Regl. 6686, art. 18 dup2
Prohibición de Lucro:
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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 18 dup2
Las personas naturales o jurÃdicas contratadas por servicios profesionales,
participantes, empleados o funcionarios de la Corporación, asà como los talentos que
prestaren servicios por medio del Proyecto, no podrán utilizar, vender, ceder o lucrarse de
forma alguna del logo ni de los productos derivados en cualquier forma del Proyecto,
excepto según dispuesto en sus respectivos contratos por servicios profesionales o
nombramientos de empleo (dichos nombramientos de empleo en el caso de empleados o
funcionarios de la Corporación solamente) según sea el caso. Cuando alguna de las
personas mencionadas en la primera oración de este ArtÃculo conozca sobre la
oportunidad de vender, ceder o alquilar el logo u otros productos derivados del Proyecto,
dicha persona lo informará inmediatamente a la Corporación.