Regl. 6693, art. VII-X
Reglamento para Carriles Exclusivos en las Vías Públicas.
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Cite as Reglamento Núm. 6693, Art. VII-X
PENALIDADES
Cualquier persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este
Reglamento será castigado de acuerdo con las penalidades establecidas por el Artículo
25.03 Penalidades, de la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada,
conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". Las infracciones a las
disposiciones de este Reglamento serán consideradas como faltas administrativas y
acarrearán una multa de cien ($100.00) dólares.