Regl. 6686, art. 9 dup2

Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.

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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 9 dup2

Recomendaciones del Comité Evaluador de Propuestas: (A) El Comité Evaluador deberá consignar sus recomendaciones y/o evaluaciones mediante informe escrito, dirigido al Director y acompañado por la(s) minuta(s) completa(s) de la(s) sesión(sesiones) pertinente(s). El Comité 8 presentará su evaluación y/o recomendaciones sobre cada propuesta en un término no mayor de 30 días desde la fecha en que le haya sido sometida la misma. El Secretario del Comité, que será nombrado por la Presidenta de la Corporación de entre los miembros del mismo, será responsable de la preparación y certificación mediante su firma de los informes dispuestos en este Artículo. (B) Cada informe escrito con las recomendaciones del Comité deberá incluir una relación de conformidad con las guías de presentación y criterios de evaluación adoptados, detallando cada renglón específico y las razones por las cuales el Comité determinó que una propuesta cumplía o no con cada renglón. (C) El Director presentará a la Presidenta de la Corporación las recomendaciones del Comité Evaluador y, en protección de los mejores intereses del Proyecto y la Corporación, ella podrá acogerlas total o parcialmente o rechazarlas completamente.
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