Regl. 6686, art. 18 dup2

Prohibición de Lucro:

Length: 120 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 18 dup2

Las personas naturales o jurídicas contratadas por servicios profesionales, participantes, empleados o funcionarios de la Corporación, así como los talentos que prestaren servicios por medio del Proyecto, no podrán utilizar, vender, ceder o lucrarse de forma alguna del logo ni de los productos derivados en cualquier forma del Proyecto, excepto según dispuesto en sus respectivos contratos por servicios profesionales o nombramientos de empleo (dichos nombramientos de empleo en el caso de empleados o funcionarios de la Corporación solamente) según sea el caso. Cuando alguna de las personas mencionadas en la primera oración de este Artículo conozca sobre la oportunidad de vender, ceder o alquilar el logo u otros productos derivados del Proyecto, dicha persona lo informará inmediatamente a la Corporación.
Regl. 6686, art. 18 dup2: Prohibición de Lucro: | Justis AI