Regl. 2669, art. 1910.1008
Éter bis-clorometil
Cite as Reglamento Núm. 2669, Art. 1910.1008
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área en la cual se manufacture, procese,
reempaque, libere, maneje 0 almacene éter bis-clorometil, Chemical Abstrat Service Registry 542881 pero
no deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto por los requisitos de etiquetado bajo los
párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección.
(2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas 0 líquidas que contengan menos de 0.1% por peso
o volumen de éter bis-clorometil.
(b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: (1) "Aerosol de filtro absoluto"es uno capaz de retener
99.97% de un aerosol monodisperso de partículas de 0.3 µm.
(2) "Empleado autorizado"significa un empleado cuyos deberes le requieren estar en un área
reglamentada que haya sido asignado específicamente por el patrono.
(3) "Cuarto de cambio limpio" significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o equipo de
protección en un ambiente libre de éter bis-clorometil. El cuarto de cambio limpio debe ser contiguo a y
tener una entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de cuarto de ducha estén de otro
modo requeridas en esta sección.
(4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelva éter bis-clorometil, a las áreas reglamentadas,
áreas no reglamentadas O al ambiente externo.
(5) "Descontaminación" significa la inactivación de éter bis-clorometil O su disposición segura.
336
(6) "Director" significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health 0 cualquier persona
dirigida por él 0 al Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director.
(7) "Disposición" significa la remoción segura de éter bis-clorometil, desde el ambiente de trabajo.
(8) "Emergencia" significa una circunstancia 0 serie de circunstancias resultantes en la liberación de éter
bis-clorometil, que pudiera resultar en la exposición a 0 contacto con éter bis-clorometil.
(9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas y no
reglamentadas.
(10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente contenedor
de éter bis-clorometil, que sea impermeable al paso de éter bis-clorometil y que evite la entrada de éter
bis-clorometil a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas O al ambiente externo, de ocurrir
escape O derrame del recipiente contenedor.
(11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo recintado por tres lados y la parte de arriba y de abajo,
diseñado y mantenido de modo que atraiga aire hacia adentro a una velocidad lineal de cara de 150 pies
por minuto con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y mantenido de manera tal que
una operación que envuelva éter bis-clorometil, dentro de la campana no requiera la inserción de porción
alguna del cuerpo del empleado que no sea las manos 0 brazos.
(12) "Área no reglamentada" significa cualquier área bajo el control del patrono donde la entrada y salida
no esté ni restringida ni controlada.
(13) "Sistema de recipiente abierto" significa una operación que envuelve éter bis-clorometil en un
recipiente abierto que no sea un sistema aislado, una campana tipo laboratorio ni cualquier otro sistema
que ofrezca protección equivalente contra la entrada de éter bis-clorometil a las áreas reglamentadas 0 al
ambiente externo.
(14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger a los empleados de contacto con 0
exposición a éter bis-clorometil.
(15) "Área reglamentada significa un área un área donde la entra y salida estén restringidas y controladas.
(c) Requisitos para áreas que contengan éter bis-clorometil Deberá establecerse un área reglamentada
por el patrono donde se manufacture, procese, use, reempaque, libere, maneje O almacene éter bisclorometil. Todas las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con los requisitos para las
siguientes categorías que describan la operación envuelta: (1) Sistemas aislados. Los empleados que
trabajen con éter bis-clorometil dentro de un sistema aislado, tal como una "caja de guantes" deberán
lavarse las manos y brazos al completar la tarea asignada y antes de dedicarse a otras actividades no
asociadas con el sistema aislado.
(2) Operación de sistema cerrado. Dentro de áreas reglamentadas donde se almacene éter bis-clorometil
en envases sellados o contenidos en un sistema cerrado, incluyendo sistemas de tuberías, con
cualesquiera puertos o aberturas de muestra cerradas mientras se contiene dentro éter bis-clorometil: El
acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente;
337
(3) Operaciones de recipiente de sistema abierto. Las operaciones de sistema de recipiente abierto según
definidos en el párrafo (b)(13) de esta sección están prohibidas.
(4) Transferencia de un sistema cerrado, operaciones de carga O descarga O abrir de otro modo un
sistema cerrado. En operaciones que envuelvan "campanas de tipo laboratorio"o en localizaciones donde
el éter bis-clorometil esté contenido en un "sistema de cerrado" de otro modo pero es transferido, cargado
0 descargado a otros envases normalmente cerrados, deberán aplicar las disposiciones de este
subpárrafo.
(i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente.
(ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local continua, de modo que el
movimiento de aire sea siempre desde las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de educción
descontaminado. no deberá descargarse a las áreas reglamentadas 0 al ambiente externo, a menos que sea
(iii) Los empleados deberán estar provistos de y requerírseles el uso de ropa limpia protectora de todo el
cuerpo (batas, mamelucos 0 camisas de manga larga y pantalones), cubiertas para zapatos y guantes
antes de entrar al área reglamentada.
(iv) Los empleados dedicados a las operaciones de manejo de éter bis-clorometil deberán estar provistos
de y requerírseles el uso de respiradores de careta completa, de aire suplido, del tipo de flujo continuo o
demanda de presión, de acuerdo con § 1910.134.
(v) Antes de cada salida de un área reglamentada, a los empleados deberá requerirse removerse y dejar
su ropa y equipo protectores en el punto de salida y a la última salida del día, colocar la ropa y el equipo
usado en envases impermeables al punto de salida para propósitos de descontaminación O disposición. El
contenido de tales envases impermeables deberá estar identificado según requerido por los párrafos
(e)(2), (3) y (4) de esta sección.
(vi) Las fuentes de agua de beber están prohibidas en el área reglamentada.
(5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En limpieza de escapes 0 derrames, operaciones
de mantenimiento O reparación en sistemas O equipos contaminados 0 en operaciones que envuelvan
trabajo en un área donde pudiera resultar el contacto con éter bis-clorometil todo empleado autorizado que
entre al área deberá:
(i) Estar provisto de y requerírsele el uso de prendas de ropa limpias, impermeables, incluyendo guantes,
botas y capucha de aire suplido de aire continuo de acuerdo con § 1910.134.
(ii) Descontaminarse antes de quitarse las ropas y capucha protectoras.
(iii) Requerírseles ducharse al quitarse las ropas y capucha protectoras.
(6) Actividades de laboratorio. [Eliminado]
338
(d) Requisitos generales de área reglamentada-(1) Identificación de los empleados. Deberá establecerse y
mantenerse un registro diario de los empleados que entren a las áreas reglamentadas. El registro 0 un
sumario del registro deberán retenerse por un período de 20 años. El registro y/o sumarios deberán
facilitarse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director. En el caso de
que el patrono cese en el negocio sin un sucesor, los registros serán enviados por correo registrado al
Director.
(2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse medidas inmediatas incluyendo pero no
limitadas a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo.
(i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la
emergencia.
(ii) Deberá eliminarse las condiciones peligrosas creadas por la emergencia y el área potencialmente
afectada deberá descontaminarse antes de reasumirse las operaciones normales.
(iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico por 24 horas para los empleados presentes
en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un informe de
vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el párrafo (f)(2) de
esta sección.
(iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con éter bis-clorometil, a tal empleado deberá requerirse
ducharse tan pronto sea posible, a menos que esté contraindicado debido a lesiones físicas.
(v) Deberá someterse un informe sobre la emergencia, según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta
sección.
(3) Facilidades y prácticas de higiene. (i) El almacenado 0 consumo de alimentos, almacenado 0 uso de
envases de bebidas, almacenado 0 aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de materiales de
fumar, productos de tabaco u otros productos para mascar 0 el mascado de tales productos, está
prohibido en las áreas reglamentadas.
(ii) Donde los empleados usen ropa y equipo de protección, deberá proveerse cuartos de cambio limpios,
de acuerdo con $1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de
ropa.
(iii) Donde los retretes estén en áreas reglamentadas, tales retretes deberán estar en un cuarto separado.
(iv) Donde esta sección les requiera a los empleados lavarse, deberá proveerse facilidades de lavabo de
acuerdo con § 1910.141(d)(1) y (2) a (vii).
(v) Donde esta sección les requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de ducha de
acuerdo con § 1910.141(e), para el número de empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa.
(4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores, deberán
mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas reglamentadas. Puede usarse ventilación de
339
educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo limpio en igual volumen deberá
substituir al aire removido.
(ii) Cualquier equipo, materiales u otro artículo llevado a 0 removido de un área reglamentada deberá
hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas 0 el ambiente externo.
(iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover éter bisclorometil de las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de descontaminación.
(e) Letreros, información y adiestramiento-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas
deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda:
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo (c)(5) de
esta sección deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda:
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
EXPUESTO EN ESTA ÁREA
SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO EN TODO
MOMENTO
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiados a la entrada y salida a las áreas reglamentadas,
que informe a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar y abandonar el área
reglamentada.
(2) Identificación de contenido de envase. Los envases de éter bis-clorometil y los envases requeridos
bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y
manejados sólo por empleados autorizados 0 por otros empleados adiestrados de acuerdo con el
subpárrafo (5) de este párrafo, pueden tener la identificación del contenido limitado a un nombre genérico
o propietario u otra identificación propietaria, del carcinógeno y el porciento.
(ii) Los envases de éter bis-clorometil y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y
(c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados O
por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, deberán tener
identificación de contenido que incluya el nombre químico completo y el número del Chemical Abstracts
Service Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta sección.
(iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER"
desplegado inmediatamente bajo O adyacente a la identificación de contenido.
340
(iv) Los envases que tengan contenido de éter bis-clorometil con propiedades irritantes O corrosivas
deberán tener declaraciones en la etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando, si es apropiado, las
porciones particularmente sensitivas 0 afectadas del cuerpo.
(3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán tener una
altura de letra mínima de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridas en esta sección no
deberán ser menores de la mitad del tamaño de las letras más grandes en el empaque y no menores de
tipo ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras requeridas tales sea mayor de una
pulgada de alto.
(4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en ningún letrero, etiqueta O
instrucción requerida que contradiga o detracte del efecto de cualquier advertencia, información o
instrucción requeridas.
(5) Adiestramiento e indoctrinación. (i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área
reglamentada deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación, incluyendo pero no limitado
a:
(a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos del éter bis-clorometil, incluyendo toxicidad local y
sistémica.
(b) La naturaleza específica de la operación que envuelva éter bis-clorometil, que pudiera resultar en
exposición.
(c) El propósito y la aplicación del programa de vigilancia médica incluyendo, según apropiado, los
métodos de auto examen;
(d) El propósito y aplicación de las prácticas y propósitos de la descontaminación;
(e) El propósito y significado de las prácticas y procedimientos de emergencia;
(f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia;
(g) Información específica para ayudar al empleado en el reconocimiento y evaluación de las condiciones y
situaciones que puedan resultar en la liberación de éter bis-clorometil.
(h) El propósito y la aplicación de procedimientos y prácticas de primeros auxilios.
(i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del empleado y
anualmente a partir de entonces.
(ii) Deberá prescribirse y postearse procedimientos específicos de emergencia y los empleados deberán
estar familiarizados con sus términos y ensayados en su aplicación.
(iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán facilitarse, a petición, a los representantes
autorizados del Secretario Auxiliar y al Director.
341
(f) Informes. Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida en los
subpárrafos (i), (ii), (iii) y (iv) de este párrafo deberán informarse por escrito al Director de Área de OSHA
más cercano. Cualquier cambio en tal información deberá ser similarmente informado por escrito dentro
de 15 días calendarios de tal cambio. (i) Una breve descripción y localización en la planta de las áreas
reglamentadas y la dirección de cada área reglamentada;
(ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia éter bis-clorometil en cada
área reglamentada;
(iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales, incluyendo
las actividades de mantenimiento; y
(iv) La manera en la cual el éter bis-clorometil esté presente en cada área reglamentada; por ejemplo, si
es manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado 0 de otro manejado.
(2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de éter bis-clorometil a cualquier área donde
los empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de acuerdo con este
subpárrafo.
(i) Deberá someterse un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al momento,
incluyendo un informe sobre cualquier tratamiento médico de los empleados afectados dentro de 24 horas
al Director de Área de OSHA más cercano.
(ii) Deberá someterse un informe al Director de Área de OSHA más cercano dentro de 15 días calendarios
a partir de entonces y deberá incluir:
(a) Especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y una explicación del
procedimiento usado para determinar esta cifra;
(b) Una descripción del área envuelta, la extensión de la exposición de los empleados conocida y posible
y área de contaminación; y
(c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa de
vigilancia médica implantado; y
(d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas o a tomarse con fechas de
completamiento específicas, para evitar escapes similares.
(g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica sin costo a los
empleados considerados para asignarse a entrar a las áreas reglamentadas y para los empleados
autorizados.
(1) Exámenes. (i) Antes de que el empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada, deberá
proveerse un examen físico preasignación. El examen deberá incluir el historial personal del empleados,
el trasfondo familiar y ocupacional, incluyendo factores genéticos y ambientales.
342
(ii) A los empleados autorizados deberá proveerse exámenes médicos periódicos con frecuencia no menor
de anualmente, siguiente al examen preasignación.
(iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar su existen condiciones de
riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos que sufren tratamiento con
esteroides y agentes citotóxicos, embarazo y fumar cigarrillos.
(2) Expedientes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán hacer
que se mantenga expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los expedientes
deberán mantenerse por la duración del empleo. AI terminar el empleo del empleado, incluyendo retiro 0
muerte O en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los expedientes 0 copias
notarizadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director.
(ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse, a petición, a los representantes
autorizados del Secretario Auxiliar 0 al Director; y a petición de un empleado 0 antiguo empleado, al
médico designado por el empleado O a un nuevo patrono.
(iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer al
patrono una declaración de la aptitud del empleado para empleo en la exposición específica.
