Regl. 6686, art. 17 dup2

Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.

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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 17 dup2

Cesión de Derechos: 13 Las personas naturales o jurídicas contratadas por servicios profesionales, así como empleados o funcionarios de la Corporación, y los talentos que prestaren servicios por medio del Proyecto, deberán ceder a perpetuidad a la Corporación, por escrito, todos sus derechos sobre la producción y todo resultado generado mediante el Proyecto, sin que exista responsabilidad de pago adicional de la Corporación, excepto en aquellos casos en que la Corporación, cónsono con el inciso (A) del Artículo 16, acuerde de otra forma por escrito con respecto a dichos derechos y/o pago adicional alguno.
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