Regl. 6686, art. 9 dup2
Reglamento para la Administración, Opreración y Funcionamiento del Proyecto de Comunicación, un Esfuerzo Comunitario de tu Universo Televisión.
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Cite as Reglamento Núm. 6686, Art. 9 dup2
Recomendaciones del Comité Evaluador de Propuestas:
(A) El Comité Evaluador deberá consignar sus recomendaciones y/o evaluaciones
mediante informe escrito, dirigido al Director y acompañado por la(s)
minuta(s) completa(s) de la(s) sesión(sesiones) pertinente(s). El Comité
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presentará su evaluación y/o recomendaciones sobre cada propuesta en un
término no mayor de 30 días desde la fecha en que le haya sido sometida la
misma. El Secretario del Comité, que será nombrado por la Presidenta de la
Corporación de entre los miembros del mismo, será responsable de la
preparación y certificación mediante su firma de los informes dispuestos en
este Artículo.
(B) Cada informe escrito con las recomendaciones del Comité deberá incluir una
relación de conformidad con las guías de presentación y criterios de
evaluación adoptados, detallando cada renglón específico y las razones por las
cuales el Comité determinó que una propuesta cumplía o no con cada renglón.
(C) El Director presentará a la Presidenta de la Corporación las recomendaciones
del Comité Evaluador y, en protección de los mejores intereses del Proyecto y
la Corporación, ella podrá acogerlas total o parcialmente o rechazarlas
completamente.