Regl. 2669, art. 1910.1016
N-Nitrosodimetilamina
Cite as Reglamento Núm. 2669, Art. 1910.1016
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a cualquier área en la cual se manufacture,
procese, reempaque, libere, maneje o almacene N-Nitrosodimetilamina, Chemical Abstracts
Service Registry 62759 pero no deberá aplicar a transembarque en envases sellados, excepto
por los requisitos de etiquetado bajo los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección.
(2) Esta sección no deberá aplicar a mezclas sólidas o líquidas que contengan menos de 0.1%
por peso o volumen de N-Nitrosodimetilamina.
(b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: (1) "Aerosol de filtro absoluto"es uno capaz de
retener 99.97% de un aerosol monodisperso de partículas de 0.3 µm.
(2) "Empleado autorizado"significa un empleado cuyos deberes le requieren estar en un área
reglamentada que haya sido asignado específicamente por el patrono.
(3) "Cuarto de cambio limpio" significa un cuarto donde los empleados se ponen ropa limpia y/o
equipo de protección en un ambiente libre de N-Nitrosodimetilamina. El cuarto de cambio limpio
debe ser contiguo a y tener una entrada desde un cuarto de duchas, cuando las facilidades de
cuarto de ducha estén de otro modo requeridas en esta sección.
(4) "Sistema cerrado" significa una operación que envuelva N-Nitrosodimetilamina a las áreas
reglamentadas, áreas no reglamentadas o al ambiente externo.
(5) "Descontaminación" significa la inactivación de N-Nitrosodimetilamina o su disposición segura.
(6) "Director" significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health o cualquier
persona dirigida por él o al Secretario de Salud, Educación y Bienestar para actuar por el Director.
(7) "Disposición" significa la remoción segura de N-Nitrosodimetilamina desde el ambiente de
trabajo.
(8) "Emergencia" significa una circunstancia o serie de circunstancias resultantes en la liberación
de N-Nitrosodimetilamina que pudiera resultar en la exposición a o contacto con beta-
Propiolactona.
(9) "Ambiente externo" significa cualquier ambiente externo a las áreas reglamentadas y no
reglamentadas.
(10) "Sistema aislado" significa una estructura completamente cerrada distinta del recipiente
contenedor de N-Nitrosodimetilamina que sea impermeable al paso de N-Nitrosodimetilamina y
que evite la entrada de N-Nitrosodimetilamina las áreas reglamentadas, áreas no reglamentadas
O al ambiente externo, de ocurrir escape o derrame del recipiente contenedor.
(11) "Campana tipo laboratorio" es un dispositivo recintado por tres lados y la parte de arriba y de
abajo, diseñado y mantenido de modo que atraiga aire hacia adentro a una velocidad lineal de
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cara de 150 pies por minuto con un mínimo de 125 pies por minuto; diseñado, construido y
mantenido de manera tal que una operación que envuelva N-Nitrosodimetilamina, dentro de la
campana no requiera la inserción de porción alguna del cuerpo del empleado que no sea las
manos 0 brazos.
(12) "Área no reglamentada" significa cualquier área bajo el control del patrono donde la entrada y
salida no esté ni restringida ni controlada.
(13) "Sistema de recipiente abierto" significa una operación que envuelve N-Nitrosodimetilamina
en un recipiente abierto que no sea un sistema aislado, una campana tipo laboratorio ni cualquier
otro sistema que ofrezca protección equivalente contra la entrada de N-Nitrosodimetilamina a las
áreas reglamentadas 0 al ambiente externo.
(14) "Ropa protectora" significa ropa diseñada para proteger a los empleados de contacto con o
exposición a N-Nitrosodimetilamina.
(15) "Área reglamentada significa un área un área donde la entra y salida estén restringidas y
controladas.
(c) Requisitos para áreas que contengan N-Nitrosodimetilamina. Deberá establecerse un área
reglamentada por el patrono donde se manufacture, procese, use, reempaque, libere, maneje o
almacene N-Nitrosodimetilamina. Todas las áreas tales deberán estar controladas de acuerdo con
los requisitos para las siguientes categorías que describan la operación envuelta: (1) Sistemas
aislados. Los empleados que trabajen con N-Nitrosodimetilamina dentro de un sistema aislado,
tal como una "caja de guantes" deberán lavarse las manos y brazos al completar la tarea asignada
y antes de dedicarse a otras actividades no asociadas con el sistema aislado.
(2) Operación de sistema cerrado. Dentro de áreas reglamentadas donde se almacene N-
Nitrosodimetilamina en envases sellados o contenidos en un sistema cerrado, incluyendo sistemas
de tuberías, con cualesquiera puertos o aberturas de muestra cerradas mientras se contiene
dentro N-Nitrosodimetilamina.
(i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente;
(ii) A los empleados deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello antes de
cada salida de las áreas reglamentadas, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras
actividades.
