Regl. 2669, art. 1910.1012 dup2

Etilenoimina

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Cite as Reglamento Núm. 2669, Art. 1910.1012 dup2

(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área en la cual se manufacture, procese, reempaque, libere, maneje o almacene Etilenoimina, Chemical Abstracts Service Registry 151564 pero no deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto por los requisitos de etiquetado bajo los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas 0 líquidas que contengan menos de 0.1% por peso o volumen de Etilenoimina. (b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: (1) "Aerosol de filtro absoluto"es uno capaz de retener 99.97% de un aerosol monodisperso de partículas de 0.3 µm. (2) "Empleado autorizado"significa un empleado cuyos deberes le requieren estar en un área reglamentada que haya sido asignado específicamente por el patrono. 364 (3) "Cuarto de cambio limpio" significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o equipo de protección en un ambiente libre de Etilenoimina. El cuarto de cambio limpio debe ser contiguo a y tener una entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de cuarto de ducha estén de otro modo requeridas en esta sección. (4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelva Etilenoimina a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas 0 al ambiente externo. (5) "Descontaminación" significa la inactivación de Etilenoimina O su disposición segura. (6) "Director" significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health 0 cualquier persona dirigida por él O al Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director. (7) "Disposición" significa la remoción segura de Etilenoimina, desde el ambiente de trabajo. (8) "Emergencia" significa una circunstancia O serie de circunstancias resultantes en la liberación de Etilenoimina que pudiera resultar en la exposición a O contacto con Etilenoimina. (9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas y no reglamentadas. (10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente contenedor de Etilenoimina, que sea impermeable al paso de Etilenoimina y que evite la entrada de Etilenoimina las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas o al ambiente externo, de ocurrir escape o derrame del recipiente contenedor. (11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo recintado por tres lados y la parte de arriba y de abajo, diseñado y mantenido de modo que atraiga aire hacia adentro a una velocidad lineal de cara de 150 pies por minuto con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y mantenido de manera tal que una operación que envuelva Etilenoimina, dentro de la campana no requiera la inserción de porción alguna del cuerpo del empleado que no sea las manos 0 brazos. (12) "Área no reglamentada" significa cualquier área bajo el control del patrono donde la entrada y salida no esté ni restringida ni controlada. (13) "Sistema de recipiente abierto" significa una operación que envuelve Etilenoimina en un recipiente abierto que no sea un sistema aislado, una campana tipo laboratorio ni cualquier otro sistema que ofrezca protección equivalente contra la entrada de Etilenoimina a las áreas reglamentadas o al ambiente externo. (14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger a los empleados de contacto con o exposición a Etilenoimina. (15) "Área reglamentada significa un área un área donde la entra y salida estén restringidas y controladas. (c) Requisitos para áreas que contengan Etilenoimina. Deberá establecerse un área reglamentada por el patrono donde se manufacture, procese, use, reempaque, libere, maneje 0 almacene Etilenoimina. Todas las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con los requisitos para las siguientes 365 categorías que describan la operación envuelta: (1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con Etilenoimina dentro de un sistema aislado, tal como una "caja de guantes" deberán lavarse las manos y brazos al completar la tarea asignada y antes de dedicarse a otras actividades no asociadas con el sistema aislado. (2) Operación de sistema cerrado. Dentro de áreas reglamentadas donde se almacene Etilenoimina en envases sellados o contenidos en un sistema cerrado, incluyendo sistemas de tuberías, con cualesquiera puertos o aberturas de muestra cerradas mientras se contiene dentro Etilenoimina (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente; (3) Operaciones de recipiente de sistema abierto. Las operaciones de sistema de recipiente abierto según definidos en el párrafo (b)(13) de esta sección están prohibidas. (4) Transferencia de un sistema cerrado, operaciones de carga O descarga O abrir de otro modo un sistema cerrado. En operaciones que envuelvan "campanas de tipo laboratorio"o en localizaciones donde la Etilenoimina esté contenido en un "sistema de cerrado" de otro modo pero es transferido, cargado o descargado a otros envases normalmente cerrados, deberán aplicar las disposiciones de este subpárrafo. (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente. (ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local continua, de modo que el movimiento de aire sea siempre desde las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de educción no deberá descargarse a las áreas reglamentadas 0 al ambiente externo, a menos que sea descontaminado. (iii) Los empleados deberán estar provistos de y requerírseles el uso de ropa limpia protectora de todo el cuerpo (batas, mamelucos 0 camisas de manga larga y pantalones), cubiertas para zapatos y guantes antes de entrar al área reglamentada. (iv) Los empleados dedicados a las operaciones de manejo de Bencidina deberán estar provistos de y requerírseles el uso de respiradores de media careta del tipo filtro para polvos, nieblas y emanaciones, de acuerdo § 1910.134. Puede substituirse por un respirador que ofrezca niveles de protección más altos. (v) Antes de cada salida de un área reglamentada, a los empleados deberá requerirse removerse y dejar su ropa y equipo protectores en el punto de salida y a la última salida del día, colocar la ropa y el equipo usado en envases impermeables al punto de salida para propósitos de descontaminación o disposición. El contenido de tales envases impermeables deberá estar identificado según requerido por los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (vi) Las fuentes de agua de beber están prohibidas en el área reglamentada. (5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En limpieza de escapes o derrames, operaciones de mantenimiento O reparación en sistemas O equipos contaminados o en operaciones que envuelvan trabajo en un área donde pudiera resultar el contacto con Etilenoimina todo empleado autorizado que entre al área deberá: (i) Estar provisto de y requerírsele el uso de prendas de ropa limpias, impermeables, incluyendo guantes, botas y capucha de aire suplido de aire continuo de acuerdo con § 1910.134. 366 (ii) Descontaminarse antes de quitarse las ropas y capucha protectoras; (iii) Requerírseles ducharse al quitarse las ropas y capucha protectoras. (6) Actividades de laboratorio. [Eliminado] (d) Requisitos generales de área reglamentada-(1) Identificación de los empleados. Deberá establecerse y mantenerse un registro diario de los empleados que entren a las áreas reglamentadas. El registro o un sumario del registro deberán retenerse por un período de 20 años. El registro y/o sumarios deberán facilitarse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director. En el caso de que el patrono cese en el negocio sin un sucesor, los registros serán enviados por correo registrado al Director. (2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse medidas inmediatas incluyendo pero no limitadas a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo. (i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la emergencia. (ii) Deberá eliminarse las condiciones peligrosas creadas por la emergencia y el área potencialmente afectada deberá descontaminarse antes de reasumirse las operaciones normales. (iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico por 24 horas para los empleados presentes en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un informe de vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el párrafo (f)(2) de esta sección. (iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con Etilenoimina, a tal empleado deberá requerirse ducharse tan pronto sea posible, a menos que esté contraindicado debido a lesiones físicas. (v) Deberá someterse un informe sobre la emergencia, según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta sección. (vi) Deberá localizarse duchas inundantes de emergencia y fuentes de lavado de ojos con agua potable corriente a la vista de y al mismo nivel de las localizaciones donde pudiera resultar con mayor probabilidad una exposición directa a Etilenoimina, como resultado de fallas de equipo o prácticas de trabajo inapropiadas. (3) Facilidades y prácticas de higiene. (i) El almacenado o consumo de alimentos, almacenado o uso de envases de bebidas, almacenado o aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de materiales de fumar, productos de tabaco u otros productos para mascar O el mascado de tales productos, está prohibido en las áreas reglamentadas. (ii) Donde los empleados usen ropa y equipo de protección, deberá proveerse cuartos de cambio limpios, de acuerdo con $1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. 