Regl. 6693, art. II
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 6693, Art. II
Este Reglamento establece por ley, la utilización de carriles exclusivos en las
vías públicas de Puerto Rico para el uso de los autobuses de la Autoridad
Metropolitana de Autobuses (AMA), METROBÚS, ATI, Vehículos del Programa Llame y
Viaje y cualquier otro vehículo designado por el Secretario de Transportación y Obras
Públicas.