Regl. 2669, art. 1910.1008

Éter bis-clorometil

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Cite as Reglamento Núm. 2669, Art. 1910.1008

(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área en la cual se manufacture, procese, reempaque, libere, maneje 0 almacene éter bis-clorometil, Chemical Abstrat Service Registry 542881 pero no deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto por los requisitos de etiquetado bajo los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas 0 líquidas que contengan menos de 0.1% por peso o volumen de éter bis-clorometil. (b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: (1) "Aerosol de filtro absoluto"es uno capaz de retener 99.97% de un aerosol monodisperso de partículas de 0.3 µm. (2) "Empleado autorizado"significa un empleado cuyos deberes le requieren estar en un área reglamentada que haya sido asignado específicamente por el patrono. (3) "Cuarto de cambio limpio" significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o equipo de protección en un ambiente libre de éter bis-clorometil. El cuarto de cambio limpio debe ser contiguo a y tener una entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de cuarto de ducha estén de otro modo requeridas en esta sección. (4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelva éter bis-clorometil, a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas O al ambiente externo. (5) "Descontaminación" significa la inactivación de éter bis-clorometil O su disposición segura. 336 (6) "Director" significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health 0 cualquier persona dirigida por él 0 al Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director. (7) "Disposición" significa la remoción segura de éter bis-clorometil, desde el ambiente de trabajo. (8) "Emergencia" significa una circunstancia 0 serie de circunstancias resultantes en la liberación de éter bis-clorometil, que pudiera resultar en la exposición a 0 contacto con éter bis-clorometil. (9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas y no reglamentadas. (10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente contenedor de éter bis-clorometil, que sea impermeable al paso de éter bis-clorometil y que evite la entrada de éter bis-clorometil a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas O al ambiente externo, de ocurrir escape O derrame del recipiente contenedor. (11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo recintado por tres lados y la parte de arriba y de abajo, diseñado y mantenido de modo que atraiga aire hacia adentro a una velocidad lineal de cara de 150 pies por minuto con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y mantenido de manera tal que una operación que envuelva éter bis-clorometil, dentro de la campana no requiera la inserción de porción alguna del cuerpo del empleado que no sea las manos 0 brazos. (12) "Área no reglamentada" significa cualquier área bajo el control del patrono donde la entrada y salida no esté ni restringida ni controlada. (13) "Sistema de recipiente abierto" significa una operación que envuelve éter bis-clorometil en un recipiente abierto que no sea un sistema aislado, una campana tipo laboratorio ni cualquier otro sistema que ofrezca protección equivalente contra la entrada de éter bis-clorometil a las áreas reglamentadas 0 al ambiente externo. (14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger a los empleados de contacto con 0 exposición a éter bis-clorometil. (15) "Área reglamentada significa un área un área donde la entra y salida estén restringidas y controladas. (c) Requisitos para áreas que contengan éter bis-clorometil Deberá establecerse un área reglamentada por el patrono donde se manufacture, procese, use, reempaque, libere, maneje O almacene éter bisclorometil. Todas las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con los requisitos para las siguientes categorías que describan la operación envuelta: (1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con éter bis-clorometil dentro de un sistema aislado, tal como una "caja de guantes" deberán lavarse las manos y brazos al completar la tarea asignada y antes de dedicarse a otras actividades no asociadas con el sistema aislado. (2) Operación de sistema cerrado. Dentro de áreas reglamentadas donde se almacene éter bis-clorometil en envases sellados o contenidos en un sistema cerrado, incluyendo sistemas de tuberías, con cualesquiera puertos o aberturas de muestra cerradas mientras se contiene dentro éter bis-clorometil: El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente; 337 (3) Operaciones de recipiente de sistema abierto. Las operaciones de sistema de recipiente abierto según definidos en el párrafo (b)(13) de esta sección están prohibidas. (4) Transferencia de un sistema cerrado, operaciones de carga O descarga O abrir de otro modo un sistema cerrado. En operaciones que envuelvan "campanas de tipo laboratorio"o en localizaciones donde el éter bis-clorometil esté contenido en un "sistema de cerrado" de otro modo pero es transferido, cargado 0 descargado a otros envases normalmente cerrados, deberán aplicar las disposiciones de este subpárrafo. (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente. (ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local continua, de modo que el movimiento de aire sea siempre desde las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de educción descontaminado. no deberá descargarse a las áreas reglamentadas 0 al ambiente externo, a menos que sea (iii) Los empleados deberán estar provistos de y requerírseles el uso de ropa limpia protectora de todo el cuerpo (batas, mamelucos 0 camisas de manga larga y pantalones), cubiertas para zapatos y guantes antes de entrar al área reglamentada. (iv) Los empleados dedicados a las operaciones de manejo de éter bis-clorometil deberán estar provistos de y requerírseles el uso de respiradores de careta completa, de aire suplido, del tipo de flujo continuo o demanda de presión, de acuerdo con § 1910.134. (v) Antes de cada salida de un área reglamentada, a los empleados deberá requerirse removerse y dejar su ropa y equipo protectores en el punto de salida y a la última salida del día, colocar la ropa y el equipo usado en envases impermeables al punto de salida para propósitos de descontaminación O disposición. El contenido de tales envases impermeables deberá estar identificado según requerido por los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (vi) Las fuentes de agua de beber están prohibidas en el área reglamentada. (5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En limpieza de escapes 0 derrames, operaciones de mantenimiento O reparación en sistemas O equipos contaminados 0 en operaciones que envuelvan trabajo en un área donde pudiera resultar el contacto con éter bis-clorometil todo empleado autorizado que entre al área deberá: (i) Estar provisto de y requerírsele el uso de prendas de ropa limpias, impermeables, incluyendo guantes, botas y capucha de aire suplido de aire continuo de acuerdo con § 1910.134. (ii) Descontaminarse antes de quitarse las ropas y capucha protectoras. (iii) Requerírseles ducharse al quitarse las ropas y capucha protectoras. (6) Actividades de laboratorio. [Eliminado] 338 (d) Requisitos generales de área reglamentada-(1) Identificación de los empleados. Deberá establecerse y mantenerse un registro diario de los empleados que entren a las áreas reglamentadas. El registro 0 un sumario del registro deberán retenerse por un período de 20 años. El registro y/o sumarios deberán facilitarse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director. En el caso de que el patrono cese en el negocio sin un sucesor, los registros serán enviados por correo registrado al Director. (2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse medidas inmediatas incluyendo pero no limitadas a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo. (i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la emergencia. (ii) Deberá eliminarse las condiciones peligrosas creadas por la emergencia y el área potencialmente afectada deberá descontaminarse antes de reasumirse las operaciones normales. (iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico por 24 horas para los empleados presentes en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un informe de vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el párrafo (f)(2) de esta sección. (iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con éter bis-clorometil, a tal empleado deberá requerirse ducharse tan pronto sea posible, a menos que esté contraindicado debido a lesiones físicas. (v) Deberá someterse un informe sobre la emergencia, según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta sección. (3) Facilidades y prácticas de higiene. (i) El almacenado 0 consumo de alimentos, almacenado 0 uso de envases de