367 (iii) Donde los retretes estén en áreas reglamentadas, tales retretes deberán estar en un cuarto separado. (iv) Donde esta sección les requiera a los empleados lavarse, deberá proveerse facilidades de lavabo de acuerdo con § 1910.141(e), para el número de empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. (iv) Donde los empleados usen ropa y equipo protector, deberá proveerse cuartos de cambio limpios, de acuerdo con § 1910.141(d)(1) y (2)(ii) a (vii). (v) Donde esta sección les requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de ducha de acuerdo con § 1910.141(d)(3). (4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores, deberán mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas reglamentadas. Puede usarse ventilación de educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo limpio en igual volumen deberá substituir al aire removido. (ii) Cualquier equipo, materiales u otro artículo llevado a o removido de un área reglamentada deberá hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas o el ambiente externo. (iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover Etilenoimina de las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de descontaminación. (e) Letreros, información y adiestramiento-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo (c)(5) de esta sección deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER EXPUESTO EN ESTA ÁREA SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO EN TODO MOMENTO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiados a la entrada y salida a las áreas reglamentadas, que informe a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar y abandonar el área reglamentada. (2) Identificación de contenido de envase. Los envases de Etilenoimina y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados o por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este 368 párrafo, pueden tener la identificación del contenido limitado a un nombre genérico 0 propietario u otra identificación propietaria, del carcinógeno y el porciento. (ii) Los envases de Etilenoimina y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados O por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, deberán tener identificación de contenido que incluya el nombre químico completo y el número del Chemical Abstracts Service Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta sección. (iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER" desplegado inmediatamente bajo o adyacente a la identificación de contenido. (iv) Los envases que tengan contenido de Etilenoimina con propiedades irritantes o corrosivas deberán tener declaraciones en la etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando, SI es apropiado, las porciones particularmente sensitivas o afectadas del cuerpo. (3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán tener una altura de letra mínima de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridas en esta sección no deberán ser menores de la mitad del tamaño de las letras más grandes en el empaque y no menores de tipo ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras requeridas tales sea mayor de una pulgada de alto. (4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en ningún letrero, etiqueta o instrucción requerida que contradiga O detracte del efecto de cualquier advertencia, información o instrucción requeridas. (5) Adiestramiento e indoctrinación. (i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área reglamentada deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación, incluyendo pero no limitado a: (a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos de la Etilenoimina, incluyendo toxicidad local y sistémica. (b) La naturaleza específica de la operación que envuelva Etilenoimina, que pudiera resultar en exposición. (c) El propósito y la aplicación del programa de vigilancia médica incluyendo, según apropiado, los métodos de auto examen; (d) El propósito y aplicación de las prácticas y propósitos de la descontaminación; (e) El propósito y significado de las prácticas y procedimientos de emergencia; (f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia; (g) Información específica para ayudar al empleado en el reconocimiento y evaluación de las condiciones y situaciones que puedan resultar en la liberación de Etilenoimina. (h) El propósito y la aplicación de procedimientos y prácticas de primeros auxilios. 369 (i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del empleado y anualmente a partir de entonces. (ii) Deberá prescribirse y postearse procedimientos específicos de emergencia y los empleados deberán estar familiarizados con sus términos y ensayados en su aplicación. (iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán facilitarse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y al Director. (f) Informes.-(1) Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida en los subpárrafos (i), (ii), (iii) y (iv) de este párrafo deberán informarse por escrito al Director de Área de OSHA más cercano. Cualquier cambio en tal información deberá ser similarmente informado por escrito dentro de 15 días calendarios de tal cambio. (i) Una breve descripción y localización en la planta de las áreas reglamentadas y la dirección de cada área reglamentada; (ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia Etilenoimina en cada área reglamentada; (iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales, incluyendo las actividades de mantenimiento; y (iv) La manera en la cual la Etilenoimina esté presente en cada área reglamentada; por ejemplo, SI es manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado 0 de otro manejado. (2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de Etilenoimina a cualquier área donde los empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de acuerdo con este subpárrafo. (i) Deberá someterse un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al momento, incluyendo un informe sobre cualquier tratamiento médico de los empleados afectados dentro de 24 horas al Director de Área de OSHA más cercano. (ii) Deberá someterse un informe al Director de Área de OSHA más cercano dentro de 15 días calendarios a partir de entonces y deberá incluir: (a) Especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y una explicación del procedimiento usado para determinar esta cifra; (b) Una descripción del área envuelta, la extensión de la exposición de los empleados conocida y posible y área de contaminación; y (c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa de vigilancia médica implantado; y (d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas o a tomarse con fechas de completamiento específicas, para evitar escapes similares. 370 (g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica sin costo a los empleados considerados para asignarse a entrar a las áreas reglamentadas y para los empleados autorizados. (1) Exámenes. (i) Antes de que el empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada, deberá proveerse un examen físico preasignación. El examen deberá incluir el historial personal del empleados, el trasfondo familiar y ocupacional, incluyendo factores genéticos y ambientales. (ii) A los empleados autorizados deberá proveerse exámenes médicos periódicos con frecuencia no menor de anualmente, siguiente al examen preasignación. (iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar su existen condiciones de riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos que sufren tratamiento con esteroides y agentes citotóxicos, embarazo y fumar cigarrillos. (2) Expedientes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán hacer que se mantenga expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los expedientes deberán mantenerse por la duración del empleo. AI terminar el empleo del empleado, incluyendo retiro O muerte O en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los expedientes o copias notarizadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director. (ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar o al Director; y a petición de un empleado O antiguo empleado, al médico designado por el empleado 0 a un nuevo patrono. (iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer al patrono una declaración de la aptitud del empleado para empleo en la exposición específica. § 1910.1013 beta-Propiolactona (a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área en la cual se manufacture, procese, reempaque, libere, maneje o almacene 4-Aminobifenil, Chemical Abstracts Service Registry 92671 