Regl. 6686, art. 4

Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.

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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 4

Definiciones: Para propósitos de este Reglamento las palabras y frases que a continuación se indican tendrán el siguiente significado: Comunidades Especiales: Comunidades identificadas a través de todo Puerto Rico por parte de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, también conocida como "Oficina de Comunidades Especiales", adscrita a la Oficina de la Gobernadora, para participar en las iniciativas implantadas en conformidad con la Ley Núm. 1 de marzo de 2001, "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico," según enmendada. Corporación: Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. 3 Director: Supervisor directo del Proyecto, adscrito a la Oficina de la Presidenta de la Corporación y supervisado por ella. Empleado 0 Funcionario Público: Persona que ocupa un cargo en el gobierno del Estado Libre Asociado, sus ramas, departamentos, agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas, así como municipios; presta sus servicios en puesto regular, irregular o transitorio, en el servicio de confianza o en el servicio de carrera, o mediante contrato equivalente a un puesto o cargo regular. Comité Evaluador de Propuestas: Compuesto por funcionarios públicos o personas nombradas por la Presidenta de la Corporación en consulta con su Junta de Directores para ejercer las funciones dispuestas en este Reglamento. Junta de Directores: Junta de Directores de la Corporación. Ley Núm. 216: Ley Núm. 216 de 12 de septiembre de 1996 conocida como "Ley de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública". Presidenta(e): Presidenta(e) de la Corporación. Productor de Programas/Episodios para Televisión: Una persona natural o jurídica que sea contratada para producir o co-producir, conjuntamente con la Corporación, para difusión en radio o televisión, algún programa (de uno o más episodios por programa), reportaje, cápsula, unitario (producción de un solo episodio), miniserie (producción de una duración de entre 2 y 29 episodios), serie (producción de una duración de 30 o más episodios), documental, o producto similar, financiado total o parcialmente con fondos asignados al Proyecto. Proyecto: Proyecto de Comunicación, un esfuerzo comunitario de la Corporación para las comunidades especiales de Puerto Rico. 4 Participante: Persona natural o jurídica residente en, o que ofrezca servicios a, una comunidad especial que reciba algún taller, bien, actividad o servicio del Proyecto.