bebidas, almacenado 0 aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de materiales de fumar, productos de tabaco u otros productos para mascar 0 el mascado de tales productos, está prohibido en las áreas reglamentadas. (ii) Donde los empleados usen ropa y equipo de protección, deberá proveerse cuartos de cambio limpios, de acuerdo con $1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. (iii) Donde los retretes estén en áreas reglamentadas, tales retretes deberán estar en un cuarto separado. (iv) Donde esta sección les requiera a los empleados lavarse, deberá proveerse facilidades de lavabo de acuerdo con § 1910.141(d)(1) y (2) a (vii). (v) Donde esta sección les requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de ducha de acuerdo con § 1910.141(e), para el número de empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. (4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores, deberán mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas reglamentadas. Puede usarse ventilación de 339 educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo limpio en igual volumen deberá substituir al aire removido. (ii) Cualquier equipo, materiales u otro artículo llevado a 0 removido de un área reglamentada deberá hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas 0 el ambiente externo. (iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover éter bisclorometil de las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de descontaminación. (e) Letreros, información y adiestramiento-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo (c)(5) de esta sección deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER EXPUESTO EN ESTA ÁREA SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO EN TODO MOMENTO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiados a la entrada y salida a las áreas reglamentadas, que informe a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar y abandonar el área reglamentada. (2) Identificación de contenido de envase. Los envases de éter bis-clorometil y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados 0 por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, pueden tener la identificación del contenido limitado a un nombre genérico o propietario u otra identificación propietaria, del carcinógeno y el porciento. (ii) Los envases de éter bis-clorometil y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados O por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, deberán tener identificación de contenido que incluya el nombre químico completo y el número del Chemical Abstracts Service Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta sección. (iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER" desplegado inmediatamente bajo O adyacente a la identificación de contenido. 340 (iv) Los envases que tengan contenido de éter bis-clorometil con propiedades irritantes O corrosivas deberán tener declaraciones en la etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando, si es apropiado, las porciones particularmente sensitivas 0 afectadas del cuerpo. (3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán tener una altura de letra mínima de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridas en esta sección no deberán ser menores de la mitad del tamaño de las letras más grandes en el empaque y no menores de tipo ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras requeridas tales sea mayor de una pulgada de alto. (4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en ningún letrero, etiqueta O instrucción requerida que contradiga o detracte del efecto de cualquier advertencia, información o instrucción requeridas. (5) Adiestramiento e indoctrinación. (i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área reglamentada deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación, incluyendo pero no limitado a: (a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos del éter bis-clorometil, incluyendo toxicidad local y sistémica. (b) La naturaleza específica de la operación que envuelva éter bis-clorometil, que pudiera resultar en exposición. (c) El propósito y la aplicación del programa de vigilancia médica incluyendo, según apropiado, los métodos de auto examen; (d) El propósito y aplicación de las prácticas y propósitos de la descontaminación; (e) El propósito y significado de las prácticas y procedimientos de emergencia; (f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia; (g) Información específica para ayudar al empleado en el reconocimiento y evaluación de las condiciones y situaciones que puedan resultar en la liberación de éter bis-clorometil. (h) El propósito y la aplicación de procedimientos y prácticas de primeros auxilios. (i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del empleado y anualmente a partir de entonces. (ii) Deberá prescribirse y postearse procedimientos específicos de emergencia y los empleados deberán estar familiarizados con sus términos y ensayados en su aplicación. (iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán facilitarse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y al Director. 341 (f) Informes. Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida en los subpárrafos (i), (ii), (iii) y (iv) de este párrafo deberán informarse por escrito al Director de Área de OSHA más cercano. Cualquier cambio en tal información deberá ser similarmente informado por escrito dentro de 15 días calendarios de tal cambio. (i) Una breve descripción y localización en la planta de las áreas reglamentadas y la dirección de cada área reglamentada; (ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia éter bis-clorometil en cada área reglamentada; (iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales, incluyendo las actividades de mantenimiento; y (iv) La manera en la cual el éter bis-clorometil esté presente en cada área reglamentada; por ejemplo, si es manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado 0 de otro manejado. (2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de éter bis-clorometil a cualquier área donde los empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de acuerdo con este subpárrafo. (i) Deberá someterse un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al momento, incluyendo un informe sobre cualquier tratamiento médico de los empleados afectados dentro de 24 horas al Director de Área de OSHA más cercano. (ii) Deberá someterse un informe al Director de Área de OSHA más cercano dentro de 15 días calendarios a partir de entonces y deberá incluir: (a) Especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y una explicación del procedimiento usado para determinar esta cifra; (b) Una descripción del área envuelta, la extensión de la exposición de los empleados conocida y posible y área de contaminación; y (c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa de vigilancia médica implantado; y (d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas o a tomarse con fechas de completamiento específicas, para evitar escapes similares. (g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica sin costo a los empleados considerados para asignarse a entrar a las áreas reglamentadas y para los empleados autorizados. (1) Exámenes. (i) Antes de que el empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada, deberá proveerse un examen físico preasignación. El examen deberá incluir el historial personal del empleados, el trasfondo familiar y ocupacional, incluyendo factores genéticos y ambientales. 342 (ii) A los empleados autorizados deberá proveerse exámenes médicos periódicos con frecuencia no menor de anualmente, siguiente al examen preasignación. (iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar su existen condiciones de riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos que sufren tratamiento con esteroides y agentes citotóxicos, embarazo y fumar cigarrillos. (2) Expedientes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán hacer que se mantenga expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los expedientes deberán mantenerse por la duración del empleo. AI terminar el empleo del empleado, incluyendo retiro 0 muerte O en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los expedientes 0 copias notarizadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director. (ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar 0 al Director; y a petición de un empleado 0 antiguo empleado, al médico designado por el empleado O a un nuevo patrono. (iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer al patrono una declaración de la aptitud del empleado para empleo en la exposición específica. § 1910.1009 beta-Naftilamina (a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área en la cual se manufacture, procese, reempaque, libere, maneje 0 almacene beta-Naftilamina, Chemical Abstracts Service Registry 91598 pero no deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto por los requisitos de etiquetado bajo los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas O líquidas que contengan menos de 0.1% por peso O volumen de beta-Naftilamina. (3) Esta sección no deberá aplicar a operaciones que envuelvan la destilación destructora de materiales carbonáceos, como ocurre en los hornos de coque. (b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: (1) "Aerosol de filtro absoluto"es uno capaz de retener 99.97% de un aerosol monodisperso de partículas de 0.3 µm. (2) "Empleado autorizado"significa un empleado cuyos deberes le requieren estar en un área reglamentada que haya sido asignado específicamente por el patrono. (3) "Cuarto de cambio limpio" significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o equipo de protección en un ambiente libre de beta-Naftilamina. El cuarto de cambio limpio debe ser contiguo a y tener una entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de cuarto de ducha estén de otro modo requeridas en esta sección. (4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelva beta-Naftilamina a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas 0 al ambiente externo. 