Regl. 6686, art. 22 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 22 dup2
La Junta de Directores de la Corporación podrá enmendar este Reglamento total o
parcialmente, o derogarlo, de acuerdo a sus mecanismos regulares de consulta y toma de
decisiones, y cónsono con las leyes y reglamentos de la Corporación y el derecho
aplicable.