Regl. 6686, art. 4
Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.
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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 4
Definiciones:
Para propósitos de este Reglamento las palabras y frases que a continuación se
indican tendrán el siguiente significado:
Comunidades Especiales: Comunidades identificadas a través de todo Puerto Rico por
parte de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y
la Autogestión, también conocida como "Oficina de Comunidades Especiales", adscrita a
la Oficina de la Gobernadora, para participar en las iniciativas implantadas en
conformidad con la Ley Núm. 1 de marzo de 2001, "Ley para el Desarrollo Integral de
las Comunidades Especiales de Puerto Rico," según enmendada.
Corporación: Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
3
Director: Supervisor directo del Proyecto, adscrito a la Oficina de la Presidenta de la
Corporación y supervisado por ella.
Empleado 0 Funcionario Público: Persona que ocupa un cargo en el gobierno del
Estado Libre Asociado, sus ramas, departamentos, agencias, instrumentalidades o
corporaciones públicas, así como municipios; presta sus servicios en puesto regular,
irregular o transitorio, en el servicio de confianza o en el servicio de carrera, o mediante
contrato equivalente a un puesto o cargo regular.
Comité Evaluador de Propuestas: Compuesto por funcionarios públicos o personas
nombradas por la Presidenta de la Corporación en consulta con su Junta de Directores
para ejercer las funciones dispuestas en este Reglamento.
Junta de Directores: Junta de Directores de la Corporación.
Ley Núm. 216: Ley Núm. 216 de 12 de septiembre de 1996 conocida como "Ley
de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública".
Presidenta(e): Presidenta(e) de la Corporación.
Productor de Programas/Episodios para Televisión: Una persona natural o jurídica
que sea contratada para producir o co-producir, conjuntamente con la Corporación, para
difusión en radio o televisión, algún programa (de uno o más episodios por programa),
reportaje, cápsula, unitario (producción de un solo episodio), miniserie (producción de
una duración de entre 2 y 29 episodios), serie (producción de una duración de 30 o más
episodios), documental, o producto similar, financiado total o parcialmente con fondos
asignados al Proyecto.
Proyecto: Proyecto de Comunicación, un esfuerzo comunitario de la Corporación para
las comunidades especiales de Puerto Rico.
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Participante: Persona natural o jurídica residente en, o que ofrezca servicios a, una
comunidad especial que reciba algún taller, bien, actividad o servicio del Proyecto.