343 (5) "Descontaminación" significa la inactivación de beta-Naftilamina 0 su disposición segura. (6) "Director" significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health O cualquier persona dirigida por él 0 al Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director. (7) "Disposición" significa la remoción segura de beta-Naftilamina, desde el ambiente de trabajo. (8) "Emergencia" significa una circunstancia 0 serie de circunstancias resultantes en la liberación de beta- Naftilamina, que pudiera resultar en la exposición a O contacto con beta-Naftilamina. (9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas y no reglamentadas. (10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente contenedor de beta-Naftilamina, que sea impermeable al paso de beta-Naftilamina y que evite la entrada de beta- Naftilamina a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas O al ambiente externo, de ocurrir escape 0 derrame del recipiente contenedor. (11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo recintado por tres lados y la parte de arriba y de abajo, diseñado y mantenido de modo que atraiga aire hacia adentro a una velocidad lineal de cara de 150 pies por minuto con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y mantenido de manera tal que una operación que envuelva beta-Naftilamina, dentro de la campana no requiera la inserción de porción alguna del cuerpo del empleado que no sea las manos 0 brazos. (12) "Área no reglamentada" significa cualquier área bajo el control del patrono donde la entrada y salida no esté ni restringida ni controlada. (13) "Sistema de recipiente abierto" significa una operación que envuelve beta-Naftilamina en un recipiente abierto que no sea un sistema aislado, una campana tipo laboratorio ni cualquier otro sistema que ofrezca protección equivalente contra la entrada de beta-Naftilamina a las áreas reglamentadas 0 al ambiente externo. (14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger a los empleados de contacto con 0 exposición a beta-Naftilamina. (15) "Área reglamentada significa un área un área donde la entra y salida estén restringidas y controladas. (c) Requisitos para áreas que contengan beta-Naftilamina. Deberá establecerse un área reglamentada por el patrono donde se manufacture, procese, use, reempaque, libere, maneje O almacene beta-Naftilamina. Todas las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con los requisitos para las siguientes categorías que describan la operación envuelta: (1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con beta-Naftilamina dentro de un sistema aislado, tal como una "caja de guantes" deberá lavarse las manos y brazos al completar la tarea asignada y antes de dedicarse a otras actividades no asociadas con el sistema aislado. 344 (2) Operación de sistema cerrado. Dentro de áreas reglamentadas donde se almacene beta-Naftilamina en envases sellados O contenidos en un sistema cerrado, incluyendo sistemas de tuberías, con cualesquiera puertos O aberturas de muestra cerradas mientras se contiene dentro beta-Naftilamina: (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente; (ii) A los empleados deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello antes de cada salida de las áreas reglamentadas, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades. (3) Operaciones de recipiente de sistema abierto. Las operaciones de sistema de recipiente abierto según definidos en el párrafo (b)(13) de esta sección están prohibidas. (4) Transferencia de un sistema cerrado, operaciones de carga o descarga 0 abrir de otro modo un sistema cerrado. En operaciones que envuelvan "campanas de tipo laboratorio"o en localizaciones donde el beta-Naftilamina esté contenido en un "sistema de cerrado" de otro modo pero es transferido, cargado 0 descargado a otros envases normalmente cerrados, deberán aplicar las disposiciones de este subpárrafo. (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente. (ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local continua, de modo que el movimiento de aire sea siempre desde las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de educción no deberá descargarse a las áreas reglamentadas O al ambiente externo, a menos que sea descontaminado. (iii) Los empleados deberán estar provistos de y requerírseles el uso de ropa limpia protectora de todo el cuerpo (batas, mamelucos O camisas de manga larga y pantalones), cubiertas para zapatos y guantes antes de entrar al área reglamentada. (iv) Los empleados dedicados a las operaciones de manejo de beta-Naftilamina deberán estar provistos de y requerírseles el uso de respiradores de media careta del tipo filtro para polvos, nieblas y emanaciones, de acuerdo § 1910.134. Puede substituirse por un respirador que ofrezca niveles de protección más altos. (v) Antes de cada salida de un área reglamentada, a los empleados deberá requerirse removerse y dejar su ropa y equipo protectores en el punto de salida y a la última salida del día, colocar la ropa y el equipo usado en envases impermeables al punto de salida para propósitos de descontaminación 0 disposición. El contenido de tales envases impermeables deberá estar identificado según requerido por los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (vi) Deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello a cada salida del área reglamentada, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades. (vii) A los empleados deberá requerirse ducharse después de la última salida del día. (viii) Las fuentes de agua de beber están prohibidas en el área reglamentada. (5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En limpieza de escapes O derrames, operaciones de mantenimiento o reparación en sistemas o equipos contaminados o en operaciones que envuelvan 345 trabajo en un área donde pudiera resultar el contacto con beta-Naftilamina todo empleado autorizado que entre al área deberá: (i) Estar provisto de y requerírsele el uso de prendas de ropa limpias, impermeables, incluyendo guantes, botas y capucha de aire suplido de aire continuo de acuerdo con § 1910.134. (ii) Descontaminarse antes de quitarse las ropas y capucha protectoras; (iii) Requerírseles ducharse al quitarse las ropas y capucha protectoras. (6) Actividades de laboratorio. [Eliminado] (d) Requisitos generales de área reglamentada-(1) Identificación de los empleados. Deberá establecerse y mantenerse un registro diario de los empleados que entren a las áreas reglamentadas. El registro 0 un sumario del registro deberán retenerse por un período de 20 años. El registro y/o sumarios deberán facilitarse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director. En el caso de que el patrono cese en el negocio sin un sucesor, los registros serán enviados por correo registrado al Director. (2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse medidas inmediatas incluyendo pero no limitadas a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo. (i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la emergencia. (ii) Deberá eliminarse las condiciones peligrosas creadas por la emergencia y el área potencialmente afectada deberá descontaminarse antes de reasumirse las operaciones normales. (iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico por 24 horas para los empleados presentes en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un informe de vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el párrafo (f)(2) de esta sección. (iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con beta-Naftilamina, a tal empleado deberá requerirse ducharse tan pronto sea posible, a menos que esté contraindicado debido a lesiones físicas. (v) Deberá someterse un informe sobre la emergencia, según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta sección. (3) Facilidades y prácticas de higiene. (i) El almacenado o consumo de alimentos, almacenado 0 uso de envases de bebidas, almacenado O aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de materiales de fumar, productos de tabaco u otros productos para mascar o el mascado de tales productos, está prohibido en las áreas reglamentadas. (ii) Donde los empleados usen ropa y equipo de protección, deberá proveerse cuartos de cambio limpios, de acuerdo con $1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. 