pero no deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto por los requisitos de etiquetado bajo los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas O líquidas que contengan menos de 0.1% por peso O volumen de 4-Aminobifenil. (b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: (1) "Aerosol de filtro absoluto"es uno capaz de retener 99.97% de un aerosol monodisperso de partículas de 0.3 um. (2) "Empleado autorizado"significa un empleado cuyos deberes le requieren estar en un área reglamentada que haya sido asignado específicamente por el patrono. (3) "Cuarto de cambio limpio" significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o equipo de protección en un ambiente libre de 4-Aminobifenil. El cuarto de cambio limpio debe ser contiguo a y tener 371 una entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de cuarto de ducha estén de otro modo requeridas en esta sección. (4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelva 4-Aminobifenil a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas O al ambiente externo. (5) "Descontaminación" significa la inactivación de 4-Aminobifenil 0 su disposición segura. (6) "Director" significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health o cualquier persona dirigida por él o al Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director. (7) "Disposición" significa la remoción segura de 4-Aminobifenil, desde el ambiente de trabajo. (8) "Emergencia" significa una circunstancia O serie de circunstancias resultantes en la liberación de 4- Aminobifenil, que pudiera resultar en la exposición a o contacto con 4-Aminobifenil. (9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas y no reglamentadas. (10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente contenedor de 4-Aminobifenil, que sea impermeable al paso de 4-Aminobifenil y que evite la entrada de 4-Aminobifenil a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas 0 al ambiente externo, de ocurrir escape o derrame del recipiente contenedor. (11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo recintado por tres lados y la parte de arriba y de abajo, diseñado y mantenido de modo que atraiga aire hacia adentro a una velocidad lineal de cara de 150 pies por minuto con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y mantenido de manera tal que una operación que envuelva 4-Aminobifenil, dentro de la campana no requiera la inserción de porción alguna del cuerpo del empleado que no sea las manos 0 brazos. (12) "Área no reglamentada" significa cualquier área bajo el control del patrono donde la entrada y salida no esté ni restringida ni controlada. (13) "Sistema de recipiente abierto" significa una operación que envuelve 4-Aminobifenil en un recipiente abierto que no sea un sistema aislado, una campana tipo laboratorio ni cualquier otro sistema que ofrezca protección equivalente contra la entrada de 4-Aminobifenil a las áreas reglamentadas 0 al ambiente externo. (14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger a los empleados de contacto con o exposición a 4-Aminobifenil. (15) "Área reglamentada significa un área un área donde la entra y salida estén restringidas y controladas. 372 (c) Requisitos para áreas que contengan 4-Aminobifenil. Deberá establecerse un área reglamentada por el patrono donde se manufacture, procese, use, reempaque, libere, maneje O almacene 4-Aminobifenil. Todas las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con los requisitos para las siguientes categorías que describan la operación envuelta: (1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con 4-Aminobifenil dentro de un sistema aislado, tal como una "caja de guantes" deberá lavarse las manos y brazos al completar la tarea asignada y antes de dedicarse a otras actividades no asociadas con el sistema aislado. (2) Operación de sistema cerrado. Dentro de áreas reglamentadas donde se almacene 4-Aminobifenil en envases sellados o contenidos en un sistema cerrado, incluyendo sistemas de tuberías, con cualesquiera puertos O aberturas de muestra cerradas mientras se contiene dentro Bencidina. (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente; (ii) A los empleados deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello antes de cada salida de las áreas reglamentadas, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades. (3) Operaciones de recipiente de sistema abierto. Las operaciones de sistema de recipiente abierto según definidos en el párrafo (b)(13) de esta sección están prohibidas. (4) Transferencia de un sistema cerrado, operaciones de carga O descarga O abrir de otro modo un sistema cerrado. En operaciones que envuelvan "campanas de tipo laboratorio"o en localizaciones donde el 4-Aminobifenil esté contenido en un "sistema de cerrado" de otro modo pero es transferido, cargado o descargado a otros envases normalmente cerrados, deberán aplicar las disposiciones de este subpárrafo. (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente. (ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local continua, de modo que el movimiento de aire sea siempre desde las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de educción no deberá descargarse a las áreas reglamentadas 0 al ambiente externo, a menos que sea descontaminado. (iii) Los empleados deberán estar provistos de y requerírseles el uso de ropa limpia protectora de todo el cuerpo (batas, mamelucos o camisas de manga larga y pantalones), cubiertas para zapatos y guantes antes de entrar al área reglamentada. (iv) Los empleados dedicados a las operaciones de manejo de 4-Aminobifenil deberán estar provistos de y requerírseles el uso de respiradores de media careta del tipo filtro para polvos, nieblas y emanaciones, de acuerdo § 1910.134. Puede substituirse por un respirador que ofrezca niveles de protección más altos. (v) Antes de cada salida de un área reglamentada, a los empleados deberá requerirse removerse y dejar su ropa y equipo protectores en el punto de salida y a la última salida del día, colocar la ropa y el equipo usado en envases impermeables al punto de salida para propósitos de descontaminación o disposición. El contenido de tales envases impermeables deberá estar identificado según requerido por los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (vi) Deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello a cada salida del área reglamentada, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades. 373 (vii) A los empleados deberá requerirse ducharse después de la última salida del día. (viii) Las fuentes de agua de beber están prohibidas en el área reglamentada. (5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En limpieza de escapes O derrames, operaciones de mantenimiento o reparación en sistemas o equipos contaminados o en operaciones que envuelvan trabajo en un área donde pudiera resultar el contacto con 4-Aminobifenil todo empleado autorizado que entre al área deberá: (i) Estar provisto de y requerírsele el uso de prendas de ropa limpias, impermeables, incluyendo guantes, botas y capucha de aire suplido de aire continuo de acuerdo con § 1910.134. (ii) Descontaminarse antes de quitarse las ropas y capucha protectoras; (iii) Requerírseles ducharse al quitarse las ropas y capucha protectoras. (6) Actividades de laboratorio. [Eliminado] (d) Requisitos generales de área reglamentada-(1) Identificación de los empleados. Deberá establecerse y mantenerse un registro diario de los empleados que entren a las áreas reglamentadas. El registro o un sumario del registro deberán retenerse por un período de 20 años. El registro y/o sumarios deberán facilitarse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director. En el caso de que el patrono cese en el negocio sin un sucesor, los registros serán enviados por correo registrado al Director. (2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse medidas inmediatas incluyendo pero no limitadas a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo. (i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la emergencia. (ii) Deberá eliminarse las condiciones peligrosas creadas por la emergencia y el área potencialmente afectada deberá descontaminarse antes de reasumirse las operaciones normales. (iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico por 24 horas para los empleados presentes en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un informe de vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el párrafo (f)(2) de esta sección. (iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con 4-Aminobifenil, a tal empleado deberá requerirse ducharse tan pronto sea posible, a menos que esté contraindicado debido a lesiones físicas. (v) Deberá someterse un informe sobre la emergencia, según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta sección. (3) Facilidades y prácticas de higiene. (i) El almacenado o consumo de alimentos, almacenado o uso de envases de bebidas, almacenado o aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de materiales de fumar, productos de tabaco u otros productos para mascar 0 el mascado de tales productos, está prohibido en las áreas reglamentadas. 