Regl. 6693, art. III

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 6693, Art. III

El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, promulga este Reglamento de acuerdo con las facultades que le confiere el Capítulo XXV, Artículos 25.01 al 25.03 de la Ley Número 22, de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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