346 (iii) Donde esta sección les requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de ducha de acuerdo con § 1910.141(e), para el número de empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. (iv) Donde esta sección les requiera a los empleados lavarse, deberá proveerse facilidades de lavabo de acuerdo con § 1910.141(d)(1) y (2) a (vii). (v) Donde los retretes estén en áreas reglamentadas, tales retretes deberán estar en un cuarto separado. (4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores, deberán mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas reglamentadas. Puede usarse ventilación de educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo limpio en igual volumen deberá substituir al aire removido. (ii) Cualquier equipo, materiales u otro artículo llevado a 0 removido de un área reglamentada deberá hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas O el ambiente externo. (iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover beta- Naftilamina de las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de descontaminación. (e) Letreros, información y adiestramiento-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo (c)(5) de esta sección deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER EXPUESTO EN ESTA ÁREA SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO EN TODO MOMENTO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiados a la entrada y salida a las áreas reglamentadas, que informe a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar y abandonar el área reglamentada. (2) Identificación de contenido de envase. Los envases de beta-Naftilamina y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados 0 por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, pueden tener la identificación del contenido limitado a un nombre genérico O propietario u otra identificación propietaria, del carcinógeno y el porciento. 347 (ii) Los envases de beta-Naftilamina y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados 0 por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, deberán tener identificación de contenido que incluya el nombre químico completo y el número del Chemical Abstracts Service Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta sección. (iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER" desplegado inmediatamente bajo 0 adyacente a la identificación de contenido. (iv) Los envases que tengan contenido de beta-Naftilamina con propiedades irritantes 0 corrosivas deberán tener declaraciones en la etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando, si es apropiado, las porciones particularmente sensitivas O afectadas del cuerpo. (3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán tener una altura de letra mínima de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridas en esta sección no deberán ser menores de la mitad del tamaño de las letras más grandes en el empaque y no menores de tipo ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras requeridas tales sea mayor de una pulgada de alto. (4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en ningún letrero, etiqueta 0 instrucción requerida que contradiga o detracte del efecto de cualquier advertencia, información 0 instrucción requeridas. (5) Adiestramiento e indoctrinación. (i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área reglamentada deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación, incluyendo pero no limitado a: (a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos del beta-Naftilamina, incluyendo toxicidad local y sistémica. (b) La naturaleza específica de la operación que envuelva beta-Naftilamina, que pudiera resultar en exposición. (c) El propósito y la aplicación del programa de vigilancia médica incluyendo, según apropiado, los métodos de auto examen; (d) El propósito y aplicación de las prácticas y propósitos de la descontaminación; (e) El propósito y significado de las prácticas y procedimientos de emergencia; (f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia; (g) Información específica para ayudar al empleado en el reconocimiento y evaluación de las condiciones y situaciones que puedan resultar en la liberación de beta-Naftilamina. (h) El propósito y la aplicación de procedimientos y prácticas de primeros auxilios. 348 (i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del empleado y anualmente a partir de entonces. (ii) Deberá prescribirse y postearse procedimientos específicos de emergencia y los empleados deberán estar familiarizados con sus términos y ensayados en su aplicación. (iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán facilitarse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y al Director. (f) Informes.-(1) Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida en los subpárrafos (i), (ii), (iii) y (iv) de este párrafo deberán informarse por escrito al Director de Área de OSHA más cercano. Cualquier cambio en tal información deberá ser similarmente informado por escrito dentro de 15 días calendarios de tal cambio. (i) Una breve descripción y localización en la planta de las áreas reglamentadas y la dirección de cada área reglamentada; (ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia beta-Naftilamina en cada área reglamentada; (iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales, incluyendo las actividades de mantenimiento; y (iv) La manera en la cual el éter beta-Naftilamina esté presente en cada área reglamentada; por ejemplo, si es manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado 0 de otro manejado. (2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de beta-Naftilamina a cualquier área donde los empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de acuerdo con este subpárrafo. (i) Deberá someterse un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al momento, incluyendo un informe sobre cualquier tratamiento médico de los empleados afectados dentro de 24 horas al Director de Área de OSHA más cercano. (ii) Deberá someterse un informe al Director de Área de OSHA más cercano dentro de 15 días calendarios a partir de entonces y deberá incluir: (a) Especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y una explicación del procedimiento usado para determinar esta cifra; (b) Una descripción del área envuelta, la extensión de la exposición de los empleados conocida y posible y área de contaminación; y (c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa de vigilancia médica implantado; y (d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas 0 a tomarse con fechas de completamiento específicas, para evitar escapes similares. 349 (g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica sin costo a los empleados considerados para asignarse a entrar a las áreas reglamentadas y para los empleados autorizados. (1) Exámenes. (i) Antes de que el empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada, deberá proveerse un examen físico preasignación. El examen deberá incluir el historial personal de los empleados, el trasfondo familiar y ocupacional, incluyendo factores genéticos y ambientales. (ii) A los empleados autorizados deberá proveerse exámenes médicos periódicos con frecuencia no menor de anualmente, siguiente al examen preasignación. (iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar su existen condiciones de riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos que sufren tratamiento con esteroides y agentes citotóxicos, embarazo y fumar cigarrillos. (2) Expedientes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán hacer que se mantenga expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los expedientes deberán mantenerse por la duración del empleo. AI terminar el empleo del empleado, incluyendo retiro 0 muerte 0 en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los expedientes 0 copias notarizadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director. (ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar 0 al Director; y a petición de un empleado 0 antiguo empleado, al médico designado por el empleado O a un nuevo patrono. (iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer al patrono una declaración de la aptitud del empleado para empleo en la exposición específica. § Bencidina (a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área en la cual se manufacture, procese, reempaque, libere, maneje 0 almacene Bencidina, Chemical Abstracts Service Registry 92875 pero no deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto por los requisitos de etiquetado bajo los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas 0 líquidas que contengan menos de 0.1% por peso 0 volumen de Bencidina. (b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: (1) "Aerosol de filtro absoluto"es uno capaz de retener 99.97% de un aerosol monodisperso de partículas de 0.3 µm. (2) "Empleado autorizado"significa un empleado cuyos deberes le requieren estar en un área reglamentada que haya sido asignado específicamente por el patrono. (3) "Cuarto de cambio limpio" significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o equipo de protección en un ambiente libre de Bencidina. El cuarto de cambio limpio debe ser contiguo a y tener una 350 entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de cuarto de ducha estén de otro modo requeridas en esta sección. (4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelva Bencidina a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas 0 al ambiente externo. (5) "Descontaminación" significa la inactivación de Bencidina o su disposición segura. (6) "Director" significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health O cualquier persona dirigida por él 0 al Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director. (7) "Disposición" significa la remoción segura de Bencidina, desde el ambiente de trabajo. (8) "Emergencia" significa una circunstancia o serie de circunstancias resultantes en la liberación de Bencidina, que pudiera resultar en la exposición a 0 contacto con Bencidina. (9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas y no reglamentadas. (10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente contenedor de Bencidina, que sea impermeable al paso de Bencidina y que evite la entrada de Bencidina a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas O al ambiente externo, de ocurrir escape 0 derrame del recipiente contenedor. (11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo recintado por tres lados y la parte de arriba y de abajo, diseñado y mantenido de modo que atraiga aire hacia adentro a una velocidad lineal de cara de 150 pies por minuto con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y mantenido de manera tal que una operación que envuelva Bencidina, dentro de la campana no requiera la inserción de porción alguna del cuerpo del empleado que no sea las manos O brazos. (12) "Área no reglamentada" significa cualquier área bajo el control del patrono donde la entrada y salida no esté ni restringida ni controlada. (13) "Sistema de recipiente abierto" significa una operación que envuelve Bencidina en un recipiente abierto que no sea un sistema aislado, una campana tipo laboratorio ni cualquier otro sistema que ofrezca protección equivalente contra la entrada de Bencidina a las áreas reglamentadas 0 al ambiente externo. (14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger a los empleados de contacto con o exposición a Bencidina. (15) "Área reglamentada significa un área un área donde la entra y salida estén restringidas y controladas. (c) Requisitos para áreas que contengan Bencidina. Deberá establecerse un área reglamentada por el patrono donde se manufacture, procese, use, reempaque, libere, maneje o almacene Bencidina. Todas las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con los requisitos para las siguientes categorías que describan la operación envuelta: (1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con Bencidina dentro 351 de un sistema aislado, tal como una "caja de guantes" deberá lavarse las manos y brazos al completar la tarea asignada y antes de dedicarse a otras actividades no asociadas con el sistema aislado. (2) Operación de sistema cerrado. Dentro de áreas reglamentadas donde se almacene Bencidina en envases sellados 0 contenidos en un sistema cerrado, incluyendo sistemas de tuberías, con cualesquiera puertos 0 aberturas de muestra cerradas mientras se contiene dentro Bencidina. (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente; (ii) A los empleados deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello antes de cada salida de las áreas reglamentadas, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades. (3) Operaciones de recipiente de sistema abierto. Las operaciones de sistema de recipiente abierto según definidos en el párrafo (b)(13) de esta sección están prohibidas. (4) Transferencia de un sistema cerrado, operaciones de carga O descarga O abrir de otro modo un sistema cerrado. En operaciones que envuelvan "campanas de tipo laboratorio"o en localizaciones donde la Bencidina esté contenido en un "sistema de cerrado" de otro modo pero es transferido, cargado o descargado a otros envases normalmente cerrados, deberán aplicar las disposiciones de este subpárrafo. (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente. (ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local continua, de modo que el movimiento de aire sea siempre desde las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de educción no deberá descargarse a las áreas reglamentadas O al ambiente externo, a menos que sea descontaminado. (iii) Los empleados deberán estar provistos de y requerírseles el uso de ropa limpia protectora de todo el cuerpo (batas, mamelucos 0 camisas de manga larga y pantalones), cubiertas para zapatos y guantes antes de entrar al área reglamentada. (iv) Los empleados dedicados a las operaciones de manejo de Bencidina deberán estar provistos de y requerírseles el uso de respiradores de media careta del tipo filtro para polvos, nieblas y emanaciones, de acuerdo § 1910.134. Puede substituirse por un respirador que ofrezca niveles de protección más altos. (v) Antes de cada salida de un área reglamentada, a los empleados deberá requerirse removerse y dejar su ropa y equipo protectores en el punto de salida y a la última salida del día, colocar la ropa y el equipo usado en envases impermeables al punto de salida para propósitos de descontaminación O disposición. El contenido de tales envases impermeables deberá estar identificado según requerido por los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (vi) Deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello a cada salida del área reglamentada, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades. (vii) A los empleados deberá requerirse ducharse después de la última salida del día. (viii) Las fuentes de agua de beber están prohibidas en el área reglamentada. 352 (5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En limpieza de escapes 0 derrames, operaciones de mantenimiento O reparación en sistemas 0 equipos contaminados 0 en operaciones que envuelvan trabajo en un área donde pudiera resultar el contacto con Bencidina todo empleado autorizado que entre al área deberá: (i) Estar provisto de y requerírsele el uso de prendas de ropa limpias, impermeables, incluyendo guantes, botas y capucha de aire suplido de aire continuo de acuerdo con § 1910.134. (ii) Descontaminarse antes de quitarse las ropas y capucha protectoras; (iii) Requerírseles ducharse al quitarse las ropas y capucha protectoras. (6) Actividades de laboratorio. [Eliminado] (d) Requisitos generales de área reglamentada-(1) Identificación de los empleados. Deberá establecerse y mantenerse un registro diario de los empleados que entren a las áreas reglamentadas. El registro 0 un sumario del registro deberán retenerse por un período de 20 años. El registro y/o sumarios deberán facilitarse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director. En el caso de que el patrono cese en el negocio sin un sucesor, los registros serán enviados por correo registrado al Director. (2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse medidas inmediatas incluyendo pero no limitadas a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo. (i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la emergencia. (ii) Deberá eliminarse las condiciones peligrosas creadas por la emergencia y el área potencialmente afectada deberá descontaminarse antes de reasumirse las operaciones normales. (iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico por 24 horas para los empleados presentes en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un informe de vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el párrafo (f)(2) de esta sección. (iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con Bencidina, a tal empleado deberá requerirse ducharse tan pronto sea posible, a menos que esté contraindicado debido a lesiones físicas. (v) Deberá someterse un informe sobre la emergencia, según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta sección. (3) Facilidades y prácticas de higiene. (i) El almacenado 0 consumo de alimentos, almacenado 0 uso de envases de bebidas, almacenado 0 aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de materiales de fumar, productos de tabaco u otros productos para mascar 0 el mascado de tales productos, está prohibido en las áreas reglamentadas. 