Regl. 6686, art. 8 dup2
Guías de Presentación y Criterios de Evaluación de
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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 8 dup2
Propuestas:
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(A) El Comité desarrollará unas guías para la presentación de propuestas y los
criterios de evaluación de las mismas. La Presidenta avalará las guías de
presentación y los criterios de evaluación o los modificará en el ejercicio de
su discreción.
(B) El Comité evaluará las propuestas a base de las guías y criterios, tomando en
consideración las disposiciones de la Ley 216, así como resoluciones
conjuntas, legislación y órdenes administrativas y ejecutivas pertinentes, en
particular la Orden Ejecutiva OE-2002-64, los elementos expresados en la
asignación presupuestaria a la Corporación en el Año Fiscal 2002-2003 para
el Proyecto (según consta en el Presupuesto Recomendado por la
Gobernadora) y elementos expresados en asignaciones presupuestarias para
años fiscales futuros (según conste en futuros presupuestos recomendados
por la Gobernadora), este Reglamento y cualesquiera otros reglamentos y
políticas de la Corporación aplicables.
(C) Las recomendaciones y/o evaluaciones del Comité serán atendidas según
dispuesto en el Artículo 9 de este Reglamento.
(D) Las guías de presentación y criterios de evaluación deberán ser cónsonos con
las leyes y reglamentos de la Corporación así como con la política pública de
ésta.