Regl. 2669, art. 1910.1004
Alfa-Naftilamina
Cite as Reglamento Núm. 2669, Art. 1910.1004
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área en la cual se manufacture, procese,
reempaque, libere, maneje O almacene alfa-naftilamina, Chemical Abstrat Service Registry 134327 pero
no deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto por los requisitos de etiquetado bajo los
párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección.
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(2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas 0 líquidas que contengan menos de 0.1% por peso
0 volumen de alfa-naftilamina.
(3) Esta sección no deberá aplicar a operaciones que envuelvan la destilación destructora de materiales
carbonáceos, como ocurre en los hornos de coque.
(b) Definiciones. Para propósitos de esta sección:
(1) "Aerosol de filtro absoluto" es uno capaz de retener 99.97% de un aerosol monodisperso de partículas
de 0.3 µm.
(2) "Empleado autorizado" significa un empleado cuyos deberes le requieren estar en un área
reglamentada que haya sido asignado específicamente por el patrono.
(3) "Cuarto de cambio limpio" significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o equipo de
protección en un ambiente libre de alfa-naftilamina. El cuarto de cambio limpio debe ser contiguo a y tener
una entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de cuarto de ducha estén de otro modo
requeridas en esta sección.
(4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelva alfa-naftilamina a las áreas reglamentadas,
áreas no reglamentadas O al ambiente externo.
(5) "Descontaminación" significa la inactivación de alfa-naftilamina O su disposición segura.
(6) "Director" significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health O cualquier persona
dirigida por él O al Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director.
(7) "Disposición" significa la remoción segura de alfa-naftilamina desde el ambiente de trabajo.
(8) "Emergencia" significa una circunstancia O serie de circunstancias resultantes en la liberación de alfanaftilamina que pudiera resultar en la exposición a 0 contacto con alfa-naftilamina.
(9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas y no
reglamentadas.
(10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente contenedor
de alfa-naftilamina, que sea impermeable al paso de alfa-naftilamina y que evite la entrada de alfanaftilamina a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas 0 al ambiente externo, de ocurrir escape
O derrame del recipiente contenedor.
(11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo recintado por tres lados y la parte de arriba y de abajo,
diseñado y mantenido de modo que atraiga aire hacia adentro a una velocidad lineal de cara de 150 pies
por minuto con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y mantenido de manera tal que
una operación que envuelva alfa-naftilamina dentro de la campana no requiera la inserción de porción
alguna del cuerpo del empleado que no sea las manos o brazos.
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(12) "Área no reglamentada" significa cualquier área bajo el control del patrono donde la entrada y salida
no esté ni restringida ni controlada.
(13) "Sistema de recipiente abierto" significa una operación que envuelve alfa-naftilamina en un recipiente
abierto que no sea un sistema aislado, una campana tipo laboratorio ni cualquier otro sistema que ofrezca
protección equivalente contra la entrada de alfa-naftilamina a las áreas reglamentadas 0 al ambiente
externo.
(14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger a los empleados de contacto con 0
exposición a alfa-naftilamina.
(15) "Área reglamentada significa un área un área donde la entra y salida estén restringidas y controladas.
(c) Requisitos para áreas que contengan alfa-naftilamina. Deberá establecerse un área reglamentada por
el patrono donde se manufacture, procese, use, reempaque, libere, maneje O almacene alfa-naftilamina.
Todas las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con los requisitos para las siguientes
categorías que describan la operación envuelta:
(1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con alfa-naftilamina dentro de un sistema aislado, tal
como una "caja de guantes," deberán lavarse las manos y brazos al completar la tarea asignada y antes
de dedicarse a otras actividades no asociadas con el sistema aislado.
(2) Operación de sistema cerrado. Dentro de áreas reglamentadas donde se almacene alfa-naftilamina en
envases sellados 0 contenidos en un sistema cerrado, incluyendo sistemas de tuberías, con cualesquiera
puertos 0 aberturas de muestra cerradas mientras se contiene dentro alfa-naftilamina:
(i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente;
(ii) A los empleados deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello antes de cada salida
de las áreas reglamentadas, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades.
(3) Operaciones de recipiente de sistema abierto. Las operaciones de sistema de recipiente abierto según
definidos en el párrafo (b)(13) de esta sección están prohibidas.
(4) Transferencia de un sistema cerrado, operaciones de carga O descarga O abrir de otro modo un
sistema cerrado. En operaciones que envuelvan "campanas de tipo laboratorio"o en localizaciones donde
la alfa-naftilamina esté contenido en un "sistema de cerrado" de otro modo pero es transferido, cargado O
descargado a otros envases normalmente cerrados, deberán aplicar las disposiciones de este subpárrafo.
(i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente.
(ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local continua, de modo que el
movimiento de aire sea siempre desde las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de educción
no deberá descargarse a las áreas reglamentadas o al ambiente externo, a menos que sea
descontaminado.
