Regl. 6693, art. VII
REGLAS DE ESTACIONAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6693, Art. VII
El estacionamiento de vehículos en todas las vías públicas incluidas en este
Reglamento será de la siguiente manera:
a.
En aquellas vías públicas donde se haya establecido un carril exclusivo
para vehículos designados por el Secretario, no se permitirá estacionar,
parar o detener vehículo alguno en estos carriles, salvo lo dispuesto en el
Inciso b. del Artículo VIII de este Reglamento.
b.
En el lado opuesto a este carril exclusivo, el estacionamiento se hará de
acuerdo con las señales o dispositivos de tránsito que instale el
Secretario o el Municipio de San Juan en aquellas vías públicas bajo su
jurisdicción.