cualquier otra forma que se
manifieste. Estos derechos incluirán, sin que se considere una limitación,
cualquier uso, reproducción, distribución, transmisión, modificación, venta,
exhibición o cesión de producciones realizadas.
(B) La Corporación, como dueña exclusiva de todos los derechos señalados
arriba, tendrá autoridad exclusiva para entrar en negociaciones con terceras
personas con relación a la venta, alquiler o uso de los derechos antes
mencionados.
(C) Asimismo, si el Proyecto fuera cancelado, suspendido o por cualquier razón
no fuera continuado, temporera o permanentemente, toda persona natural o
jurídica quedará impedida de continuar el Proyecto y de utilizar para su
beneficio los logos y cualquier otro producto derivado del Proyecto, sin la
previa autorización escrita de la Corporación.