(3) Operaciones de recipiente de sistema abierto. Las operaciones de sistema de recipiente
abierto según definidos en el párrafo (b)(13) de esta sección están prohibidas.
(4) Transferencia de un sistema cerrado, operaciones de carga o descarga o abrir de otro modo
un sistema cerrado. En operaciones que envuelvan "campanas de tipo laboratorio"o en
localizaciones donde la N-Nitrosodimetilamina esté contenido en un "sistema de cerrado" de otro
modo pero es transferido, cargado o descargado a otros envases normalmente cerrados,
deberán aplicar las disposiciones de este subpárrafo.
(i) El acceso deberá estar restringido a los empleados autorizados solamente.
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(ii) Toda operación deberá estar provista de ventilación de educción local continua, de modo que
el movimiento de aire sea siempre desde las áreas de trabajo ordinarias a la operación. El aire de
educción no deberá descargarse a las áreas reglamentadas O al ambiente externo, a menos que
sea descontaminado. Deberá introducirse aire de reemplazo en volumen suficiente para mantener
la operación correcta del sistema de educción local.
(iii) Los empleados deberán estar provistos de y requerírseles el uso de ropa limpia protectora de
todo el cuerpo (batas, mamelucos o camisas de manga larga y pantalones), cubiertas para
zapatos y guantes antes de entrar al área reglamentada.
(iv) Los empleados dedicados a las operaciones de manejo de N-Nitrosodimetilamina deberán
estar provistos de y requerírseles el uso de respiradores de media careta del tipo filtro para polvos,
nieblas y emanaciones, de acuerdo § 1910.134. Puede substituirse por un respirador que ofrezca
niveles de protección más altos.
(v) Antes de cada salida de un área reglamentada, a los empleados deberá requerirse removerse
y dejar su ropa y equipo protectores en el punto de salida y a la última salida del día, colocar la
ropa y el equipo usado en envases impermeables al punto de salida para propósitos de
descontaminación O disposición. El contenido de tales envases impermeables deberá estar
identificado según requerido por los párrafos (e)(2), (3) y (4) de esta sección.
(vi) Deberá requerirse lavarse las manos, antebrazos, cara y cuello a cada salida del área
reglamentada, cerca del punto de salida y antes de dedicarse a otras actividades.
(vii) A los empleados deberá requerirse ducharse después de la última salida del día.
(viii) Las fuentes de agua de beber están prohibidas en el área reglamentada.
(5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. En limpieza de escapes 0 derrames,
operaciones de mantenimiento O reparación en sistemas o equipos contaminados 0 en
operaciones que envuelvan trabajo en un área donde pudiera resultar el contacto con beta-
Propiolactona todo empleado autorizado que entre al área deberá:
(i) Estar provisto de y requerírsele el uso de prendas de ropa limpias, impermeables, incluyendo
guantes, botas y capucha de aire suplido de aire continuo de acuerdo con § 1910.134.
(ii) Descontaminarse antes de quitarse las ropas y capucha protectoras;
(iii) Requerírseles ducharse al quitarse las ropas y capucha protectoras.
(d) Requisitos generales de área reglamentada-(1) Identificación de los empleados. Deberá
establecerse y mantenerse un registro diario de los empleados que entren a las áreas
reglamentadas. El registro o un sumario del registro deberán retenerse por un período de 20
años. El registro y/o sumarios deberán facilitarse a petición a los representantes autorizados del
Secretario Auxiliar y el Director. En el caso de que el patrono cese en el negocio sin un sucesor,
los registros serán enviados por correo registrado al Director.
(2) Emergencias. En una emergencia, deberá implantarse medidas inmediatas incluyendo pero
no limitadas a los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo.
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(i) El área potencialmente afectada deberá ser desalojada tan pronto como se haya determinado la
emergencia.
(ii) Deberá eliminarse las condiciones peligrosas creadas por la emergencia y el área
potencialmente afectada deberá descontaminarse antes de reasumirse las operaciones normales.
(iii) Deberá instituirse vigilancia médica especial por un médico por 24 horas para los empleados
presentes en el área potencialmente afectada al momento de la emergencia. Deberá incluirse un
informe de vigilancia médica y cualquier tratamiento en el informe de incidente, de acuerdo con el
párrafo (f)(2) de esta sección.
(iv) Donde un empleado tenga contacto conocido con N-Nitrosodimetilamina, a tal empleado
deberá requerirse ducharse tan pronto sea posible, a menos que esté contraindicado debido a
lesiones físicas.
(v) Deberá someterse un informe sobre la emergencia, según dispuesto en el párrafo (f)(2) de esta
sección.
(3) Facilidades y prácticas de higiene. (i) El almacenado o consumo de alimentos, almacenado o
uso de envases de bebidas, almacenado o aplicación de cosméticos, fumar, almacenado de
materiales de fumar, productos de tabaco u otros productos para mascar o el mascado de tales
productos, está prohibido en las áreas reglamentadas.