374 (ii) Donde los empleados usen ropa y equipo de protección, deberá proveerse cuartos de cambio limpios, de acuerdo con 10.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. (iii) Donde esta sección les requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de ducha de acuerdo con § 1910.141(e), para el número de empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. (iv) Donde los empleados usen ropa y equipo protector, deberá proveerse cuartos de cambio limpios, de acuerdo con § 1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera cambiarse de ropa. (v) Donde los retretes estén en áreas reglamentadas, tales retretes deberán estar en un cuarto separado. (4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores, deberán mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas reglamentadas. Puede usarse ventilación de educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo limpio en igual volumen deberá substituir al aire removido. (ii) Cualquier equipo, materiales u otro artículo llevado a 0 removido de un área reglamentada deberá hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas o el ambiente externo. (iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover 4-Aminobifenil de las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de descontaminación. (iv) El barrido y limpieza en seco están prohibidos. (e) Letreros, información y adiestramiento-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo (c)(5) de esta sección deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER EXPUESTO EN ESTA ÁREA SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO EN TODO MOMENTO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiados a la entrada y salida a las áreas reglamentadas, que informe a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar y abandonar el área reglamentada. 375 (2) Identificación de contenido de envase. Los envases de 4-Aminobifenil y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados o por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, pueden tener la identificación del contenido limitado a un nombre genérico 0 propietario u otra identificación propietaria, del carcinógeno y el porciento. (ii) Los envases de 4-Aminobifenil y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados 0 por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, deberán tener identificación de contenido que incluya el nombre químico completo y el número del Chemical Abstracts Service Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta sección. (iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER" desplegado inmediatamente bajo O adyacente a la identificación de contenido. (iv) Los envases que tengan contenido de 4-Aminobifenil con propiedades irritantes O corrosivas deberán tener declaraciones en la etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando, SI es apropiado, las porciones particularmente sensitivas 0 afectadas del cuerpo. (3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán tener una altura de letra mínima de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridas en esta sección no deberán ser menores de la mitad del tamaño de las letras más grandes en el empaque y no menores de tipo ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras requeridas tales sea mayor de una pulgada de alto. (4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en ningún letrero, etiqueta o instrucción requerida que contradiga O detracte del efecto de cualquier advertencia, información o instrucción requeridas. (5) Adiestramiento e indoctrinación. (i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área reglamentada deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación, incluyendo pero no limitado a: (a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos del 4-Aminobifenil, incluyendo toxicidad local y sistémica. (b) La naturaleza específica de la operación que envuelva 4-Aminobifenil, que pudiera resultar en exposición. (c) El propósito y la aplicación del programa de vigilancia médica incluyendo, según apropiado, los métodos de auto examen; (d) El propósito y aplicación de las prácticas y propósitos de la descontaminación; (e) El propósito y significado de las prácticas y procedimientos de emergencia; (f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia; 376 (g) Información específica para ayudar al empleado en el reconocimiento y evaluación de las condiciones y situaciones que puedan resultar en la liberación de 4-Aminobifenil. (h) El propósito y la aplicación de procedimientos y prácticas de primeros auxilios. (i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del empleado y anualmente a partir de entonces. (ii) Deberá prescribirse y postearse procedimientos específicos de emergencia y los empleados deberán estar familiarizados con sus términos y ensayados en su aplicación. (iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán facilitarse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y al Director. (f) Informes. -(1) Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida en los subpárrafos (i), (ii), (iii) y (iv) de este párrafo deberán informarse por escrito al Director de Área de OSHA más cercano. Cualquier cambio en tal información deberá ser similarmente informado por escrito dentro de 15 días calendarios de tal cambio. (i) Una breve descripción y localización en la planta de las áreas reglamentadas y la dirección de cada área reglamentada; (ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia 4-Aminobifenil en cada área reglamentada; (iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales, incluyendo las actividades de mantenimiento; y (iv) La manera en la cual el 4-Aminobifenil esté presente en cada área reglamentada; por ejemplo, SI es manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado O de otro manejado. (2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de 4-Aminobifenil a cualquier área donde los empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de acuerdo con este subpárrafo. (i) Deberá someterse un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al momento, incluyendo un informe sobre cualquier tratamiento médico de los empleados afectados dentro de 24 horas al Director de Área de OSHA más cercano. (ii) Deberá someterse un informe al Director de Área de OSHA más cercano dentro de 15 días calendarios a partir de entonces y deberá incluir: (a) Especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y una explicación del procedimiento usado para determinar esta cifra; (b) Una descripción del área envuelta, la extensión de la exposición de los empleados conocida y posible y área de contaminación; y (c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa de vigilancia médica implantado; y 377 (d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas 0 a tomarse con fechas de completamiento específicas, para evitar escapes similares. (g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica sin costo a los empleados considerados para asignarse a entrar a las áreas reglamentadas y para los empleados autorizados. (1) Exámenes. (i) Antes de que el empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada, deberá proveerse un examen físico preasignación. El examen deberá incluir el historial personal de los empleados, el trasfondo familiar y ocupacional, incluyendo factores genéticos y ambientales. (ii) A los empleados autorizados deberá proveerse exámenes médicos periódicos con frecuencia no menor de anualmente, siguiente al examen preasignación. (iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar su existen condiciones de riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos que sufren tratamiento con esteroides y agentes citotóxicos, embarazo y fumar cigarrillos. (2) Expedientes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán hacer que se mantenga expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los expedientes deberán mantenerse por la duración del empleo. AI terminar el empleo del empleado, incluyendo retiro o muerte 0 en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los expedientes o copias notarizadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director. (ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar O al Director; y a petición de un empleado 0 antiguo empleado, al médico designado por el empleado 0 a un nuevo patrono. (iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer al patrono una declaración de la aptitud del empleado para empleo en la exposición específica. § 1910.1014 2-Acetilaminofluoreno (a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área donde se manufacture, procese, reempaque, libere, maneje O almacene 2-Acetilaminofluoreno, Chemical Abtracts Service Number 53963 pero no deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto por los requisitos de etiquetado bajo los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas O líquidas que contengan menos de 1.0% por