Regl. 6686, art. 7 dup2

Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.

Length: 445 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 7 dup2

Comité Evaluador de Propuestas: 5 (A) La Presidenta de la Corporación designará, con el consejo de la Junta de Directores, un Comité Evaluador de Propuestas (en adelante "el Comité") el cual estará integrado por tres (3) personas de reconocida experiencia en el campo de la actividad cultural y educativa del país, el servicio comunitario, la administración de proyectos dirigidos al bienestar social, economistas, científicos sociales, la sociedad civil, los medios de comunicación y/o empleados o funcionarios públicos. (B) Cada miembro del Comité será nombrado a un término de un año renovable a discreción de la Presidenta de la Corporación. La Presidenta podrá en su discreción relevar de sus funciones a cualquier miembro del Comité. (C) Uno de los miembros del Comité Evaluador podrá serlo un(a) funcionario(a) o empleado(a) de la Oficina de Comunidades Especiales recomendado(a) por el(la) Coordinador(a) de dicha Oficina y avalado(a) por la Presidenta de la Corporación. (D) El Comité Evaluador examinará y hará recomendaciones sobre propuestas sometidas al Proyecto. La Presidenta y/o el Director presentará al Comité dichas propuestas. (E) El Comité o sus miembros individualmente no podrán comprometer pública o legalmente a la Corporación. (F) Los miembros del Comité que no sean funcionarios o empleados públicos, serán acreedores al pago de un estipendio y una dieta por reunión celebrada, el cual será establecido por la Junta de Directores de la Corporación. 6 (G) No podrá ser miembro del Comité ninguna persona que tenga un conflicto de intereses con las funciones que ejercerá como integrante del mismo. Se entenderá como conflicto de intereses aquella situación en la que el interés personal o económico del miembro del Comité Evaluador o personas relacionadas con éste, está o puede razonablemente estar en pugna con los intereses de la Corporación o el interés público. El interés personal o económico necesariamente no tiene que ser de carácter tangible o monetario; puede ser de naturaleza abstracta e intangible. (H) Todo miembro del Comité deberá informar a éste y al Director cualquier posible conflicto de intereses con relación a algún asunto o propuesta en particular bajo consideración por el Comité, y deberá abstenerse de participar en los procedimientos deliberativos y la toma de decisiones con respecto a ese particular. (I) El Director participará en las sesiones del Comité, coordinándolas, preparando los materiales y agendas pertinentes y gestionando la preparación de las minutas de las sesiones, entre otros. Además, la Presidenta de la Corporación podrá, en su discreción, asistir a las sesiones del Comité. En las sesiones, será necesario para establecer quórum la presencia de al menos 2 de los 3 miembros del Comité; en dichas sesiones, el Director y/o la Presidenta de la Corporación tendrán voz mas no voto.
Regl. 6686, art. 7 dup2: Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión. | Justis AI