353 (ii) Donde los empleados usen ropa y equipo de protección, deberá proveerse cuartos de cambio limpios, de acuerdo con $1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. (iii) Donde esta sección les requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de ducha de acuerdo con § 1910.141(e), para el número de empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. (iv) Donde los empleados usen ropa y equipo protector, deberá proveerse cuartos de cambio limpios, de acuerdo con § 1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. (v) Donde los retretes estén en áreas reglamentadas, tales retretes deberán estar en un cuarto separado. (4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores, deberán mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas reglamentadas. Puede usarse ventilación de educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo limpio en igual volumen deberá substituir al aire removido. (ii) Cualquier equipo, materiales u otro artículo llevado a o removido de un área reglamentada deberá hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas O el ambiente externo. (iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover Bencidina de las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de descontaminación. (iv) El barrido y limpieza en seco están prohibidos. (e) Letreros, información y adiestramiento-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo (c)(5) de esta sección deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER EXPUESTO EN ESTA ÁREA SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO EN TODO MOMENTO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiados a la entrada y salida a las áreas reglamentadas, que informe a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar y abandonar el área reglamentada. 354 (2) Identificación de contenido de envase. Los envases de Bencidina y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados 0 por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, pueden tener la identificación del contenido limitado a un nombre genérico 0 propietario u otra identificación propietaria, del carcinógeno y el porciento. (ii) Los envases de Bencidina y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados O por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, deberán tener identificación de contenido que incluya el nombre químico completo y el número del Chemical Abstracts Service Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta sección. (iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER" desplegado inmediatamente bajo O adyacente a la identificación de contenido. (iv) Los envases que tengan contenido de Bencidina con propiedades irritantes o corrosivas deberán tener declaraciones en la etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando, si es apropiado, las porciones particularmente sensitivas 0 afectadas del cuerpo. (3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán tener una altura de letra mínima de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridas en esta sección no deberán ser menores de la mitad del tamaño de las letras más grandes en el empaque y no menores de tipo ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras requeridas tales sea mayor de una pulgada de alto. (4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en ningún letrero, etiqueta o instrucción requerida que contradiga 0 detracte del efecto de cualquier advertencia, información O instrucción requeridas. (5) Adiestramiento e indoctrinación. (i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área reglamentada deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación, incluyendo pero no limitado a: (a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos de la Bencidina, incluyendo toxicidad local y sistémica. (b) La naturaleza específica de la operación que envuelva Bencidina, que pudiera resultar en exposición. (c) El propósito y la aplicación del programa de vigilancia médica incluyendo, según apropiado, los métodos de auto examen; (d) El propósito y aplicación de las prácticas y propósitos de la descontaminación; (e) El propósito y significado de las prácticas y procedimientos de emergencia; (f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia; 355 (g) Información específica para ayudar al empleado en el reconocimiento y evaluación de las condiciones y situaciones que puedan resultar en la liberación de Bencidina. (h) El propósito y la aplicación de procedimientos y prácticas de primeros auxilios. (i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del empleado y anualmente a partir de entonces. (ii) Deberá prescribirse y postearse procedimientos específicos de emergencia y los empleados deberán estar familiarizados con sus términos y ensayados en su aplicación. (iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán facilitarse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y al Director. (f) Informes.-(1) Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida en los subpárrafos (i), (ii), (iii) y (iv) de este párrafo deberán informarse por escrito al Director de Área de OSHA más cercano. Cualquier cambio en tal información deberá ser similarmente informado por escrito dentro de 15 días calendarios de tal cambio. (i) Una breve descripción y localización en la planta de las áreas reglamentadas y la dirección de cada área reglamentada; (ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia Bencidina en cada área reglamentada; (iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales, incluyendo las actividades de mantenimiento; y (iv) La manera en la cual la Bencidina esté presente en cada área reglamentada; por ejemplo, si es manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado 0 de otro manejado. (2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de Bencidina a cualquier área donde los empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de acuerdo con este subpárrafo. (i) Deberá someterse un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al momento, incluyendo un informe sobre cualquier tratamiento médico de los empleados afectados dentro de 24 horas al Director de Área de OSHA más cercano. (ii) Deberá someterse un informe al Director de Área de OSHA más cercano dentro de 15 días calendarios a partir de entonces y deberá incluir: (a) Especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y una explicación del procedimiento usado para determinar esta cifra; (b) Una descripción del área envuelta, la extensión de la exposición de los empleados conocida y posible y área de contaminación; y (c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa de vigilancia médica implantado; y 356 (d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas O a tomarse con fechas de completamiento específicas, para evitar escapes similares. (g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica sin costo a los empleados considerados para asignarse a entrar a las áreas reglamentadas y para los empleados autorizados. (1) Exámenes. (i) Antes de que el empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada, deberá proveerse un examen físico preasignación. El examen deberá incluir el historial personal del empleados, el trasfondo familiar y ocupacional, incluyendo factores genéticos y ambientales. (ii) A los empleados autorizados deberá proveerse exámenes médicos periódicos con frecuencia no menor de anualmente, siguiente al examen preasignación. (iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar su existen condiciones de riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos que sufren tratamiento con esteroides y agentes citotóxicos, embarazo y fumar cigarrillos. (2) Expedientes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán hacer que se mantenga expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los expedientes deberán mantenerse por la duración del empleo. Al terminar el empleo del empleado, incluyendo retiro O muerte 0 en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los expedientes 0 copias notarizadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director. (ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar 0 al Director; y a petición de un empleado 0 antiguo empleado, al médico designado por el empleado 0 a un nuevo patrono. (iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer al patrono una declaración de la aptitud del empleado para empleo en la exposición específica. § 1910.1011 4-Aminobifenil (a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área en la cual se manufacture, procese, reempaque, libere, maneje O almacene 4-Aminobifenil, Chemical Abstracts Service Registry 92671 pero no deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto por los requisitos de etiquetado bajo los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas 0 líquidas que contengan menos de 0.1% por peso O volumen de 4-Aminobifenil. (b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: (1) "Aerosol de filtro absoluto"es uno capaz de retener 99.97% de un aerosol monodisperso de partículas de 0.3 µm. (2) "Empleado autorizado"significa un empleado cuyos deberes le requieren estar en un área reglamentada que haya sido asignado específicamente por el patrono. 