(ii) Donde esta sección les requiera a los empleados lavarse deberá proveerse facilidades de
lavabo de acuerdo con § 1910.141(d)(1) y (2)(ii) a (vii).
(iii) Donde esta sección les requiera a los empleados ducharse, deberá proveerse facilidades de
ducha de acuerdo con § 1910.141(d)(3).
(iv) Donde los empleados usen ropa y equipo de protección, deberá proveerse cuartos de cambio
limpios, de acuerdo con $1910.141(e), para el número de tales empleados a quienes se requiera
cambiarse de ropa.
(v) Donde los retretes estén en áreas reglamentadas, tales retretes deberán estar en un cuarto
separado.
(4) Control de contaminación. (i) Las áreas reglamentadas, excepto por los sistemas exteriores,
deberán mantenerse bajo presión negativa con respecto a las áreas reglamentadas. Puede
usarse ventilación de educción local para satisfacer este requisito. El aire de reemplazo limpio en
igual volumen deberá sustituir al aire removido.
(ii) Cualquier equipo, materiales u otro artículo llevado a o removido de un área reglamentada
deberá hacerse de manera que no cause contaminación en las áreas no reglamentadas O el
ambiente externo.
(iii) Deberá establecerse e implantarse procedimientos de descontaminación para remover N-
Nitrosodimetilamina de las superficies de los materiales, equipo y la facilidad de
descontaminación.
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(iv)
(e) Letreros, información y adiestramiento-(1) Letreros. (i) Las entradas a las áreas reglamentadas
deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda:
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(ii) Las entradas a las áreas reglamentadas que contengan operaciones cubiertas en el párrafo
(c)(5) de esta sección deberán estar posteadas con letreros que tengan la siguiente leyenda:
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
EXPUESTO EN ESTA ÁREA
SE REQUIERE TRAJE IMPERMEABLE, GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA DE AIRE SUPLIDO
EN TODO MOMENTO
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(iii) Deberá postearse letreros e instrucciones apropiados a la entrada y salida a las áreas
reglamentadas, que informe a los empleados de los procedimientos que deben seguirse al entrar
y abandonar el área reglamentada.
(2) Identificación de contenido de envase. Los envases de N-Nitrosodimetilamina y los envases
requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y (c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean
accesibles sólo a, y manejados sólo por empleados autorizados 0 por otros empleados
adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de este párrafo, pueden tener la identificación del
contenido limitado a un nombre genérico O propietario u otra identificación propietaria, del
carcinógeno y el porciento.
(ii) Los envases de N-Nitrosodimetilamina y los envases requeridos bajo los párrafos (c)(4)(v) y
(c)(vii)(b) y (c)(6)(viii)(b) de esta sección que sean accesibles sólo a, y manejados sólo por
empleados autorizados 0 por otros empleados adiestrados de acuerdo con el subpárrafo (5) de
este párrafo, deberán tener identificación de contenido que incluya el nombre químico completo y
el número del Chemical Abstracts Service Registry, según listado en el párrafo (a)(1) de esta
sección.
(iii) Los envases deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE SOSPECHOSO DE
CANCER" desplegado inmediatamente bajo o adyacente a la identificación de contenido.
(iv) Los envases que tengan contenido de N-Nitrosodimetilamina con propiedades irritantes 0
corrosivas deberán tener declaraciones en la etiqueta que adviertan de tales riesgos, señalando,
si es apropiado, las porciones particularmente sensitivas 0 afectadas del cuerpo.
(3) Letras. Las letras en los letreros e instrucciones requeridas por el subpárrafo (1) deberán
tener una altura de letra mínima de dos pulgadas. Las etiquetas en los envases requeridas en
esta sección no deberán ser menores de la mitad del tamaño de las letras más grandes en el
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empaque y no menores de tipo ocho puntos en ningún caso; Siempre que ninguna de las letras
requeridas tales sea mayor de una pulgada de alto.
(4) Declaraciones prohibidas. No deberá aparecer declaración alguna en ningún letrero, etiqueta
O instrucción requerida que contradiga 0 detracte del efecto de cualquier advertencia, información
0 instrucción requeridas.
(5) Adiestramiento e indoctrinación. (i) Todo empleado antes de ser autorizado a entrar a un área
reglamentada deberá recibir un programa de adiestramiento e indoctrinación, incluyendo pero no
limitado a:
(a) La naturaleza de los riesgos carcinogénicos de la N-Nitrosodimetilamina, incluyendo toxicidad
local y sistémica.
(b) La naturaleza específica de la operación que envuelva N-Nitrosodimetilamina, que pudiera
resultar en exposición.