§ 1910.1009 beta-Naftilamina
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área en la cual se manufacture, procese,
reempaque, libere, maneje 0 almacene beta-Naftilamina, Chemical Abstracts Service Registry 91598 pero
no deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto por los requisitos de etiquetado bajo los
párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección.
(2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas O líquidas que contengan menos de 0.1% por peso
O volumen de beta-Naftilamina.
(3) Esta sección no deberá aplicar a operaciones que envuelvan la destilación destructora de materiales
carbonáceos, como ocurre en los hornos de coque.
(b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: (1) "Aerosol de filtro absoluto"es uno capaz de retener
99.97% de un aerosol monodisperso de partículas de 0.3 µm.
(2) "Empleado autorizado"significa un empleado cuyos deberes le requieren estar en un área
reglamentada que haya sido asignado específicamente por el patrono.
(3) "Cuarto de cambio limpio" significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o equipo de
protección en un ambiente libre de beta-Naftilamina. El cuarto de cambio limpio debe ser contiguo a y
tener una entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de cuarto de ducha estén de otro
modo requeridas en esta sección.
(4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelva beta-Naftilamina a las áreas reglamentadas,
áreas no reglamentadas 0 al ambiente externo.
343
(5) "Descontaminación" significa la inactivación de beta-Naftilamina 0 su disposición segura.
(6) "Director" significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health O cualquier persona
dirigida por él 0 al Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director.
(7) "Disposición" significa la remoción segura de beta-Naftilamina, desde el ambiente de trabajo.
(8) "Emergencia" significa una circunstancia 0 serie de circunstancias resultantes en la liberación de beta-
Naftilamina, que pudiera resultar en la exposición a O contacto con beta-Naftilamina.
(9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas y no
reglamentadas.
(10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente contenedor
de beta-Naftilamina, que sea impermeable al paso de beta-Naftilamina y que evite la entrada de beta-
Naftilamina a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas O al ambiente externo, de ocurrir escape
0 derrame del recipiente contenedor.
(11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo recintado por tres lados y la parte de arriba y de abajo,
diseñado y mantenido de modo que atraiga aire hacia adentro a una velocidad lineal de cara de 150 pies
por minuto con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y mantenido de manera tal que
una operación que envuelva beta-Naftilamina, dentro de la campana no requiera la inserción de porción
alguna del cuerpo del empleado que no sea las manos 0 brazos.
(12) "Área no reglamentada" significa cualquier área bajo el control del patrono donde la entrada y salida
no esté ni restringida ni controlada.
(13) "Sistema de recipiente abierto" significa una operación que envuelve beta-Naftilamina en un recipiente
abierto que no sea un sistema aislado, una campana tipo laboratorio ni cualquier otro sistema que ofrezca
protección equivalente contra la entrada de beta-Naftilamina a las áreas reglamentadas 0 al ambiente
externo.
(14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger a los empleados de contacto con 0
exposición a beta-Naftilamina.
(15) "Área reglamentada significa un área un área donde la entra y salida estén restringidas y controladas.
(c) Requisitos para áreas que contengan beta-Naftilamina. Deberá establecerse un área reglamentada por
el patrono donde se manufacture, procese, use, reempaque, libere, maneje O almacene beta-Naftilamina.
Todas las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con los requisitos para las siguientes
categorías que describan la operación envuelta: (1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con
beta-Naftilamina dentro de un sistema aislado, tal como una "caja de guantes" deberá lavarse las manos y
brazos al completar la tarea asignada y antes de dedicarse a otras actividades no asociadas con el
sistema aislado.
344
(2) Operación de sistema cerrado. Dentro de áreas reglamentadas donde se almacene beta-Naftilamina
en envases sellados O contenidos en un sistema cerrado, incluyendo sistemas de tuberías, con
cualesquiera puertos O aberturas de muestra cerradas mientras se contiene dentro beta-Naftilamina:
(i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente;
(ii) A los empleados deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello antes de cada salida
de las áreas reglamentadas, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades.
(3) Operaciones de recipiente de sistema abierto. Las operaciones de sistema de recipiente abierto según
definidos en el párrafo (b)(13) de esta sección están prohibidas.
(4) Transferencia de un sistema cerrado, operaciones de carga o descarga 0 abrir de otro modo un
sistema cerrado. En operaciones que envuelvan "campanas de tipo laboratorio"o en localizaciones donde
el beta-Naftilamina esté contenido en un "sistema de cerrado" de otro modo pero es transferido, cargado 0
descargado a otros envases normalmente cerrados, deberán aplicar las disposiciones de este subpárrafo.
(i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente.
(ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local continua, de modo que el
movimiento de aire sea siempre desde las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de educción
no deberá descargarse a las áreas reglamentadas O al ambiente externo, a menos que sea
descontaminado.
(iii) Los empleados deberán estar provistos de y requerírseles el uso de ropa limpia protectora de todo el
cuerpo (batas, mamelucos O camisas de manga larga y pantalones), cubiertas para zapatos y guantes
antes de entrar al área reglamentada.
(iv) Los empleados dedicados a las operaciones de manejo de beta-Naftilamina deberán estar provistos de
y requerírseles el uso de respiradores de media careta del tipo filtro para polvos, nieblas y emanaciones,
de acuerdo § 1910.134. Puede substituirse por un respirador que ofrezca niveles de protección más altos.
(v) Antes de cada salida de un área reglamentada, a los empleados deberá requerirse removerse y dejar
su ropa y equipo protectores en el punto de salida y a la última salida del día, colocar la ropa y el equipo
usado en envases impermeables al punto de salida para propósitos de descontaminación 0 disposición. El
contenido de tales envases impermeables deberá estar identificado según requerido por los párrafos
(e)(2), (3) y (4) de esta sección.
(vi) Deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello a cada salida del área reglamentada,
cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades.
(vii) A los empleados deberá requerirse ducharse después de la última salida del día.
(viii) Las fuentes de agua de beber están prohibidas en el área reglamentada.
(5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En limpieza de escapes O derrames, operaciones
de mantenimiento o reparación en sistemas o equipos contaminados o en operaciones que envuelvan
345
trabajo en un área donde pudiera resultar el contacto con beta-Naftilamina todo empleado autorizado que
entre al área deberá:
(i) Estar provisto de y requerírsele el uso de prendas de ropa limpias, impermeables, incluyendo guantes,
botas y capucha de aire suplido de aire continuo de acuerdo con § 1910.134.
(ii) Descontaminarse antes de quitarse las ropas y capucha protectoras;
(iii) Requerírseles ducharse al quitarse las ropas y capucha protectoras.
(6) Actividades de laboratorio. [Eliminado]
(d) Requisitos generales de área reglamentada-(1) Identificación de los empleados. Deberá establecerse y
mantenerse un registro diario de los empleados que entren a las áreas reglamentadas. El registro 0 un
sumario del registro deberán retenerse por un período de 20 años. El registro y/o sumarios deberán
facilitarse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director. En el caso de
que el patrono cese en el negocio sin un sucesor, los registros serán enviados por correo registrado al
Director.
(2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse medidas inmediatas incluyendo pero no
limitadas a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo.