357 (3) "Cuarto de cambio limpio" significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o equipo de protección en un ambiente libre de 4-Aminobifenil. El cuarto de cambio limpio debe ser contiguo a y tener una entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de cuarto de ducha estén de otro modo requeridas en esta sección. (4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelva 4-Aminobifenil a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas 0 al ambiente externo. (5) "Descontaminación" significa la inactivación de 4-Aminobifenil O su disposición segura. (6) "Director" significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health O cualquier persona dirigida por él 0 al Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director. (7) "Disposición" significa la remoción segura de 4-Aminobifenil, desde el ambiente de trabajo. (8) "Emergencia" significa una circunstancia 0 serie de circunstancias resultantes en la liberación de 4- Aminobifenil, que pudiera resultar en la exposición a O contacto con 4-Aminobifenil. (9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas y no reglamentadas. (10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente contenedor de 4-Aminobifenil, que sea impermeable al paso de 4-Aminobifenil y que evite la entrada de 4-Aminobifenil a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas o al ambiente externo, de ocurrir escape o derrame del recipiente contenedor. (11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo recintado por tres lados y la parte de arriba y de abajo, diseñado y mantenido de modo que atraiga aire hacia adentro a una velocidad lineal de cara de 150 pies por minuto con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y mantenido de manera tal que una operación que envuelva 4-Aminobifenil, dentro de la campana no requiera la inserción de porción alguna del cuerpo del empleado que no sea las manos O brazos. (12) "Área no reglamentada" significa cualquier área bajo el control del patrono donde la entrada y salida no esté ni restringida ni controlada. (13) "Sistema de recipiente abierto" significa una operación que envuelve 4-Aminobifenil en un recipiente abierto que no sea un sistema aislado, una campana tipo laboratorio ni cualquier otro sistema que ofrezca protección equivalente contra la entrada de 4-Aminobifenil a las áreas reglamentadas O al ambiente externo. (14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger a los empleados de contacto con o exposición a 4-Aminobifenil. (15) "Área reglamentada significa un área un área donde la entra y salida estén restringidas y controladas. (c) Requisitos para áreas que contengan 4-Aminobifenil. Deberá establecerse un área reglamentada por el patrono donde se manufacture, procese, use, reempaque, libere, maneje O almacene 4-Aminobifenil. 358 Todas las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con los requisitos para las siguientes categorías que describan la operación envuelta: (1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con 4-Aminobifenil dentro de un sistema aislado, tal como una "caja de guantes" deberá lavarse las manos y brazos al completar la tarea asignada y antes de dedicarse a otras actividades no asociadas con el sistema aislado. (2) Operación de sistema cerrado. Dentro de áreas reglamentadas donde se almacene 4-Aminobifenil en envases sellados 0 contenidos en un sistema cerrado, incluyendo sistemas de tuberías, con cualesquiera puertos 0 aberturas de muestra cerradas mientras se contiene dentro Bencidina. (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente; (ii) A los empleados deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello antes de cada salida de las áreas reglamentadas, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades. (3) Operaciones de recipiente de sistema abierto. Las operaciones de sistema de recipiente abierto según definidos en el párrafo (b)(13) de esta sección están prohibidas. (4) Transferencia de un sistema cerrado, operaciones de carga O descarga O abrir de otro modo un sistema cerrado. En operaciones que envuelvan "campanas de tipo laboratorio"o en localizaciones donde el 4-Aminobifenil esté contenido en un "sistema de cerrado" de otro modo pero es transferido, cargado 0 descargado a otros envases normalmente cerrados, deberán aplicar las disposiciones de este subpárrafo. (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente. (ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local continua, de modo que el movimiento de aire sea siempre desde las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de educción no deberá descargarse a las áreas reglamentadas O al ambiente externo, a menos que sea descontaminado. (iii) Los empleados deberán estar provistos de y requerírseles el uso de ropa limpia protectora de todo el cuerpo (batas, mamelucos 0 camisas de manga larga y pantalones), cubiertas para zapatos y guantes antes de entrar al área reglamentada. (iv) Los empleados dedicados a las operaciones de manejo de 4-Aminobifenil deberán estar provistos de y requerírseles el uso de respiradores de media careta del tipo filtro para polvos, nieblas y emanaciones, de acuerdo § 1910.134. Puede substituirse por un respirador que ofrezca niveles de protección más altos. (v) Antes de cada salida de un área reglamentada, a los empleados deberá requerirse removerse y dejar su ropa y equipo protectores en el punto de salida y a la última salida del día, colocar la ropa y el equipo usado en envases impermeables al punto de salida para propósitos de descontaminación O disposición. El contenido de tales envases impermeables deberá estar identificado según requerido por los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (vi) Deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello a cada salida del área reglamentada, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades. (vii) A los empleados deberá requerirse ducharse después de la última salida del día. 359 (viii) Las fuentes de agua de beber están prohibidas en el área reglamentada. (5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En limpieza de escapes 0 derrames, operaciones de mantenimiento 0 reparación en sistemas 0 equipos contaminados 0 en operaciones que envuelvan trabajo en un área donde pudiera resultar el contacto con 4-Aminobifenil todo empleado autorizado que entre al área deberá: (i) Estar provisto de y requerírsele el uso de prendas de ropa limpias, impermeables, incluyendo guantes, botas y capucha de aire suplido de aire continuo de acuerdo con § 1910.134. (ii) Descontaminarse antes de quitarse las ropas y capucha protectoras; (iii) Requerírseles ducharse al quitarse las ropas y capucha protectoras. (6) Actividades de laboratorio. [Eliminado] (d) Requisitos generales de área reglamentada-(1) Identificación de los empleados. Deberá establecerse y mantenerse un registro diario de los empleados que entren a las áreas reglamentadas. El registro O un sumario del registro deberán retenerse por un período de 20 años. El registro y/o sumarios deberán facilitarse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director. En el caso de que el patrono cese en el negocio sin un sucesor, los registros serán enviados por correo registrado al Director. (2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse medidas inmediatas incluyendo pero no limitadas a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo. (i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la emergencia. (ii) Deberá eliminarse las condiciones peligrosas creadas por la emergencia y el área potencialmente afectada deberá descontaminarse antes de reasumirse las operaciones normales. (iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico por 24 horas para los empleados presentes en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un informe de vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el párrafo (f)(2) de esta sección. (iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con 4-Aminobifenil, a tal empleado deberá requerirse ducharse tan pronto sea posible, a menos que esté contraindicado debido a lesiones físicas. (v) Deberá someterse un informe sobre la emergencia, según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta sección. (3) Facilidades y prácticas de higiene. (i) El almacenado O consumo de alimentos, almacenado 0 uso de envases de bebidas, almacenado O aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de materiales de fumar, productos de tabaco u otros productos para mascar O el mascado de tales productos, está prohibido en las áreas reglamentadas. 