Regl. 6686, art. 20
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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 20
Si alguna(s) de las disposiciones de este Reglamento fuera(n) declarada(s) nula(s)
o ilegal(es), por un tribunal de justicia o autoridad competente, las restantes disposiciones
del mismo se mantendrán con toda su fuerza y vigor.