Regl. 6693, art. VII-X

Reglamento para Carriles Exclusivos en las Vías Públicas.

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Cite as Reglamento Núm. 6693, Art. VII-X

PENALIDADES Cualquier persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento será castigado de acuerdo con las penalidades establecidas por el Artículo 25.03 Penalidades, de la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento serán consideradas como faltas administrativas y acarrearán una multa de cien ($100.00) dólares.
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