peso o volumen de 2-Acetilaminofluoreno. (b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: (1) "Filtro absoluto" es uno capaz de retener 99.97% de aerosol monodisperso de partículas de 0.3 µm. 378 (2) "Empleado autorizado" significa un empleado cuyos deberes le requieran estar en el área reglamentada y quien haya sido específicamente asignado por el patrono. (3) "Cuarto de cambio limpio"significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o equipo de protección en un ambiente libre de 2-Acetilaminofluoreno. El cuarto de cambio limpio deberá estar contiguo a y tener una entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de ducha estén de otro modo requeridas en esta sección. (4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelve 2-Acetilaminofluoreno, donde el contenimiento evite la liberación de 2-Acetilaminofluorend a las áreas reglamentadas 0 al ambiente externo. (5) "Descontaminación" significa la inactivación de 2-Acetilaminofluoreno O su disposición segura. (6) "Director" significa el Director del National Institute for Occupational Safety and Health o cualquier persona dirigida por él o el Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director. (7) "Disposición" significa la remoción segura de 2-Acetilaminofluoreno del ambiente de trabajo. (8) "Emergencia"significa una circunstancia imprevisible o una serie de circunstancias que resulte en la liberación de 2-Acetilaminofluoreno que pueda resultar en la exposición 0 contacto con 2-Acetilaminofluoreno. (9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas O no reglamentadas. (10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente de contenimiento de 2-Acetilaminofluoreno y que evita la entrada del 2-Acetilaminofluoreno a las áreas reglamentadas, no reglamentadas o el ambiente externo, de ocurrir un escape O derrame del recipiente de contenimiento. (11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo cerrado por tres lados y la parte de arriba y de abajo, diseñado y mantenido para atraer aire hacia adentro a una velocidad lineal promedio de cara de 150 pies por minuto, con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y mantenido de tal manera que una operación que envuelva 2-Acetilaminofluoreno dentro de la campana no requiera la inserción de ninguna porción del cuerpo del empleado distinta de sus manos O brazos. (12) "Área no reglamentada"significa cualquier área dentro del control del patrono donde la entrada y salida no esté restringida o controlada. (13) "Sistema de recipiente abierto"significa una operación que envuelva 2-Acetilaminofluorend en un recipiente abierto, que no es un sistema aislado, una campana de laboratorio ni cualquier otro sistema que ofrezca protección equivalente contra la entrada de 2-Acetilaminofluoreno a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas o al ambiente externo. (14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger contra el contacto o exposición a 2- Acetilaminofluoreno. 379 (15) "Área reglamentada"significa un área donde la entrada y salida están restringidas y controladas. (c) Requisitos para las áreas que contengan 2-Acetilaminofluoreno El patrono deberá establecer un área reglamentada donde se manufacture, procese, reempaque, libere, maneje O almacene. Todas las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con los requisitos para la siguiente categoría o categorías que describan el sistema de operación envuelto: (1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con 2-Acetilaminofluoreno dentro de un sistema aislado, tal como una "caja de guantes" deberán lavarse las manos y brazos al completar la tarea asignada y antes de dedicarse a otras actividades no asociadas con el sistema aislado. (2) Operación de sistema aislado. Dentro de las áreas reglamentadas donde se almacene 2- Acetilaminofluoreno en envases sellados O contenido en un sistema cerrado, incluyendo sistemas de tuberías, con los puertos de muestra O cualesquiera otras aberturas cerradas mientras el 2- Acetilaminofluoreno está contenido dentro: (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente; (ii) A los empleados deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello a cada salida del área reglamentada, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades. (3) Operaciones de sistema de recipiente abierto. Las operaciones de recipiente abierto, según definidas en el párrafo (b)(13) de esta sección están prohibidas. (4) Transferir de un sistema cerrado, operaciones de punto de carga y descarga O de otro modo abrir un sistema cerrado. En operaciones que envuelvan campanas tipo laboratorio o en localizaciones donde el 2-Acetilaminofluoreno esté contenido en un de "sistema cerrado", de otro modo pero que sea transferido, cargado 0 descargado a otros envases normalmente cerrados, deberán aplicar las disposiciones de este subpárrafo. (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente: (ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local de las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de educción no deberá descargarse a las áreas reglamentadas, no reglamentadas 0 al ambiente externo, a menos que sea descontaminado. Deberá introducirse aire limpio de reemplazo en volumen suficiente para mantener la operación correcta del sistema de educción local. (iii) Deberá proveerse a los empleados y requerírseles el uso de ropa protectora de todo el cuerpo, limpia (batas, mamelucos 0 camisa de manga larga y pantalones, cubiertas para los zapatos y guantes, antes de entrar al área reglamentada. (iv) Los empleados dedicados a operaciones de manejo de 2-Acetilaminofluoreno deberán estar provistos de y requerírseles el uso de respiradores de media careta con filtro del tipo para polvos, humos y emanaciones, de acuerdo con § 1910.134. Puede substituirse por un respirador que ofrezca niveles de protección más altos. 380 (v) Antes de cada salida de un área reglamentada, deberá requerirse a los empleados quitarse y abandonar la ropa protectora y el equipo en el punto de salida y a la última salida del día, para colocar la ropa y el equipo en envases impermeables al punto de salida para propósitos de descontaminación 0 disposición. El contenido de tales envases impermeables deberá estar identificado, según requerido bajo los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (vi) A los empleados deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello a cada salida del área reglamentada, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades. (vii) A los empleados deberá requerirse ducharse después de la última salida del día. (viii) Las fuentes de agua están prohibidas en el área reglamentada. (5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En la limpieza de escapes o derrames, operaciones de mantenimiento o reparación en sistemas 0 equipo contaminados, donde pudiera resultar el contacto directo con 2-Acetilaminofluoreno, todo empleado autorizado que entre al área deberá: (i) Estar provisto de y requerírsele el uso de ropa limpia, prendas impermeables, incluyendo guantes, botas y capuchas de aire suplido continuo, de acuerdo con § 1910.134. (ii) Descontaminarse antes de quitarse la ropa protectora y la capucha; (iii) Requerírsele ducharse al quitarse la ropa protectora y la capucha. (6) Actividades de laboratorio [eliminado] (d) Requisitos generales de las áreas reglamentadas-(1) Identificación de los empleados. Deberá establecerse y mantenerse un registro de los empleados que entren a las áreas reglamentadas. El registro 0 un resumen del registro deberán retenerse por un período de 20 años. El registro y/o los resúmenes deberán proveerse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar O al Director. En el caso de que un patrono cese en el negocio sin un sucesor, los registros deberán enviarse por correo certificado al Director. (2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse la medición inmediata, incluyendo pero no limitado a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo. (i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la emergencia. (ii) Las condiciones peligrosas creadas por la emergencia deberán eliminarse y el área potencialmente afectada deberá ser descontaminada antes de reasumir las operaciones normales. (iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico dentro de 24 horas para los empleados presentes en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un informe de vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el párrafo (f)(2) de esta sección. 