Regl. 6696, art. VI

SUBASTAS INFORMALES

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Cite as Reglamento Núm. 6696, Art. VI

Cuando la cuantía de la propuesta para la construcción de proyectos de infraestructura no sobre pase los cuarenta mil dólares ($40,000), se considerará como Subasta Informal. En tales casos, la Junta utilizará el siguiente procedimiento informal: 1. La Junta solicitará a través del (la) Secretario (a) de la Junta, cotizaciones a por lo menos tres (3) licitadores incluidos en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales (ASG). Dichas solicitudes podrán hacerse mediante gestiones telefónicas o cualquier otro medio adecuado. Los licitadores notificarán por escrito sus cotizaciones debidamente firmadas en o antes de cuatro (4) días laborables a partir del momento que conocen la solicitud. 2. La Junta se reunirá transcurridos los cinco (5) días laborables de haberse solicitado las cotizaciones. En dicha reunión la Junta evaluará las cotizaciones recibidas y adjudicará la subasta a aquel licitador que mejor satisfaga los requisitos establecidos. 2 3. La Junta, por conducto del (la) Secretario (a) y con la firma del Presidente, notificará por escrito la decisión tomada a los licitadores. Al licitador a quien se le adjudique la subasta se le citará para que comparezca a firmar el contrato de obras en la Oficina Central de la Corporación.
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