Regl. 6693, art. VII-XI
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 6693, Art. VII-XI
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario, cuando asà lo estime
conveniente para cumplir con los fines para los cuales fue creado por la Ley. Las
enmiendas asà dispuestas dejarán sin efecto aquellos artÃculos, partes, secciones O
incisos especÃficamente señalados sin afectar los restantes artÃculos, partes, secciones
o incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda sea incluida
en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por la
Oficina de Gerencia y estarán sujetas a la aprobación del Secretario del Departamento
de Transportación y Obras Públicas.
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