Regl. 6696, art. VI
SUBASTAS INFORMALES
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Cite as Reglamento Núm. 6696, Art. VI
Cuando la cuantÃa de la propuesta para la construcción de proyectos de
infraestructura no sobre pase los cuarenta mil dólares ($40,000), se considerará
como Subasta Informal.
En tales casos, la Junta utilizará el siguiente procedimiento informal:
1. La Junta solicitará a través del (la) Secretario (a) de la Junta,
cotizaciones a por lo menos tres (3) licitadores incluidos en el Registro
Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales
(ASG). Dichas solicitudes podrán hacerse mediante gestiones
telefónicas o cualquier otro medio adecuado. Los licitadores
notificarán por escrito sus cotizaciones debidamente firmadas en o
antes de cuatro (4) dÃas laborables a partir del momento que conocen la
solicitud.
2. La Junta se reunirá transcurridos los cinco (5) dÃas laborables de
haberse solicitado las cotizaciones. En dicha reunión la Junta evaluará
las cotizaciones recibidas y adjudicará la subasta a aquel licitador que
mejor satisfaga los requisitos establecidos.
2
3. La Junta, por conducto del (la) Secretario (a) y con la firma del
Presidente, notificará por escrito la decisión tomada a los licitadores.
Al licitador a quien se le adjudique la subasta se le citará para que
comparezca a firmar el contrato de obras en la Oficina Central de la
Corporación.