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(iii) Los empleados deberán estar provistos de y requerírseles el uso de ropa limpia protectora de todo el
cuerpo (batas, mamelucos O camisas de manga larga y pantalones), cubiertas para zapatos y guantes
antes de entrar al área reglamentada.
(iv) Los empleados dedicados a las operaciones de manejo de alfa-naftilamina deberán estar provistos de
y requerírseles el uso de respiradores de media careta, tipo filtro, para polvos, nieblas y emanaciones,
de acuerdo con § 1910.134. Puede substituirse por un respirador que ofrezca niveles de protección más
altos.
(v) Antes de cada salida de un área reglamentada, a los empleados deberá requerirse removerse y dejar
su ropa y equipo protectores en el punto de salida y a la última salida del día, colocar la ropa y el equipo
usado en envases impermeables al punto de salida para propósitos de descontaminación O disposición. El
contenido de tales envases impermeables deberá estar identificado según requerido por los párrafos
(e)(2), (3) y (4) de esta sección.
(vii) A los empleados deberá requerirse ducharse después de la última salida del día.
(vii) Las fuentes de agua para beber están prohibidas en las áreas reglamentadas.
(5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En limpieza de escapes O derrames, operaciones
de mantenimiento 0 reparación en sistemas 0 equipos contaminados 0 en operaciones que envuelvan
trabajo en un área donde pudiera resultar el contacto con alfa-naftilamina, todo empleado autorizado que
entre al área deberá:
(i) Estar provisto de y requerírsele el uso de prendas de ropa limpias, impermeables, incluyendo guantes,
botas y capucha de aire suplido de aire continuo de acuerdo con § 1910.134.
(ii) Descontaminarse antes de quitarse las ropas y capucha protectoras.
(iii) Requerírseles ducharse al quitarse las ropas y capucha protectoras.
(6) Actividades de laboratorio. [Eliminado]
(d) Requisitos generales de área reglamentada-(1) Identificación de los empleados. Deberá establecerse y
mantenerse un registro diario de los empleados que entren a las áreas reglamentadas. El registro 0 un
sumario del registro deberán retenerse por un período de 20 años. El registro y/o sumarios deberán
facilitarse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director. En el caso de
que el patrono cese en el negocio sin un sucesor, los registros serán enviados por correo registrado al
Director.
(2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse medidas inmediatas incluyendo pero no
limitadas a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo. (El área potencialmente
afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la emergencia.
(i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se determine la emergencia.
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(ii) Deberá eliminarse las condiciones peligrosas creadas por la emergencia y el área potencialmente
afectada deberá descontaminarse antes de reasumirse las operaciones normales.
(iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico por 24 horas para los empleados presentes
en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un informe de
vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el párrafo (f)(2) de
esta sección.
(iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con alfa-naftilamina, a tal empleado deberá requerirse
ducharse tan pronto sea posible, a menos que esté contraindicado debido a lesiones físicas.
(v) Deberá someterse un informe sobre la emergencia, según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta
sección.
(3) Facilidades y prácticas de higiene. (i) El almacenado 0 consumo de alimentos, almacenado 0 uso de
envases de bebidas, almacenado o aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de materiales de
fumar, productos de tabaco u otros productos para mascar O el mascado de tales productos, está
prohibido en las áreas reglamentadas.
(ii) Donde esta sección les requiera a los empleados lavarse, deberá proveerse facilidades de lavabo de
acuerdo con § 1910.141(d)(1) y (2) a (vii).
(iii) Donde esta sección les requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de ducha de
acuerdo con § 1910.141(d
(iv) Donde los empleados usen ropa y equipo protectores, deberá proveerse cuartos de cambio limpios,
de acuerdo con § 1910.141(e), para el número de empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa.
(v) Donde los retretes estén en áreas reglamentadas, tales retretes deberán estar en un cuarto separado.
(4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores, deberán
mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas reglamentadas. Puede usarse ventilación de
educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo limpio en igual volumen deberá
substituir al aire removido.
(ii) Cualquier equipo, materiales u otro artículo llevado a o removido de un área reglamentada deberá
hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas O el ambiente externo.
(iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover alfa-naftilamina
de las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de descontaminación.
(iv) El barrido y limpieza en seco están prohibidos.
(e) Letreros, información y adiestramiento-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas
deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda:
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AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo (c)(5) de
esta sección deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda:
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
EXPUESTO EN ESTA ÁREA
SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO EN
TODO MOMENTO
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiados a la entrada y salida a las áreas reglamentadas,
que informe a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar y abandonar el área
reglamentada.
(2) Identificación de contenido de envase. Los envases de alfa-naftilamina y los envases requeridos bajo
los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados
sólo por empleados autorizados O por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de
este párrafo, pueden tener la identificación del contenido limitado a un nombre genérico o propietario u
otra identificación propietaria, del carcinógeno y el porciento.
