Regl. 6686, art. 17 dup2
Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.
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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 17 dup2
Cesión de Derechos:
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Las personas naturales o jurídicas contratadas por servicios profesionales, así
como empleados o funcionarios de la Corporación, y los talentos que prestaren servicios
por medio del Proyecto, deberán ceder a perpetuidad a la Corporación, por escrito, todos
sus derechos sobre la producción y todo resultado generado mediante el Proyecto, sin que
exista responsabilidad de pago adicional de la Corporación, excepto en aquellos casos en
que la Corporación, cónsono con el inciso (A) del Artículo 16, acuerde de otra forma por
escrito con respecto a dichos derechos y/o pago adicional alguno.