(i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la
emergencia.
(ii) Deberá eliminarse las condiciones peligrosas creadas por la emergencia y el área potencialmente
afectada deberá descontaminarse antes de reasumirse las operaciones normales.
(iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico por 24 horas para los empleados presentes
en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un informe de
vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el párrafo (f)(2) de
esta sección.
(iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con beta-Naftilamina, a tal empleado deberá requerirse
ducharse tan pronto sea posible, a menos que esté contraindicado debido a lesiones físicas.
(v) Deberá someterse un informe sobre la emergencia, según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta
sección.
(3) Facilidades y prácticas de higiene. (i) El almacenado o consumo de alimentos, almacenado 0 uso de
envases de bebidas, almacenado O aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de materiales de fumar,
productos de tabaco u otros productos para mascar o el mascado de tales productos, está prohibido en
las áreas reglamentadas.
(ii) Donde los empleados usen ropa y equipo de protección, deberá proveerse cuartos de cambio limpios,
de acuerdo con $1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de
ropa.
346
(iii) Donde esta sección les requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de ducha de
acuerdo con § 1910.141(e), para el número de empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa.
(iv) Donde esta sección les requiera a los empleados lavarse, deberá proveerse facilidades de lavabo de
acuerdo con § 1910.141(d)(1) y (2) a (vii).
(v) Donde los retretes estén en áreas reglamentadas, tales retretes deberán estar en un cuarto separado.
(4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores, deberán
mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas reglamentadas. Puede usarse ventilación de
educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo limpio en igual volumen deberá
substituir al aire removido.
(ii) Cualquier equipo, materiales u otro artículo llevado a 0 removido de un área reglamentada deberá
hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas O el ambiente externo.
(iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover beta-
Naftilamina de las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de descontaminación.
(e) Letreros, información y adiestramiento-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas
deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda:
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo (c)(5) de
esta sección deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda:
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
EXPUESTO EN ESTA ÁREA
SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO EN
TODO MOMENTO
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiados a la entrada y salida a las áreas reglamentadas,
que informe a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar y abandonar el área
reglamentada.
(2) Identificación de contenido de envase. Los envases de beta-Naftilamina y los envases requeridos bajo
los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados
sólo por empleados autorizados 0 por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de
este párrafo, pueden tener la identificación del contenido limitado a un nombre genérico O propietario u
otra identificación propietaria, del carcinógeno y el porciento.
347
(ii) Los envases de beta-Naftilamina y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y
(c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados 0
por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, deberán tener
identificación de contenido que incluya el nombre químico completo y el número del Chemical Abstracts
Service Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta sección.
(iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER"
desplegado inmediatamente bajo 0 adyacente a la identificación de contenido.
(iv) Los envases que tengan contenido de beta-Naftilamina con propiedades irritantes 0 corrosivas deberán
tener declaraciones en la etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando, si es apropiado, las
porciones particularmente sensitivas O afectadas del cuerpo.
(3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán tener una
altura de letra mínima de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridas en esta sección no
deberán ser menores de la mitad del tamaño de las letras más grandes en el empaque y no menores de
tipo ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras requeridas tales sea mayor de una
pulgada de alto.
(4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en ningún letrero, etiqueta 0
instrucción requerida que contradiga o detracte del efecto de cualquier advertencia, información 0
instrucción requeridas.
(5) Adiestramiento e indoctrinación. (i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área
reglamentada deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación, incluyendo pero no limitado
a:
(a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos del beta-Naftilamina, incluyendo toxicidad local y
sistémica.
(b) La naturaleza específica de la operación que envuelva beta-Naftilamina, que pudiera resultar en
exposición.
(c) El propósito y la aplicación del programa de vigilancia médica incluyendo, según apropiado, los
métodos de auto examen;
(d) El propósito y aplicación de las prácticas y propósitos de la descontaminación;
(e) El propósito y significado de las prácticas y procedimientos de emergencia;
(f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia;
(g) Información específica para ayudar al empleado en el reconocimiento y evaluación de las condiciones y
situaciones que puedan resultar en la liberación de beta-Naftilamina.
(h) El propósito y la aplicación de procedimientos y prácticas de primeros auxilios.
348
(i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del empleado y
anualmente a partir de entonces.
(ii) Deberá prescribirse y postearse procedimientos específicos de emergencia y los empleados deberán
estar familiarizados con sus términos y ensayados en su aplicación.
(iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán facilitarse, a petición, a los representantes
autorizados del Secretario Auxiliar y al Director.
(f) Informes.-(1) Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida en los
subpárrafos (i), (ii), (iii) y (iv) de este párrafo deberán informarse por escrito al Director de Área de OSHA
más cercano. Cualquier cambio en tal información deberá ser similarmente informado por escrito dentro
de 15 días calendarios de tal cambio. (i) Una breve descripción y localización en la planta de las áreas
reglamentadas y la dirección de cada área reglamentada;
(ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia beta-Naftilamina en cada
área reglamentada;
(iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales, incluyendo
las actividades de mantenimiento; y
(iv) La manera en la cual el éter beta-Naftilamina esté presente en cada área reglamentada; por ejemplo,
si es manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado 0 de otro manejado.
(2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de beta-Naftilamina a cualquier área donde los
empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de acuerdo con este subpárrafo.
(i) Deberá someterse un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al momento,
incluyendo un informe sobre cualquier tratamiento médico de los empleados afectados dentro de 24 horas
al Director de Área de OSHA más cercano.
(ii) Deberá someterse un informe al Director de Área de OSHA más cercano dentro de 15 días calendarios
a partir de entonces y deberá incluir:
(a) Especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y una explicación del
procedimiento usado para determinar esta cifra;
(b) Una descripción del área envuelta, la extensión de la exposición de los empleados conocida y posible
y área de contaminación; y
(c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa de
vigilancia médica implantado; y
(d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas 0 a tomarse con fechas de
completamiento específicas, para evitar escapes similares.
349
(g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica sin costo a los
empleados considerados para asignarse a entrar a las áreas reglamentadas y para los empleados
autorizados.
(1) Exámenes. (i) Antes de que el empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada, deberá
proveerse un examen físico preasignación. El examen deberá incluir el historial personal de los
empleados, el trasfondo familiar y ocupacional, incluyendo factores genéticos y ambientales.
(ii) A los empleados autorizados deberá proveerse exámenes médicos periódicos con frecuencia no menor
de anualmente, siguiente al examen preasignación.
(iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar su existen condiciones de
riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos que sufren tratamiento con
esteroides y agentes citotóxicos, embarazo y fumar cigarrillos.
(2) Expedientes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán hacer
que se mantenga expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los expedientes
deberán mantenerse por la duración del empleo. AI terminar el empleo del empleado, incluyendo retiro 0
muerte 0 en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los expedientes 0 copias
notarizadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director.
(ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse, a petición, a los representantes
autorizados del Secretario Auxiliar 0 al Director; y a petición de un empleado 0 antiguo empleado, al
médico designado por el empleado O a un nuevo patrono.
(iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer al
patrono una declaración de la aptitud del empleado para empleo en la exposición específica.
§ Bencidina
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área en la cual se manufacture, procese,
reempaque, libere, maneje 0 almacene Bencidina, Chemical Abstracts Service Registry 92875 pero no
deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto por los requisitos de etiquetado bajo los
párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección.
(2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas 0 líquidas que contengan menos de 0.1% por peso
0 volumen de Bencidina.
(b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: (1) "Aerosol de filtro absoluto"es uno capaz de retener
99.97% de un aerosol monodisperso de partículas de 0.3 µm.
(2) "Empleado autorizado"significa un empleado cuyos deberes le requieren estar en un área
reglamentada que haya sido asignado específicamente por el patrono.
(3) "Cuarto de cambio limpio" significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o equipo de
protección en un ambiente libre de Bencidina. El cuarto de cambio limpio debe ser contiguo a y tener una
350
entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de cuarto de ducha estén de otro modo
requeridas en esta sección.
(4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelva Bencidina a las áreas reglamentadas, áreas
no reglamentadas 0 al ambiente externo.
(5) "Descontaminación" significa la inactivación de Bencidina o su disposición segura.
(6) "Director" significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health O cualquier persona
dirigida por él 0 al Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director.
(7) "Disposición" significa la remoción segura de Bencidina, desde el ambiente de trabajo.
(8) "Emergencia" significa una circunstancia o serie de circunstancias resultantes en la liberación de
Bencidina, que pudiera resultar en la exposición a 0 contacto con Bencidina.
(9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas y no
reglamentadas.
(10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente contenedor
de Bencidina, que sea impermeable al paso de Bencidina y que evite la entrada de Bencidina a las áreas
reglamentadas, áreas no reglamentadas O al ambiente externo, de ocurrir escape 0 derrame del recipiente
contenedor.
(11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo recintado por tres lados y la parte de arriba y de abajo,
diseñado y mantenido de modo que atraiga aire hacia adentro a una velocidad lineal de cara de 150 pies
por minuto con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y mantenido de manera tal que
una operación que envuelva Bencidina, dentro de la campana no requiera la inserción de porción alguna
del cuerpo del empleado que no sea las manos O brazos.
(12) "Área no reglamentada" significa cualquier área bajo el control del patrono donde la entrada y salida
no esté ni restringida ni controlada.
(13) "Sistema de recipiente abierto" significa una operación que envuelve Bencidina en un recipiente
abierto que no sea un sistema aislado, una campana tipo laboratorio ni cualquier otro sistema que ofrezca
protección equivalente contra la entrada de Bencidina a las áreas reglamentadas 0 al ambiente externo.
(14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger a los empleados de contacto con o
exposición a Bencidina.
(15) "Área reglamentada significa un área un área donde la entra y salida estén restringidas y controladas.
(c) Requisitos para áreas que contengan Bencidina. Deberá establecerse un área reglamentada por el
patrono donde se manufacture, procese, use, reempaque, libere, maneje o almacene Bencidina. Todas
las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con los requisitos para las siguientes categorías que
describan la operación envuelta: (1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con Bencidina dentro
351
de un sistema aislado, tal como una "caja de guantes" deberá lavarse las manos y brazos al completar la
tarea asignada y antes de dedicarse a otras actividades no asociadas con el sistema aislado.
(2) Operación de sistema cerrado. Dentro de áreas reglamentadas donde se almacene Bencidina en
envases sellados 0 contenidos en un sistema cerrado, incluyendo sistemas de tuberías, con cualesquiera
puertos 0 aberturas de muestra cerradas mientras se contiene dentro Bencidina. (i) El acceso deberá
estar restringido a los empleados autorizados solamente;
(ii) A los empleados deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello antes de cada salida
de las áreas reglamentadas, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades.
(3) Operaciones de recipiente de sistema abierto. Las operaciones de sistema de recipiente abierto según
definidos en el párrafo (b)(13) de esta sección están prohibidas.
(4) Transferencia de un sistema cerrado, operaciones de carga O descarga O abrir de otro modo un
sistema cerrado. En operaciones que envuelvan "campanas de tipo laboratorio"o en localizaciones donde
la Bencidina esté contenido en un "sistema de cerrado" de otro modo pero es transferido, cargado o
descargado a otros envases normalmente cerrados, deberán aplicar las disposiciones de este subpárrafo.
(i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente.
(ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local continua, de modo que el
movimiento de aire sea siempre desde las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de educción
no deberá descargarse a las áreas reglamentadas O al ambiente externo, a menos que sea
descontaminado.
(iii) Los empleados deberán estar provistos de y requerírseles el uso de ropa limpia protectora de todo el
cuerpo (batas, mamelucos 0 camisas de manga larga y pantalones), cubiertas para zapatos y guantes
antes de entrar al área reglamentada.
(iv) Los empleados dedicados a las operaciones de manejo de Bencidina deberán estar provistos de y
requerírseles el uso de respiradores de media careta del tipo filtro para polvos, nieblas y emanaciones, de
acuerdo § 1910.134. Puede substituirse por un respirador que ofrezca niveles de protección más altos.
(v) Antes de cada salida de un área reglamentada, a los empleados deberá requerirse removerse y dejar
su ropa y equipo protectores en el punto de salida y a la última salida del día, colocar la ropa y el equipo
usado en envases impermeables al punto de salida para propósitos de descontaminación O disposición. El
contenido de tales envases impermeables deberá estar identificado según requerido por los párrafos
(e)(2), (3) y (4) de esta sección.
(vi) Deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello a cada salida del área reglamentada,
cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades.
(vii) A los empleados deberá requerirse ducharse después de la última salida del día.
(viii) Las fuentes de agua de beber están prohibidas en el área reglamentada.
352
(5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En limpieza de escapes 0 derrames, operaciones
de mantenimiento O reparación en sistemas 0 equipos contaminados 0 en operaciones que envuelvan
trabajo en un área donde pudiera resultar el contacto con Bencidina todo empleado autorizado que entre al
área deberá:
(i) Estar provisto de y requerírsele el uso de prendas de ropa limpias, impermeables, incluyendo guantes,
botas y capucha de aire suplido de aire continuo de acuerdo con § 1910.134.
(ii) Descontaminarse antes de quitarse las ropas y capucha protectoras;
(iii) Requerírseles ducharse al quitarse las ropas y capucha protectoras.
(6) Actividades de laboratorio. [Eliminado]
(d) Requisitos generales de área reglamentada-(1) Identificación de los empleados. Deberá establecerse y
mantenerse un registro diario de los empleados que entren a las áreas reglamentadas. El registro 0 un
sumario del registro deberán retenerse por un período de 20 años. El registro y/o sumarios deberán
facilitarse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director. En el caso de
que el patrono cese en el negocio sin un sucesor, los registros serán enviados por correo registrado al
Director.
(2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse medidas inmediatas incluyendo pero no
limitadas a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo.
(i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la
emergencia.
(ii) Deberá eliminarse las condiciones peligrosas creadas por la emergencia y el área potencialmente
afectada deberá descontaminarse antes de reasumirse las operaciones normales.
(iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico por 24 horas para los empleados presentes
en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un informe de
vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el párrafo (f)(2) de
esta sección.
(iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con Bencidina, a tal empleado deberá requerirse
ducharse tan pronto sea posible, a menos que esté contraindicado debido a lesiones físicas.
(v) Deberá someterse un informe sobre la emergencia, según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta
sección.
(3) Facilidades y prácticas de higiene. (i) El almacenado 0 consumo de alimentos, almacenado 0 uso de
envases de bebidas, almacenado 0 aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de materiales de fumar,
productos de tabaco u otros productos para mascar 0 el mascado de tales productos, está prohibido en
las áreas reglamentadas.
353
(ii) Donde los empleados usen ropa y equipo de protección, deberá proveerse cuartos de cambio limpios,
de acuerdo con $1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de
ropa.
(iii) Donde esta sección les requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de ducha de
acuerdo con § 1910.141(e), para el número de empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa.
(iv) Donde los empleados usen ropa y equipo protector, deberá proveerse cuartos de cambio limpios, de
acuerdo con § 1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa.
(v) Donde los retretes estén en áreas reglamentadas, tales retretes deberán estar en un cuarto separado.
(4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores, deberán
mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas reglamentadas. Puede usarse ventilación de
educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo limpio en igual volumen deberá
substituir al aire removido.
(ii) Cualquier equipo, materiales u otro artículo llevado a o removido de un área reglamentada deberá
hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas O el ambiente externo.
(iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover Bencidina de
las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de descontaminación.
(iv) El barrido y limpieza en seco están prohibidos.
(e) Letreros, información y adiestramiento-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas
deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda:
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo (c)(5) de
esta sección deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda:
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
EXPUESTO EN ESTA ÁREA
SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO EN
TODO MOMENTO
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiados a la entrada y salida a las áreas reglamentadas,
que informe a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar y abandonar el área
reglamentada.
354
(2) Identificación de contenido de envase. Los envases de Bencidina y los envases requeridos bajo los
párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo
por empleados autorizados 0 por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este
párrafo, pueden tener la identificación del contenido limitado a un nombre genérico 0 propietario u otra
identificación propietaria, del carcinógeno y el porciento.
(ii) Los envases de Bencidina y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y
(c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados O
por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, deberán tener
identificación de contenido que incluya el nombre químico completo y el número del Chemical Abstracts
Service Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta sección.
(iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER"
desplegado inmediatamente bajo O adyacente a la identificación de contenido.
(iv) Los envases que tengan contenido de Bencidina con propiedades irritantes o corrosivas deberán tener
declaraciones en la etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando, si es apropiado, las porciones
particularmente sensitivas 0 afectadas del cuerpo.
(3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán tener una
altura de letra mínima de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridas en esta sección no
deberán ser menores de la mitad del tamaño de las letras más grandes en el empaque y no menores de
tipo ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras requeridas tales sea mayor de una
pulgada de alto.
(4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en ningún letrero, etiqueta o
instrucción requerida que contradiga 0 detracte del efecto de cualquier advertencia, información O
instrucción requeridas.
(5) Adiestramiento e indoctrinación. (i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área
reglamentada deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación, incluyendo pero no limitado
a:
(a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos de la Bencidina, incluyendo toxicidad local y sistémica.
(b) La naturaleza específica de la operación que envuelva Bencidina, que pudiera resultar en exposición.
(c) El propósito y la aplicación del programa de vigilancia médica incluyendo, según apropiado, los
métodos de auto examen;
(d) El propósito y aplicación de las prácticas y propósitos de la descontaminación;
(e) El propósito y significado de las prácticas y procedimientos de emergencia;
(f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia;
355
(g) Información específica para ayudar al empleado en el reconocimiento y evaluación de las condiciones y
situaciones que puedan resultar en la liberación de Bencidina.
(h) El propósito y la aplicación de procedimientos y prácticas de primeros auxilios.
(i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del empleado y
anualmente a partir de entonces.
(ii) Deberá prescribirse y postearse procedimientos específicos de emergencia y los empleados deberán
estar familiarizados con sus términos y ensayados en su aplicación.
(iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán facilitarse, a petición, a los
representantes autorizados del Secretario Auxiliar y al Director.
(f) Informes.-(1) Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida en los
subpárrafos (i), (ii), (iii) y (iv) de este párrafo deberán informarse por escrito al Director de Área de OSHA
más cercano. Cualquier cambio en tal información deberá ser similarmente informado por escrito dentro
de 15 días calendarios de tal cambio. (i) Una breve descripción y localización en la planta de las áreas
reglamentadas y la dirección de cada área reglamentada;
(ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia Bencidina en cada área
reglamentada;
(iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales, incluyendo
las actividades de mantenimiento; y
(iv) La manera en la cual la Bencidina esté presente en cada área reglamentada; por ejemplo, si es
manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado 0 de otro manejado.
(2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de Bencidina a cualquier área donde los
empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de acuerdo con este subpárrafo.
(i) Deberá someterse un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al momento,
incluyendo un informe sobre cualquier tratamiento médico de los empleados afectados dentro de 24 horas
al Director de Área de OSHA más cercano.
(ii) Deberá someterse un informe al Director de Área de OSHA más cercano dentro de 15 días calendarios
a partir de entonces y deberá incluir:
(a) Especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y una explicación del
procedimiento usado para determinar esta cifra;
(b) Una descripción del área envuelta, la extensión de la exposición de los empleados conocida y posible
y área de contaminación; y
(c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa de
vigilancia médica implantado; y
356
(d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas O a tomarse con fechas de
completamiento específicas, para evitar escapes similares.
(g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica sin costo a los
empleados considerados para asignarse a entrar a las áreas reglamentadas y para los empleados
autorizados.
(1) Exámenes. (i) Antes de que el empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada, deberá
proveerse un examen físico preasignación. El examen deberá incluir el historial personal del empleados,
el trasfondo familiar y ocupacional, incluyendo factores genéticos y ambientales.
(ii) A los empleados autorizados deberá proveerse exámenes médicos periódicos con frecuencia no menor
de anualmente, siguiente al examen preasignación.
(iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar su existen condiciones de
riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos que sufren tratamiento
con esteroides y agentes citotóxicos, embarazo y fumar cigarrillos.
(2) Expedientes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán hacer
que se mantenga expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los expedientes
deberán mantenerse por la duración del empleo. Al terminar el empleo del empleado, incluyendo retiro O
muerte 0 en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los expedientes 0 copias
notarizadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director.
(ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse, a petición, a los representantes
autorizados del Secretario Auxiliar 0 al Director; y a petición de un empleado 0 antiguo empleado, al
médico designado por el empleado 0 a un nuevo patrono.
(iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer al
patrono una declaración de la aptitud del empleado para empleo en la exposición específica.
