Regl. 6693, art. V dup2

Reglamento para Carriles Exclusivos en las Vías Públicas.

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Cite as Reglamento Núm. 6693, Art. V dup2

DEFINICIONES Los siguientes términos tendrán, para efectos de este Reglamento, los significados que a continuación se indican: 1. AMA Significará la Autoridad Metropolitana de Autobuses. 2. ATI Significará Alternativa de Transporte Integrado. 3. Autorización a Largo Plazo Significará la autorización para utilizar los carriles exclusivos, otorgada por el Secretario, por un término de tiempo indefinido, no menor de dieciséis (16) días y sujeto a revocación o variación, según determine el Secretario. 4. Autorización Temporera Significará la autorización para utilizar los carriles exclusivos, otorgada por el Secretario, que no excederá de quince (15) días. 5. Carril Exclusivo Significará aquel carril establecido por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, mediante rotulación y señalamiento especial, para ser transitado con exclusividad por los autobuses de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), METROBÚS, ATI, Vehículos del Programa Llame y Viaje y cualquier otro vehículo designado por el Secretario y la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, ya sea en dirección contraria al tránsito existente o en la misma dirección, según éste determine. 6. Departamento Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 7. Programa Llame y Viaje Significará el servicio de transportación que se ofrece a la población de las personas con impedimentos, debidamente autorizadas. 8. Secretario Significará el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 3 9. Vehículos Designados por el Secretario Vehículos dedicados al servicio de transportación pública colectiva, autorizados por el Secretario, vehículos públicos o privados dedicados a servicios de emergencia, o de servicios relacionados a estos usos, que hayan sido autorizados por el Secretario en acuerdo a los procedimientos establecidos en este reglamento. Cualquier término aquí no definido se interpretará a tenor con Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada.
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