Regl. 6686, art. 19
Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.
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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 19
Auditorías:
(A) Todas las gestiones del Proyecto, ya sean realizadas bajo contrato o
directamente por el personal empleado en la Corporación, estarán sujetas a ser
auditadas por la Oficina de Auditoría Interna de la Corporación o por una
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firma de auditores externos contratada por la Corporación con cargo a los
fondos asignados al Proyecto.
(B) A esos efectos, cada persona natural o jurídica bajo contrato por servicios
profesionales, y el personal empleado de la Corporación asignado al Proyecto,
se asegurarán respectivamente de que todos sus documentos relacionados con
las gestiones del Proyecto estén disponibles para las auditorías y se conserven
los informes, hojas de trabajo y asistencia, minutas, cotizaciones, facturas,
recibos de pago, cheques cancelados, memoranda, y demás documentos
relacionados, para que puedan ser examinados o copiados por la Oficina del
Auditor Interno de la Corporación, por una firma de auditores externos
contratados por la Corporación o por la Oficina del Contralor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en sus intervenciones en la Corporación. Las
auditorías se realizarán en fechas razonables durante el transcurso de los
servicios o con posterioridad a éstos, conforme a las prácticas de auditoría
generalmente reconocidas. Dichos documentos se conservarán por un período
no menor de seis (6) años o hasta que se efectúe una auditoría por la Oficina
del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, lo que ocurra
primero.