§ 1910.1011 4-Aminobifenil
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área en la cual se manufacture, procese,
reempaque, libere, maneje O almacene 4-Aminobifenil, Chemical Abstracts Service Registry 92671 pero no
deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto por los requisitos de etiquetado bajo los
párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección.
(2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas 0 líquidas que contengan menos de 0.1% por peso
O volumen de 4-Aminobifenil.
(b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: (1) "Aerosol de filtro absoluto"es uno capaz de retener
99.97% de un aerosol monodisperso de partículas de 0.3 µm.
(2) "Empleado autorizado"significa un empleado cuyos deberes le requieren estar en un área
reglamentada que haya sido asignado específicamente por el patrono.
357
(3) "Cuarto de cambio limpio" significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o equipo de
protección en un ambiente libre de 4-Aminobifenil. El cuarto de cambio limpio debe ser contiguo a y tener
una entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de cuarto de ducha estén de otro modo
requeridas en esta sección.
(4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelva 4-Aminobifenil a las áreas reglamentadas,
áreas no reglamentadas 0 al ambiente externo.
(5) "Descontaminación" significa la inactivación de 4-Aminobifenil O su disposición segura.
(6) "Director" significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health O cualquier persona
dirigida por él 0 al Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director.
(7) "Disposición" significa la remoción segura de 4-Aminobifenil, desde el ambiente de trabajo.
(8) "Emergencia" significa una circunstancia 0 serie de circunstancias resultantes en la liberación de 4-
Aminobifenil, que pudiera resultar en la exposición a O contacto con 4-Aminobifenil.
(9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas y no
reglamentadas.
(10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente contenedor
de 4-Aminobifenil, que sea impermeable al paso de 4-Aminobifenil y que evite la entrada de 4-Aminobifenil
a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas o al ambiente externo, de ocurrir escape o derrame
del recipiente contenedor.
(11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo recintado por tres lados y la parte de arriba y de abajo,
diseñado y mantenido de modo que atraiga aire hacia adentro a una velocidad lineal de cara de 150 pies
por minuto con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y mantenido de manera tal que
una operación que envuelva 4-Aminobifenil, dentro de la campana no requiera la inserción de porción
alguna del cuerpo del empleado que no sea las manos O brazos.
(12) "Área no reglamentada" significa cualquier área bajo el control del patrono donde la entrada y salida
no esté ni restringida ni controlada.
(13) "Sistema de recipiente abierto" significa una operación que envuelve 4-Aminobifenil en un recipiente
abierto que no sea un sistema aislado, una campana tipo laboratorio ni cualquier otro sistema que ofrezca
protección equivalente contra la entrada de 4-Aminobifenil a las áreas reglamentadas O al ambiente
externo.
(14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger a los empleados de contacto con o
exposición a 4-Aminobifenil.
(15) "Área reglamentada significa un área un área donde la entra y salida estén restringidas y controladas.
(c) Requisitos para áreas que contengan 4-Aminobifenil. Deberá establecerse un área reglamentada por
el patrono donde se manufacture, procese, use, reempaque, libere, maneje O almacene 4-Aminobifenil.
358
Todas las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con los requisitos para las siguientes
categorías que describan la operación envuelta: (1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con
4-Aminobifenil dentro de un sistema aislado, tal como una "caja de guantes" deberá lavarse las manos y
brazos al completar la tarea asignada y antes de dedicarse a otras actividades no asociadas con el
sistema aislado.
(2) Operación de sistema cerrado. Dentro de áreas reglamentadas donde se almacene 4-Aminobifenil en
envases sellados 0 contenidos en un sistema cerrado, incluyendo sistemas de tuberías, con cualesquiera
puertos 0 aberturas de muestra cerradas mientras se contiene dentro Bencidina. (i) El acceso deberá
estar restringido a los empleados autorizados solamente;
(ii) A los empleados deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello antes de cada salida
de las áreas reglamentadas, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades.
(3) Operaciones de recipiente de sistema abierto. Las operaciones de sistema de recipiente abierto según
definidos en el párrafo (b)(13) de esta sección están prohibidas.
(4) Transferencia de un sistema cerrado, operaciones de carga O descarga O abrir de otro modo un
sistema cerrado. En operaciones que envuelvan "campanas de tipo laboratorio"o en localizaciones donde
el 4-Aminobifenil esté contenido en un "sistema de cerrado" de otro modo pero es transferido, cargado 0
descargado a otros envases normalmente cerrados, deberán aplicar las disposiciones de este subpárrafo.
(i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente.
(ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local continua, de modo que el
movimiento de aire sea siempre desde las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de educción
no deberá descargarse a las áreas reglamentadas O al ambiente externo, a menos que sea
descontaminado.
(iii) Los empleados deberán estar provistos de y requerírseles el uso de ropa limpia protectora de todo el
cuerpo (batas, mamelucos 0 camisas de manga larga y pantalones), cubiertas para zapatos y guantes
antes de entrar al área reglamentada.
(iv) Los empleados dedicados a las operaciones de manejo de 4-Aminobifenil deberán estar provistos de y
requerírseles el uso de respiradores de media careta del tipo filtro para polvos, nieblas y emanaciones, de
acuerdo § 1910.134. Puede substituirse por un respirador que ofrezca niveles de protección más altos.
(v) Antes de cada salida de un área reglamentada, a los empleados deberá requerirse removerse y dejar
su ropa y equipo protectores en el punto de salida y a la última salida del día, colocar la ropa y el equipo
usado en envases impermeables al punto de salida para propósitos de descontaminación O disposición. El
contenido de tales envases impermeables deberá estar identificado según requerido por los párrafos
(e)(2), (3) y (4) de esta sección.
(vi) Deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello a cada salida del área reglamentada,
cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades.
(vii) A los empleados deberá requerirse ducharse después de la última salida del día.
359
(viii) Las fuentes de agua de beber están prohibidas en el área reglamentada.
(5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En limpieza de escapes 0 derrames, operaciones
de mantenimiento 0 reparación en sistemas 0 equipos contaminados 0 en operaciones que envuelvan
trabajo en un área donde pudiera resultar el contacto con 4-Aminobifenil todo empleado autorizado que
entre al área deberá: (i) Estar provisto de y requerírsele el uso de prendas de ropa limpias, impermeables,
incluyendo guantes, botas y capucha de aire suplido de aire continuo de acuerdo con § 1910.134.
(ii) Descontaminarse antes de quitarse las ropas y capucha protectoras;
(iii) Requerírseles ducharse al quitarse las ropas y capucha protectoras.
(6) Actividades de laboratorio. [Eliminado]
(d) Requisitos generales de área reglamentada-(1) Identificación de los empleados. Deberá establecerse y
mantenerse un registro diario de los empleados que entren a las áreas reglamentadas. El registro O un
sumario del registro deberán retenerse por un período de 20 años. El registro y/o sumarios deberán
facilitarse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director. En el caso de
que el patrono cese en el negocio sin un sucesor, los registros serán enviados por correo registrado al
Director.
(2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse medidas inmediatas incluyendo pero no
limitadas a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo.
(i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la
emergencia.
