Regl. 6693, art. VII

REGLAS DE ESTACIONAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6693, Art. VII

El estacionamiento de vehículos en todas las vías públicas incluidas en este Reglamento será de la siguiente manera: a. En aquellas vías públicas donde se haya establecido un carril exclusivo para vehículos designados por el Secretario, no se permitirá estacionar, parar o detener vehículo alguno en estos carriles, salvo lo dispuesto en el Inciso b. del Artículo VIII de este Reglamento. b. En el lado opuesto a este carril exclusivo, el estacionamiento se hará de acuerdo con las señales o dispositivos de tránsito que instale el Secretario o el Municipio de San Juan en aquellas vías públicas bajo su jurisdicción.
Regl. 6693, art. VII: REGLAS DE ESTACIONAMIENTO | Justis AI