Regl. 6686, art. 24

Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.

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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 24

Vigencia: Este Reglamento entrará en vigor dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido radicado y registrado en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Biblioteca de los Servicios Legislativos adscrita a la Legislatura de Puerto Rico. 16
Regl. 6686, art. 24: Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión. | Justis AI