(ii) Deberá eliminarse las condiciones peligrosas creadas por la emergencia y el área potencialmente
afectada deberá descontaminarse antes de reasumirse las operaciones normales.
(iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico por 24 horas para los empleados presentes
en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un informe de
vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el párrafo (f)(2) de
esta sección.
(iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con 4-Aminobifenil, a tal empleado deberá requerirse
ducharse tan pronto sea posible, a menos que esté contraindicado debido a lesiones físicas.
(v) Deberá someterse un informe sobre la emergencia, según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta
sección.
(3) Facilidades y prácticas de higiene. (i) El almacenado O consumo de alimentos, almacenado 0 uso de
envases de bebidas, almacenado O aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de materiales de
fumar, productos de tabaco u otros productos para mascar O el mascado de tales productos, está
prohibido en las áreas reglamentadas.
360
(ii) Donde los empleados usen ropa y equipo de protección, deberá proveerse cuartos de cambio limpios,
de acuerdo con $1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de
ropa.
(iii) Donde esta sección les requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de ducha de
acuerdo con § 1910.141(e), para el número de empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa.
(iv) Donde los empleados usen ropa y equipo protector, deberá proveerse cuartos de cambio limpios, de
acuerdo con § 1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa.
(v) Donde los retretes estén en áreas reglamentadas, tales retretes deberán estar en un cuarto separado.
(4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores, deberán
mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas reglamentadas. Puede usarse ventilación de
educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo limpio en igual volumen deberá
substituir al aire removido.
(ii) Cualquier equipo, materiales u otro artículo llevado a 0 removido de un área reglamentada deberá
hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas o el ambiente externo.
(iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover 4-Aminobifenil
de las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de descontaminación.
(iv) El barrido y limpieza en seco están prohibidos.
(e) Letreros, información y adiestramiento-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas
deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda:
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo (c)(5) de
esta sección deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda:
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
EXPUESTO EN ESTA ÁREA
SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO EN
TODO MOMENTO
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiados a la entrada y salida a las áreas reglamentadas,
que informe a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar y abandonar el área
reglamentada.
361
(2) Identificación de contenido de envase. Los envases de 4-Aminobifenil y los envases requeridos bajo
los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados
sólo por empleados autorizados 0 por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de
este párrafo, pueden tener la identificación del contenido limitado a un nombre genérico O propietario u
otra identificación propietaria, del carcinógeno y el porciento.
(ii) Los envases de 4-Aminobifenil y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y
(c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados 0
por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, deberán tener
identificación de contenido que incluya el nombre químico completo y el número del Chemical Abstracts
Service Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta sección.
(iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER"
desplegado inmediatamente bajo o adyacente a la identificación de contenido.
(iv) Los envases que tengan contenido de 4-Aminobifenil con propiedades irritantes o corrosivas deberán
tener declaraciones en la etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando, si es apropiado, las
porciones particularmente sensitivas 0 afectadas del cuerpo.
(3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán tener una
altura de letra mínima de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridas en esta sección no
deberán ser menores de la mitad del tamaño de las letras más grandes en el empaque y no menores de
tipo ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras requeridas tales sea mayor de una
pulgada de alto.
(4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en ningún letrero, etiqueta o
instrucción requerida que contradiga O detracte del efecto de cualquier advertencia, información o
instrucción requeridas.
(5) Adiestramiento e indoctrinación. (i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área
reglamentada deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación, incluyendo pero no limitado
a:
(a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos del 4-Aminobifenil, incluyendo toxicidad local y sistémica.
(b) La naturaleza específica de la operación que envuelva 4-Aminobifenil, que pudiera resultar en
exposición.
(c) El propósito y la aplicación del programa de vigilancia médica incluyendo, según apropiado, los
métodos de auto examen;
(d) El propósito y aplicación de las prácticas y propósitos de la descontaminación;
(e) El propósito y significado de las prácticas y procedimientos de emergencia;
(f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia;
362
(g) Información específica para ayudar al empleado en el reconocimiento y evaluación de las condiciones y
situaciones que puedan resultar en la liberación de 4-Aminobifenil.
(h) El propósito y la aplicación de procedimientos y prácticas de primeros auxilios.
(i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del empleado y
anualmente a partir de entonces.
(ii) Deberá prescribirse y postearse procedimientos específicos de emergencia y los empleados deberán
estar familiarizados con sus términos y ensayados en su aplicación.
(iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán facilitarse, a petición, a los representantes
autorizados del Secretario Auxiliar y al Director.
(f) Informes.-(1) Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida en los
subpárrafos (i), (ii), (iii) y (iv) de este párrafo deberán informarse por escrito al Director de Área de OSHA
más cercano. Cualquier cambio en tal información deberá ser similarmente informado por escrito dentro
de 15 días calendarios de tal cambio. (i) Una breve descripción y localización en la planta de las áreas
reglamentadas y la dirección de cada área reglamentada;
(ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia 4-Aminobifenil en cada área
reglamentada;
(iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales, incluyendo
las actividades de mantenimiento; y
(iv) La manera en la cual el 4-Aminobifenil esté presente en cada área reglamentada; por ejemplo, si es
manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado 0 de otro manejado.
(2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de 4-Aminobifenil a cualquier área donde los
empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de acuerdo con este subpárrafo.
(i) Deberá someterse un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al momento,
incluyendo un informe sobre cualquier tratamiento médico de los empleados afectados dentro de 24 horas
al Director de Área de OSHA más cercano.
(ii) Deberá someterse un informe al Director de Área de OSHA más cercano dentro de 15 días calendarios
a partir de entonces y deberá incluir:
(a) Especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y una explicación del
procedimiento usado para determinar esta cifra;
(b) Una descripción del área envuelta, la extensión de la exposición de los empleados conocida y posible
y área de contaminación; y
(c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa de
vigilancia médica implantado; y
363
(d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas O a tomarse con fechas de
completamiento específicas, para evitar escapes similares.
(g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica sin costo a los
empleados considerados para asignarse a entrar a las áreas reglamentadas y para los empleados
autorizados.
(1) Exámenes. (i) Antes de que el empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada, deberá
proveerse un examen físico preasignación. El examen deberá incluir el historial personal del empleado, el
trasfondo familiar y ocupacional, incluyendo factores genéticos y ambientales.
(ii) A los empleados autorizados deberá proveerse exámenes médicos periódicos con frecuencia no menor
de anualmente, siguiente al examen preasignación.
(iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar su existen condiciones de
riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos que sufren tratamiento con
esteroides y agentes citotóxicos, embarazo y fumar cigarrillos.
(2) Expedientes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán hacer
que se mantenga expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los expedientes
deberán mantenerse por la duración del empleo. AI terminar el empleo del empleado, incluyendo retiro 0
muerte 0 en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los expedientes O copias
notarizadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director.
(ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse, a petición, a los representantes
autorizados del Secretario Auxiliar 0 al Director; y a petición de un empleado 0 antiguo empleado, al
médico designado por el empleado O a un nuevo patrono.
(iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer al
patrono una declaración de la aptitud del empleado para empleo en la exposición específica.