(ii) Los envases de alfa-naftilamina y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y
(c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados o
por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, deberán tener
identificación de contenido que incluya el nombre químico completo y el número del Chemical Abstracts
Service Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta sección.
(iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER"
desplegado inmediatamente bajo 0 adyacente a la identificación de contenido.
(iv) Los envases que tengan contenido de alfa-naftilamina con propiedades irritantes o corrosivas deberán
tener declaraciones en la etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando, si es apropiado, las
porciones particularmente sensitivas O afectadas del cuerpo.
(3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán tener una
altura de letra mínima de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridas en esta sección no
deberán ser menores de la mitad del tamaño de las letras más grandes en el empaque y no menores de
tipo ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras requeridas tales sea mayor de una
pulgada de alto.
(4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en ningún letrero, etiqueta O
instrucción requerida que contradiga 0 detracte del efecto de cualquier advertencia, información O
instrucción requeridas.
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(5) Adiestramiento e indoctrinación. (i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área
reglamentada deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación, incluyendo pero no limitado
a:
(a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos del alfa-naftilamina, incluyendo toxicidad local y sistémica.
(b) La naturaleza específica de la operación que envuelva alfa-naftilamina, que pudiera resultar en
exposición.
(c) El propósito y la aplicación del programa de vigilancia médica incluyendo, según apropiado, los
métodos de auto examen;
(d) El propósito y aplicación de las prácticas y propósitos de la descontaminación;
(e) El propósito y significado de las prácticas y procedimientos de emergencia;
(f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia;
(g) Información específica para ayudar al empleado en el reconocimiento y evaluación de las condiciones y
situaciones que pudieran resultar en la liberación de alfa-naftilamina.
(h) El propósito de y la aplicación de los procedimientos y prácticas de primeros auxilios.
(i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del empleado y
anualmente a partir de entonces.
(ii) Deberá prescribirse y postearse procedimientos específicos de emergencia y los empleados deberán
estar familiarizados con sus términos y ensayados en su aplicación.
(iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán facilitarse, a petición, a los representantes
autorizados del Secretario Auxiliar y al Director.
(f) Informes.-(1) Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida en los
subpárrafos (i), (ii), (iii) y (iv) de este párrafo deberán informarse por escrito al Director de Área de OSHA
más cercano. Cualquier cambio en tal información deberá ser similarmente informado por escrito dentro
de 15 días calendarios de tal cambio.
(i) Una breve descripción y localización en la planta de las áreas reglamentadas y la dirección de cada
área reglamentada;
(ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia alfa-naftilamina en cada
área reglamentada;
(iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales, incluyendo
las actividades de mantenimiento; y
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(iv) La manera en la cual la alfa-naftilamina esté presente en cada área reglamentada; por ejemplo, si es
manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado 0 de otro manejado.
(2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de alfa-naftilamina a cualquier área donde los
empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de acuerdo con este subpárrafo.
(i) Deberá someterse un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al momento,
incluyendo un informe sobre cualquier tratamiento médico de los empleados afectados dentro de 24 horas
al Director de Área de OSHA más cercano.
(ii) Deberá someterse un informe al Director de Área de OSHA más cercano dentro de 15 días calendarios
a partir de entonces y deberá incluir:
(a) Especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y una explicación del
procedimiento usado para determinar esta cifra;
(b) Una descripción del área envuelta, la extensión de la exposición de los empleados conocida y posible
y área de contaminación; y
(c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa de
vigilancia médica implantado; y
(d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas 0 a tomarse con fechas de
completamiento específicas, para evitar escapes similares.
(g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica sin costo a los
empleados considerados para asignarse a entrar a las áreas reglamentadas y para los empleados
autorizados.
(1) Exámenes. (i) Antes de que el empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada, deberá
proveerse un examen físico preasignación. El examen deberá incluir el historial personal del empleados,
el trasfondo familiar y ocupacional, incluyendo factores genéticos y ambientales.
(ii) A los empleados autorizados deberá proveerse exámenes médicos periódicos con frecuencia no menor
de anualmente, siguiente al examen preasignación.
(iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar su existen condiciones de
riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos que sufren tratamiento
con esteroides y agentes citotóxicos, embarazo y fumar cigarrillos.
(2) Expedientes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán hacer
que se mantenga expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los expedientes
deberán mantenerse por la duración del empleo. AI terminar el empleo del empleado, incluyendo retiro o
muerte 0 en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los expedientes O copias
notarizadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director.
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(ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse, a petición, a los representantes
autorizados del Secretario Auxiliar 0 al Director; y a petición de un empleado 0 antiguo empleado, al
médico designado por el empleado 0 a un nuevo patrono.
(iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer al
patrono una declaración de la aptitud del empleado para empleo en la exposición específica.