Regl. 6686, art. 19

Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.

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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 19

Auditorías: (A) Todas las gestiones del Proyecto, ya sean realizadas bajo contrato o directamente por el personal empleado en la Corporación, estarán sujetas a ser auditadas por la Oficina de Auditoría Interna de la Corporación o por una 14 firma de auditores externos contratada por la Corporación con cargo a los fondos asignados al Proyecto. (B) A esos efectos, cada persona natural o jurídica bajo contrato por servicios profesionales, y el personal empleado de la Corporación asignado al Proyecto, se asegurarán respectivamente de que todos sus documentos relacionados con las gestiones del Proyecto estén disponibles para las auditorías y se conserven los informes, hojas de trabajo y asistencia, minutas, cotizaciones, facturas, recibos de pago, cheques cancelados, memoranda, y demás documentos relacionados, para que puedan ser examinados o copiados por la Oficina del Auditor Interno de la Corporación, por una firma de auditores externos contratados por la Corporación o por la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en sus intervenciones en la Corporación. Las auditorías se realizarán en fechas razonables durante el transcurso de los servicios o con posterioridad a éstos, conforme a las prácticas de auditoría generalmente reconocidas. Dichos documentos se conservarán por un período no menor de seis (6) años o hasta que se efectúe una auditoría por la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, lo que ocurra primero.
Regl. 6686, art. 19: Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión. | Justis AI