Regl. 6693, art. VI
DIRECCIÓN DEL TRÁNSITO
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Cite as Reglamento Núm. 6693, Art. VI
El Secretario establecerá, mediante anuncios de prensa, dispositivos de tránsito
y rotulación en las vías públicas, la forma en que discurrirá el tránsito de todo tipo de
vehículos que utilicen las vías con carriles exclusivos.