381 (iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con 2-Acetilaminofluoreno deberá requerirse a tal empleado ducharse tan pronto como sea posible, a menos que esté contraindicado por las lesiones físicas. (v) Deberá hacerse un informe de incidente sobre la emergencia según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta sección. (3) Facilidades y prácticas de higiene. (El almacenado o consumo de alimentos, 0 el uso de envases de bebidas o la aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de material de fumar, productos de tabaco u otros productos para mascar O mascar tales productos está prohibido en las áreas reglamentadas. (ii) Donde esta sección requiera a los empleados lavarse, deberá proveerse facilidades de lavado, de acuerdo con § 1910.141(d)(1) y (2)(ii) a (vii). (iii) Donde esta sección requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de ducha de acuerdo con § 1910.141(d)(3). (iv) Donde los empleados usen ropa y equipo de protección, deberá proveerse cuartos de cambio limpio, de acuerdo con § 1910.141(e) para el número de tales empleados a los cuales se requiera cambiarse de ropa. (v) Donde los retretes estén en un área reglamentada, tales retretes deberán estar en un cuarto separado. (4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores, deberán mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas no reglamentadas. Puede usarse ventilación de educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo en igual volumen deberá substituir al aire removido. (ii) Cualquier equipo, materiales u otros artículos llevados a o removidos de un área reglamentada deberá hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas 0 al ambiente exterior. (iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover el 2- Acetilaminofluoreno de las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de descontaminación. (iv) El barrido y la limpieza en seco están prohibidos. (e) Letreros, información y adiestramiento.-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas deberán estar posteadas con letreros que lleven la leyenda: CÁNCER- AGENTE SOSPECHADO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo (c)(5) de esta sección deberán estar posteadas con letreros que lleven la leyenda: 382 CÁNCER AGENTE SOSPECHADO EXPUESTO EN ESTA ÁREA SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, INCLUYENDO GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO EN TODO MOMENTO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiadas en la entrada a y desde las áreas reglamentadas, informando a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar y salir de las áreas reglamentadas. (2) Identificación de contenido de envase. (i) Los envases de 2-Acetilaminofluoreno y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(6)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que estén accesibles sólo a y manejados sólo por los empleados autorizados O por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, pueden tener identificación de contenido, limitado a un nombre genérico u otra identificación propietaria, del carcinógeno y su porciento. (ii) Los envases de 2-Acetilaminofluoreno y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(6)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que estén accesibles sólo a y manejados sólo por los empleados autorizados O por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, deberán tener identificación de contenido, que incluya el nombre químico completo y el número del Chemical Abstracts Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta sección. (iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHADO DE CANCER" desplegado inmediatamente bajo O adyacente a la identificación del contenido. (iv) Los envases que contengan 2-Acetilaminofluorend con propiedades corrosivas 0 irritantes deberán tener declaraciones etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando, SI es apropiado, las porciones particularmente sensibles O afectadas del cuerpo. (3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán tener un alto de letra mínimo de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridos bajo esta sección no deberán ser menores la mitad del tamaño de las letras más grandes en el paquete y no menores del tipo de ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras requeridas necesite ser mayor de una pulgada de altura. (4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en o cerca de ningún letrero, etiqueta o instrucción requeridos que contradiga O detracte del efecto de cualquier advertencia, información O instrucción requeridos. (5) Adiestramiento e indoctrinación.(i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área reglamentadam deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación incluyendo pero no necesariamente limitado a: (a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos de 2-Acetilaminofluoreno, incluyendo toxicidad local y sistémica; 383 (b) La naturaleza específica de la operación que envuelva 2-Acetilaminofluoreno, que pudiera resultar en exposición; (c) El propósito de y la aplicación de la vigilancia médica, incluyendo, según sea apropiado, métodos de auto examen; (d) El propósito de y la aplicación de las prácticas y propósitos de descontaminación; (e) El propósito de y el significado de las prácticas y procedimientos de emergencia; (f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia; (g) Información específica para asistir al empleado en el reconocimiento y evaluación de las condiciones y situaciones que pudieran resultar en la liberación de 2-Acetilaminofluoreno; (h) El propósito de y la aplicación de las prácticas y procedimientos de primeros auxilios; (i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del empleado y anualmente a partir de entonces. (ii) Deberá prescribirse y postearse los procedimientos de emergencia y los empleados deberán familiarizarse con sus términos y ensayar su aplicación. (iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán proveerse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y del Director. (f) Informes-(1) Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida en los párrafos (f)(1)(i), (ii), (iii) y (iv) de esta sección deberán informarse por escrito al Director de Área de OSHA más cercano. Cualesquiera cambios en tal información deberá informarse similarmente por escrito dentro de 15 días calendarios de tal cambio. (i) Una breve descripción y localización en la planta de las áreas reglamentadas y la dirección de tal área reglamentada; (ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia de 2- Acetilaminofluoreno en cada área reglamentada; (iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales, incluyendo las actividades de mantenimiento; y (iv) La manera en la cual el 2-Acetilaminofluoreno está presente en cada área reglamentada; por ejemplo, es manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado o de otro modo manejado. (2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de 2-Acetilaminofluoreno a cualquier área donde los empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de acuerdo con este subpárrafo. (i) Un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al momento, incluyendo un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados dentro de las 24 horas al Director de Área de OSHA más cercano. 384 (ii) Deberá someterse un informe escrito al Director de Área de OSHA más cercano dentro de los 15 días calendarios a partir de entonces y deberá incluir (a) Una especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y la explicación del procedimiento usado para determinar esta cifra; (b) Una descripción del área envuelta y la extensión del conocimiento y posible exposición de los empleados y contaminación de área; y (c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa de vigilancia médica implantado; y (d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas O a tomarse, con la fecha de terminación específica, para evitar escapes similares. (g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica libre de costo para los empleados considerados para asignación a entrar a las áreas reglamentadas y para los empleados autorizados. (1) Exámenes. (i) Antes de que un empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada, deberá proveerse un examen preasignación por un médico. El examen deberá incluir el historial personal del empleado, la familia y el trasfondo ocupacional, incluyendo los factores genéticos y ambientales. (ii) Deberá proveerse a los empleados autorizados de exámenes físicos periódicos, con frecuencia no menor de anualmente, siguiente al examen preasignación. (iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar SI existen condiciones de riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos sometidos a tratamiento con esteroides o agentes citotóxicos, embarazo O fumar cigarrillos. (2) Informes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán hacer que se mantengan expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los expedientes deberán mantenerse por la duración del empleo del empleado. AI terminar el empleo del empleado, incluyendo el retiro o muerte o en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los expedientes 0 copias notarizadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director. (ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar o al Director; y a petición de un empleado o antiguo empleado, a un médico designado pro el empleado o a un nuevo patrono. (iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer al patrono una declaración de la aptitud del empleado para el empleo en la exposición específica. § 1910.1015 4-Dimetilaminoazobenceno. (a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área en la cual donde se manufacture, procese, reempaque, libere, maneje o almacene 4-dimetilaminoazobenceno, 385 Chemical Abtracts Service Number 60117 pero no deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto por los requisitos de etiquetado bajo los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas o líquidas que contengan menos de 1.0% por peso 0 volumen de 4-dimetilaminoazobenceno. (b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: (1) "Filtro absoluto" es uno capaz de retener 99.97% de aerosol monodisperso de partículas de 0.3 µm. (2) "Empleado autorizado" significa un empleado cuyos deberes le requieran estar en el área reglamentada y quien haya sido específicamente asignado por el patrono. (3) "Cuarto de cambio limpio"significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o equipo de protección en un ambiente libre de 4-dimetilamnoazobenceno El cuarto de cambio limpio deberá estar contiguo a y tener una entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de ducha estén de otro modo requeridas en esta sección. (4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelve 4-dimetilaminoazobenceno donde el contenimiento evite la liberación de 4-dimetilaminoazobenceno a las áreas reglamentadas 0 al ambiente externo. (5) "Descontaminación" significa la inactivación de 4-dimetilaminoazobenceno 0 su disposición segura. (6) "Director" significa el Director del National Institute for Occupational Safety and Health o cualquier persona dirigida por él o el Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director. (7) "Disposición" significa la remoción segura de 4-dimetilamnoazobenceno del ambiente de trabajo. (8) "Emergencia"significa una circunstancia imprevisible o una serie de circunstancias que resulte en la liberación de 4-dimetilaminoazobenceno que pueda resultar en la exposición o contacto con 4-dimetilaminoazobenceno (9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas 0 no reglamentadas. (10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente de contenimiento de 4-dimetilaminoazobenceno y que evita la entrada del 4-dimetilaminoazobenceno. (11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo cerrado por tres lados y la parte de arriba y de abajo, diseñado y mantenido para atraer aire hacia adentro a una velocidad lineal promedio de cara de 150 pies por minuto, con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y mantenido de tal manera que una operación que envuelva 4-dimetilaminoazobenceno dentro de la campana no requiera la inserción de ninguna porción del cuerpo del empleado distinta de sus manos O brazos. 386 (12) "Área no reglamentada"significa cualquier área dentro del control del patrono donde la entrada y salida no esté restringida O controlada. (13) "Sistema de recipiente abierto"significa una operación que envuelva 4- dimetilaminoazobenceno en un recipiente abierto, que no es un sistema aislado, una campana de laboratorio ni cualquier otro sistema que ofrezca protección equivalente contra la entrada de 4- dimetilaminoazobenceno a las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas 0 al ambiente externo. (14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger contra el contacto 0 exposición a 4- dimetilaminoazobenceno. (15) "Área reglamentada"significa un área donde la entrada y salida están restringidas y controladas. (c) Requisitos para las áreas que contengan 4-dimetilaminoazobenceno. El patrono deberá establecer un área reglamentada donde se manufacture, procese, reempaque, libere, maneje O almacene. Todas las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con los requisitos para la siguiente categoría O categorías que describan el sistema de operación envuelto: (1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con 4-dimetilaminoazobenceno dentro de un sistema aislado, tal como una "caja de guantes" deberán lavarse las manos y brazos al completar la tarea asignada y antes de dedicarse a otras actividades no asociadas con el sistema aislado. (2) Operación de sistema aislado. Dentro de las áreas reglamentadas donde se almacene 4- dimetilaminoazobenceno en envases sellados o esté contenido en sistemas cerrados, incluyendo sistemas de tuberías, con cualquier puerto de muestra O aberturas cerradas mientras el 4- dimetilaminoazobenceno esté contenido dentro: (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente; (ii) A los empleados deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello en cada salida del área reglamentada, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades. (3) Operaciones de sistema de recipiente abierto. Las operaciones de recipiente abierto según definidas en el párrafo (b)(13) están prohibidas. (4) (i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente: (ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local de las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de educción no deberá descargarse a las áreas reglamentadas, no reglamentadas O al ambiente externo, a menos que sea descontaminado. Deberá introducirse aire limpio de reemplazo en volumen suficiente para mantener la operación correcta del sistema de educción local. (iii) Deberá proveerse a los empleados y requerírseles el uso de ropa protectora de todo el cuerpo, limpia (batas, mamelucos 0 camisa de manga larga y pantalones, cubiertas para los zapatos y guantes, antes de entrar al área reglamentada. (iv) Los empleados dedicados a operaciones de manejo de 4-dimetilaminoazobenceno deberán estar provistos de y requerírseles el uso de respiradores de media careta con filtro del tipo para 387 polvos, humos y emanaciones, de acuerdo con § 1910.134. Puede substituirse por un respirador que ofrezca niveles de protección más altos. (v) Antes de cada salida de un área reglamentada, deberá requerirse a los empleados quitarse y abandonar la ropa protectora y el equipo en el punto de salida y a la última salida del día, para colocar la ropa y el equipo en envases impermeables al punto de salida para propósitos de descontaminación 0 disposición. El contenido de tales envases impermeables deberá estar identificado, según requerido bajo los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección. (vi) A los empleados deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello a cada salida del área reglamentada, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades. (vii) A los empleados deberá requerirse ducharse después de la última salida del día. (viii) Las fuentes de agua están prohibidas en el área reglamentada. (5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En la limpieza de escapes 0 derrames, operaciones de mantenimiento 0 reparación en sistemas 0 equipo contaminados, donde pudiera resultar el contacto directo con 4-dimetilaminoazobenceno todo empleado autorizado que entre al área deberá: (i) Estar provisto de y requerírsele el uso de ropa limpia, prendas impermeables, incluyendo guantes, botas y capuchas de aire suplido continuo, de acuerdo con § 1910.134. (ii) Descontaminarse antes de quitarse la ropa protectora y la capucha; (iii) Requerírsele ducharse al quitarse la ropa protectora y la capucha. (6) Actividades de laboratorio [eliminado] (d) Requisitos generales de las áreas reglamentadas-(1) Identificación de los empleados. Deberá establecerse y mantenerse un registro de los empleados que entren a las áreas reglamentadas. El registro O un resumen del registro deberán retenerse por un período de 20 años. El registro y/o los resúmenes deberán proveerse a petición a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar 0 al Director. En el caso de que un patrono cese en el negocio sin un sucesor, los registros deberán enviarse por correo certificado al Director. (2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse la medición inmediata, incluyendo pero no limitado a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo. (i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la emergencia. (ii) Las condiciones peligrosas creadas por la emergencia deberán eliminarse y el área potencialmente afectada deberá ser descontaminada antes de reasumir las operaciones normales. (iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico dentro de 24 horas para los empleados presentes en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un informe de vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el párrafo (f)(2) de esta sección. 