Regl. 6686, art. 6 dup2
Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.
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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 6 dup2
Servicios y Supervisión del Proyecto:
(A) La Corporación podrá llevar a cabo las funciones del Proyecto propiamente, a
través de personas naturales o jurídicas contratadas por servicios
profesionales, o mediante acuerdos de colaboración con agencias o entidades
gubernamentales o del sector privado.
(B) El Proyecto estará ubicado bajo la supervisión del Director del Proyecto,
quien será nombrado por y responderá directamente a la Presidenta de la
Corporación.
(C) La Corporación implantará los ofrecimientos del Proyecto mediante
iniciativas propias de la Corporación o por medio de propuestas de servicios
presentadas por terceros.