(c) El propósito y la aplicación del programa de vigilancia médica incluyendo, según apropiado,
los métodos de auto examen;
(d) El propósito y aplicación de las prácticas y propósitos de la descontaminación;
(e) El propósito y significado de las prácticas y procedimientos de emergencia;
(f) El rol específico del empleado en los procedimientos de emergencia;
(g) Información específica para ayudar al empleado en el reconocimiento y evaluación de las
condiciones y situaciones que puedan resultar en la liberación de N-Nitrosodimetilamina.
(h) El propósito y la aplicación de procedimientos y prácticas de primeros auxilios.
(i) Una revisión de esta sección en el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del
empleado y anualmente a partir de entonces.
(ii) Deberá prescribirse y postearse procedimientos específicos de emergencia y los empleados
deberán estar familiarizados con sus términos y ensayados en su aplicación.
(iii) Todos los materiales relacionados con el programa deberán facilitarse, a petición, a los
representantes autorizados del Secretario Auxiliar y al Director.
(f) Informes.-(1) Operaciones. No más tarde el 1ero de marzo de 1974, la información requerida
en los subpárrafos (i), (ii), (iii) y (iv) de este párrafo deberán informarse por escrito al Director de
Área de OSHA más cercano. Cualquier cambio en tal información deberá ser similarmente
informado por escrito dentro de 15 días calendarios de tal cambio. (i) Una breve descripción y
localización en la planta de las áreas reglamentadas y la dirección de cada área reglamentada;
(ii) Los nombres y otra información de identificación en relación a la presencia N-
Nitrosodimetilamina en cada área reglamentada;
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(iii) El número de empleados en cada área reglamentada, durante las operaciones normales,
incluyendo las actividades de mantenimiento; y
(iv) La manera en la cual la N-Nitrosodimetilamina esté presente en cada área reglamentada; por
ejemplo, si es manufacturado, procesado, usado, reempacado, liberado, almacenado O de otro
manejado.
(2) Incidentes. Los incidentes que resulten en la liberación de N-Nitrosodimetilamina a cualquier
área donde los empleados puedan estar potencialmente expuestos deberán informarse de
acuerdo con este subpárrafo.
(i) Deberá someterse un informe de la ocurrencia del incidente y los hechos obtenibles al
momento, incluyendo un informe sobre cualquier tratamiento médico de los empleados afectados
dentro de 24 horas al Director de Área de OSHA más cercano.
(ii) Deberá someterse un informe al Director de Área de OSHA más cercano dentro de 15 días
calendarios a partir de entonces y deberá incluir:
(a) Especificación de la cantidad de material liberado, la cantidad de tiempo envuelta y una
explicación del procedimiento usado para determinar esta cifra;
(b) Una descripción del área envuelta, la extensión de la exposición de los empleados conocida y
posible y área de contaminación; y
(c) Un informe de cualquier tratamiento médico de los empleados afectados y cualquier programa
de vigilancia médica implantado; y
(d) Un análisis de las circunstancias del incidente y las medidas tomadas o a tomarse con fechas
de completamiento específicas, para evitar escapes similares.
(g) Vigilancia médica. Deberá establecerse e implantarse un programa de vigilancia médica sin
costo a los empleados considerados para asignarse a entrar a las áreas reglamentadas y para los
empleados autorizados.
(1) Exámenes. (i) Antes de que el empleado sea asignado a entrar a un área reglamentada,
deberá proveerse un examen físico preasignación. El examen deberá incluir el historial personal
de los empleados, el trasfondo familiar y ocupacional, incluyendo factores genéticos y
ambientales.
(ii) A los empleados autorizados deberá proveerse exámenes médicos periódicos con frecuencia
no menor de anualmente, siguiente al examen preasignación.
(iii) En todos los exámenes físicos, el médico examinador deberá considerar su existen
condiciones de riesgo aumentado, incluyendo la competencia inmunológica reducida, aquellos
que sufren tratamiento con esteroides y agentes citotóxicos, embarazo y fumar cigarrillos.
(2) Expedientes. (i) Los patronos de los empleados examinados conforme a este párrafo deberán
hacer que se mantenga expedientes completos y precisos de tales exámenes médicos. Los
expedientes deberán mantenerse por la duración del empleo. AI terminar el empleo del empleado,
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incluyendo retiro 0 muerte 0 en el caso de que el patrono cese en el negocio sin sucesor, los
expedientes o copias notarizadas de ellos deberán enviarse por correo registrado al Director.
(ii) Los expedientes requeridos por este párrafo deberán proveerse, a petición, a los
representantes autorizados del Secretario Auxiliar o al Director; y a petición de un empleado O
antiguo empleado, al médico designado por el empleado o a un nuevo patrono.
(iii) Cualquier médico que conduzca un examen médico requerido por este párrafo deberá proveer
al patrono una declaración de la aptitud del empleado para empleo en la exposición específica.