360 (ii) Donde los empleados usen ropa y equipo de protección, deberá proveerse cuartos de cambio limpios, de acuerdo con $1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. (iii) Donde esta sección les requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de ducha de acuerdo con § 1910.141(e), para el número de empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. (iv) Donde los empleados usen ropa y equipo protector, deberá proveerse cuartos de cambio limpios, de acuerdo con § 1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. (v) Donde los retretes estén en áreas reglamentadas, tales retretes deberán estar en un cuarto separado. (4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores, deberán mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas reglamentadas. Puede usarse ventilación de educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo limpio en igual volumen deberá substituir al aire removido. (ii) Cualquier equipo, materiales u otro artículo llevado a 0 removido de un área reglamentada deberá hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas o el ambiente externo. (iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover 4-Aminobifenil de las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de descontaminación. (iv) El barrido y limpieza en seco están prohibidos. (e) Letreros, información y adiestramiento-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo (c)(5) de esta sección deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER EXPUESTO EN ESTA ÁREA SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO EN TODO MOMENTO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiados a la entrada y salida a las áreas reglamentadas, que informe a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar y abandonar el área reglamentada. 361 (2) Identificación de contenido de envase. Los envases de 4-Aminobifenil y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados 0 por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, pueden tener la identificación del contenido limitado a un nombre genérico O propietario u otra identificación propietaria, del carcinógeno y el porciento. (ii) Los envases de 4-Aminobifenil y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados 0 por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, deberán tener identificación de contenido que incluya el nombre químico completo y el número del Chemical Abstracts Service Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta sección. (iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER" desplegado inmediatamente bajo o adyacente a la identificación de contenido. (iv) Los envases que tengan contenido de 4-Aminobifenil con propiedades irritantes o corrosivas deberán tener declaraciones en la etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando, si es apropiado, las porciones particularmente sensitivas 0 afectadas del cuerpo. (3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán tener una altura de letra mínima de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridas en esta sección no deberán ser menores de la mitad del tamaño de las letras más grandes en el empaque y no menores de tipo ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras requeridas tales sea mayor de una pulgada de alto. (4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en ningún letrero, etiqueta o instrucción requerida que contradiga O detracte del efecto de cualquier advertencia, información o instrucción requeridas. (5) Adiestramiento e indoctrinación. (i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área reglamentada deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación, incluyendo pero no limitado a: (a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos del 4-Aminobifenil, incluyendo toxicidad local y sistémica. (b) La naturaleza específica de la operación que envuelva 4-Aminobifenil, que pudiera resultar en exposición. (c) El propósito y la aplicación del programa de vigilancia médica incluyendo, según apropiado, los métodos de auto examen; (d) El propósito y aplicación de las prácticas y propósitos de la descontaminación; (e) El propósito y significado de las prácticas y procedimientos de emergencia; (f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia; 362 (g) Información específica para ayudar al empleado en el reconocimiento y evaluación de las condiciones y situaciones que puedan resultar en la liberación de 4-Aminobifenil. (h) El propósito y la aplicación de procedimientos y prácticas de primeros auxilios. (i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del empleado y anualmente a partir de entonces. (ii) Deberá prescribirse y postearse procedimientos específicos de emergencia y los empleados deberán estar familiarizados con sus términos y ensayados en su aplicación. (iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán facilitarse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y al Director. (f) Informes.-(1) Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida en los subpárrafos (i), (ii), (iii) y (iv) de este párrafo deberán informarse por escrito al Director de Área de OSHA más cercano. Cualquier cambio en tal información deberá ser similarmente informado por escrito dentro de 15 días calendarios de tal cambio. (i) Una breve descripción y localización en la planta de las áreas reglamentadas y la dirección de cada área reglamentada; (ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia 4-Aminobifenil en cada área reglamentada; (iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales, incluyendo las actividades de mantenimiento; y (iv) La manera en la cual el 4-Aminobifenil esté presente en cada área reglamentada; por ejemplo, si es manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado 0 de otro manejado. (2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de 4-Aminobifenil a cualquier área donde los empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de acuerdo con este subpárrafo. (i) Deberá someterse un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al momento, incluyendo un informe sobre cualquier tratamiento médico de los empleados afectados dentro de 24 horas al Director de Área de OSHA más cercano. (ii) Deberá someterse un informe al Director de Área de OSHA más cercano dentro de 15 días calendarios a partir de entonces y deberá incluir: (a) Especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y una explicación del procedimiento usado para determinar esta cifra; (b) Una descripción del área envuelta, la extensión de la exposición de los empleados conocida y posible y área de contaminación; y (c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa de vigilancia médica implantado; y 363 (d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas O a tomarse con fechas de completamiento específicas, para evitar escapes similares. (g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica sin costo a los empleados considerados para asignarse a entrar a las áreas reglamentadas y para los empleados autorizados. (1) Exámenes. (i) Antes de que el empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada, deberá proveerse un examen físico preasignación. El examen deberá incluir el historial personal del empleado, el trasfondo familiar y ocupacional, incluyendo factores genéticos y ambientales. (ii) A los empleados autorizados deberá proveerse exámenes médicos periódicos con frecuencia no menor de anualmente, siguiente al examen preasignación. (iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar su existen condiciones de riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos que sufren tratamiento con esteroides y agentes citotóxicos, embarazo y fumar cigarrillos. (2) Expedientes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán hacer que se mantenga expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los expedientes deberán mantenerse por la duración del empleo. AI terminar el empleo del empleado, incluyendo retiro 0 muerte 0 en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los expedientes O copias notarizadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director. (ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar 0 al Director; y a petición de un empleado 0 antiguo empleado, al médico designado por el empleado O a un nuevo patrono. (iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer al patrono una declaración de la aptitud del empleado para empleo en la exposición específica.
Regl. 2669, art. 1910.1008: Éter bis-clorometil | Justis AI