Regl. 6686, art. 24
Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.
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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 24
Vigencia:
Este Reglamento entrará en vigor dentro de los treinta (30) días siguientes de
haber sido radicado y registrado en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y en la Biblioteca de los Servicios Legislativos adscrita a la Legislatura de
Puerto Rico.
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