388 (iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con 4-dimetilaminoazobenceno, deberá requerirse a tal empleado ducharse tan pronto como sea posible, a menos que esté contraindicado por las lesiones físicas. (v) Deberá hacerse un informe de incidente sobre la emergencia según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta sección. (3) Facilidades y prácticas de higiene. (El almacenado 0 consumo de alimentos, o el uso de envases de bebidas O la aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de material de fumar, productos de tabaco u otros productos para mascar o mascar tales productos está prohibido en las áreas reglamentadas. (ii) Donde esta sección requiera a los empleados lavarse, deberá proveerse facilidades de lavado, de acuerdo con § 1910.141(d)(1) y (2)(ii) a (vii). (iii) Donde esta sección requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de ducha de acuerdo con § 1910.141(d)(3). (iv) Donde los empleados usen ropa y equipo de protección, deberá proveerse cuartos de cambio limpio, de acuerdo con § 1910.141(e) para el número de tales empleados a los cuales se requiera cambiarse de ropa. (v) Donde los retretes estén en un área reglamentada, tales retretes deberán estar en un cuarto separado. (4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores, deberán mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas no reglamentadas. Puede usarse ventilación de educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo en igual volumen deberá substituir al aire removido. (ii) Cualquier equipo, materiales u otro artículo llevado a 0 removido de un área reglamentada deberá hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas 0 el ambiente externo. (iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover 4- bimetilaminosazobencend de las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de descontaminación. (iv) El barrido y limpieza en seco están prohibidos. (e) Letreros, información y adiestramiento-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE 389 (ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo (c)(5) de esta sección deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda: AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER EXPUESTO EN ESTA ÁREA SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO EN TODO MOMENTO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiados a la entrada y salida a las áreas reglamentadas, que informe a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar y abandonar el área reglamentada. (2) Identificación de contenido de envase. (i) Los envases de 4-bimetilaminosazobencend y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados o por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, pueden tener la identificación del contenido limitado a un nombre genérico 0 propietario u otra identificación propietaria, del carcinógeno y el porciento. (ii) Los envases de 4-bimetilaminosazobenceno y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(vii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados O por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, deberán tener identificación de contenido que incluya el nombre químico completo y el número del Chemical Abstracts Service Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta sección. (iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHOSO DE CANCER" desplegado inmediatamente bajo o adyacente a la identificación de contenido. (iv) Los envases que tengan contenido de 4-bimetilaminosazobenceno con propiedades irritantes 0 corrosivas deberán tener declaraciones en la etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando, SI es apropiado, las porciones particularmente sensitivas o afectadas del cuerpo. (3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán tener una altura de letra mínima de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridas en esta sección no deberán ser menores de la mitad del tamaño de las letras más grandes en el empaque y no menores de tipo ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras requeridas tales sea mayor de una pulgada de alto. (4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en ningún letrero, etiqueta O instrucción requerida que contradiga o detracte del efecto de cualquier advertencia, información O instrucción requeridas. 390 (5) Adiestramiento e indoctrinación. (i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área reglamentada deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación, incluyendo pero no limitado a: (a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos del 4-bimetilaminosazobenceno, incluyendo toxicidad local y sistémica. (b) La naturaleza específica de la operación que envuelva 4-bimetilaminosazobenceno, que pudiera resultar en exposición. (c) El propósito y la aplicación del programa de vigilancia médica incluyendo, según apropiado, los métodos de auto examen; (d) El propósito y aplicación de las prácticas y propósitos de la descontaminación; (e) El propósito y significado de las prácticas y procedimientos de emergencia; (f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia; (g) Información específica para ayudar al empleado en el reconocimiento y evaluación de las condiciones y situaciones que pudieran resultar en la liberación de 4-bimetilaminosazobenceno. (h) El propósito de y la aplicación de los procedimientos y prácticas de primeros auxilios. (i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del empleado y anualmente a partir de entonces. (ii) Deberá prescribirse y postearse procedimientos específicos de emergencia y los empleados deberán estar familiarizados con sus términos y ensayados en su aplicación. (iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán facilitarse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y al Director. (f) Informes.-(1) Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida en los subpárrafos (i), (ii), (iii) y (iv) de este párrafo deberán informarse por escrito al Director de Área de OSHA más cercano. Cualquier cambio en tal información deberá ser similarmente informado por escrito dentro de 15 días calendarios de tal cambio. (i) Una breve descripción y localización en la planta de las áreas reglamentadas y la dirección de cada área reglamentada; (ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia 4- bimetilaminosazobenceno en cada área reglamentada; (iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales, incluyendo las actividades de mantenimiento; y (iv) La manera en la cual el 4-bimetilaminosazobenceno esté presente en cada área reglamentada; por ejemplo, SI es manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado 0 de otro manejado. 391 (2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de 4-bimetilaminosazobencend a cualquier área donde los empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de acuerdo con este subpárrafo. (i) Deberá someterse un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al momento, incluyendo un informe sobre cualquier tratamiento médico de los empleados afectados dentro de 24 horas al Director de Área de OSHA más cercano. (ii) Deberá someterse un informe al Director de Área de OSHA más cercano dentro de 15 días calendarios a partir de entonces y deberá incluir: (a) Especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y una explicación del procedimiento usado para determinar esta cifra; (b) Una descripción del área envuelta, la extensión de la exposición de los empleados conocida y posible y área de contaminación; y (c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa de vigilancia médica implantado; y (d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas 0 a tomarse con fechas de completamiento específicas, para evitar escapes similares. (g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica sin costo a los empleados considerados para asignarse a entrar a las áreas reglamentadas y para los empleados autorizados. (1) Exámenes. (i) Antes de que el empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada, deberá proveerse un examen físico preasignación. El examen deberá incluir el historial personal de los empleados, el trasfondo familiar y ocupacional, incluyendo factores genéticos y ambientales. (ii) A los empleados autorizados deberá proveerse exámenes médicos periódicos con frecuencia no menor de anualmente, siguiente al examen preasignación. (iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar su existen condiciones de riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos que sufren tratamiento con esteroides y agentes citotóxicos, embarazo y fumar cigarrillos. (2) Expedientes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán hacer que se mantenga expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los expedientes deberán mantenerse por la duración del empleo. AI terminar el empleo del empleado, incluyendo retiro 0 muerte o en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los expedientes O copias notariadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director. (ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse, a petición, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar o al Director; y a petición de un empleado O antiguo empleado, al médico designado por el empleado o a un nuevo patrono. 392 (iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer al patrono una declaración de la aptitud del empleado para empleo en la exposición específica.
Regl. 2669, art. 1910.1012 dup2: Etilenoimina | Justis AI