Regl. 2669, art. 1910.1017 dup2
Cloruro de vinilo
Cite as Reglamento Núm. 2669, Art. 1910.1017 dup2
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección incluye requisitos para el control de la exposición de los
empleados a cloruro de vinilo (cloroeteno), Chemical Abstracts Service Registry No. 75014.
(2) Esta sección aplica a la manufactura, reacción, empaque, reempaque, almacenado, manejo y
uso de cloruro de vinilo O policloruro de vinilo pero no aplica al manejo o uso de productos
fabricados de cloruro de polivinilo.
(3) Esta sección aplica a la transportación de cloruro de vinilo o cloruro de polivinilo, excepto a la
extensión en el Departamento de Transportación pueda reglamentar los riesgos cubiertos por esta
sección.
(b) Definiciones. (1) "Nivel de acción" significa una concentración de cloruro de vinilo de 0.5 ppm
promediado durante un día de trabajo de ocho horas.
(2) "Secretario Auxiliar" significa el Secretario Auxiliar del Trabajo para Seguridad y Salud
Ocupacional, Departamento del Trabajo de EEUU o su designado.
(3) "Persona autorizada" significa cualquier persona específicamente autorizada por el patrono,
cuyos deberes le requieran entrar a un área reglamentada o a cualquier persona que entre a tal
área como representante designado de los empleados con propósitos de ejercer la oportunidad de
observar los procedimientos de monitoreo y medición.
(4) "Director" significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health, U.S.
Department of Health, Education and Welfare o su designado.
(5) "Emergencia"significa cualquier ocurrencia tal como pero no limitada a falla de equipo u
operación de un dispositivo de alivio que tenga probabilidad de resultar o resulte en un escape
masivo de cloruro de vinilo.
(6) "Productos fabricados" significa producto hecho por entero o parcialmente de cloruro de
polivinilo y que no requiera procesado subsiguiente a temperaturas y por tiempo suficiente para
causar derretimiento masivo del cloruro de polivinilo resultante en la liberación de cloruro de vinilo.
(7) "Operación peligrosa" significa cualquier operación, procedimiento o actividad donde pudiera
esperarse una liberación de cloruro de vinilo líquido o gaseoso como consecuencia de la
operación 0 debido a un accidente en la operación, que pudiera resultar en la exposición de un
empleado en exceso de los límites de exposición.
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(8) "Director de Área de OSHA"significa el director para la Oficina de Área de la Administración de
Seguridad y Salud Ocupacional que tenga jurisdicción sobre el área geográfica en la cual esté
localizados el establecimiento del patrono.
(9) "Cloruro de polivinilo" significa homopolímero o copolímero de cloruro de polivinilo antes de ser
convertido a un producto fabricado.
(10) "Cloruro de vinilo" significa monómero de cloruro de vinilo.
(c) Límite de exposición permisible. (1) Ningún empleado puede estar expuesto cloruro de vinilo a
concentraciones mayores de 1 ppm promediado durante un período de ocho horas; y
(2) Ningún empleado puede ser expuesto a cloruro de vinilo a concentraciones mayores de 5 ppm
promediado durante un período que no exceda a 15 minutos.
(3) Ningún empleado puede ser expuesto a cloruro de vinilo mediante contacto directo con cloruro
de vinilo líquido.
(d) Monitoreo. (1) Deberá emprenderse un programa de monitoreo inicial y medición en todo
establecimiento para determinar SI hay empleados expuestos, no empece al uso de respiradores,
en exceso del nivel de acción.
(2) Monitoreo. (1) Donde una determinación conducida bajo el párrafo (d)(1) de esta sección
muestre que cualquier exposición de empleado, no empece al uso de respirador, exceda al nivel
de acción, deberá establecerse un programa para determinar las exposiciones para cada
empleado. Tal programa:
(i) Deberá repetirse no menos de mensualmente donde cualquier empleado esté expuesto, no
empece al uso de respiradores, en exceso del nivel de acción.
(ii) Deberá repetirse no menos de trimestralmente donde cualquier empleado esté expuesto, no
empece al uso de respiradores, en exceso del nivel de acción.
(iii) Puede ser descontinuado para cualquier empleado sólo cuando al menos dos determinaciones
de monitoreo consecutivas hechas con no menos de dos días de diferencia para ese empleado a
0 bajo el nivel de acción.
(3)
(1) El patrono deberá proveer un respirador que cumpla con los requisitos del párrafo y deberá
asegurar que el empleado use tal respirador, excepto que hasta el 1ero de abril de 1979. El uso
de respiradores deberá ser a discreción de cada empleado para exposiciones que no excedan a
25 ppm, medido durante un período de 15 minutos. Hasta el 1ero de abril de 1976, todo empleado
que elija no usar un respirador apropiado deberá ser informado al menos trimestralmente de los
riesgos del cloruro de vinilo y el propósito, uso apropiado y limitaciones de los dispositivos
respiratorios.
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(2) Los respiradores deberán seleccionarse de entre aquellos conjuntamente aprobados por la
Mining Enforcement and Safety Administration, Department of the Interior y el National Institute for
Occupational Safety and Health bajo las disposiciones del 30 CFR Parte 11.
(3) Deberá establecerse y mantenerse un programa de protección respiratoria que cumpla con los
requisitos de § 1910.134.
(4) La selección de respiradores para cloruro de vinilo deberá ser como sigue:
Concentración atmosférica
Aparato requerido
de cloruro de vinilo
(i) Desconocido O sobre 3,600 ppm
Aparato respirador autocontenido de circuito abierto, tipo
demanda de presión con careta completa.
(ii) No sobre 3,600 ppm
(iii) No sobre 1,000 ppm
(iv) No sobre 100 ppm
(v) No sobre 25 ppm
(vi) No sobre 10 ppm
(5)(i) La entrada a concentraciones desconocidas o concentraciones mayores de 36,000 (límite
explosivo inferior), puede hacerse sólo con el propósito de rescate de vida; y
(ii) La entrada a concentraciones de menos de 36,000 ppm pero mayores de 3,600 ppm puede
hacerse sólo con el propósito de rescate de vida, combatir incendios 0 asegurar equipo para
evitar un riesgo mayor de liberación de cloruro de vinilo.
(6) Donde se use respiradores purificadores de aire:
(i) Deberá sustituirse los canastos O cartuchos purificadores de aire antes de la expiración de su
vida de servicio o el final del turno en el cual se usaron inicialmente, lo que ocurra primero y
(ii) Deberá proveerse un sistema de monitoreo y de alarma donde las concentraciones de cloruro
de vinilo pudiera razonablemente exceder a las concentraciones permisibles para los dispositivos
en uso.
(7) Puede usarse aparatos prescritos para concentraciones más altas para cualquier
concentración más baja.
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(h) Operaciones peligrosas. (1) Los empleados dedicados a operaciones peligrosas, incluyendo la
entrada a recipientes para limpiar residuos de cloruro de vinilo de las paredes del recipiente,
deberá proveerse y requerirse el uso de:
(i) Protección respiratoria, de acuerdo con los párrafos (c) y (g) de esta sección; y
(ii) Ropas protectoras para evitar el contacto de la piel con cloruro de vinilo líquido o residuos de
policloruro de vinilo de las paredes del recipiente. La ropa protectora deberá seleccionarse para la
operación u sus posibles condiciones de exposición.
(2) La ropa protectora deberá proveerse limpia y seca para cada uso.
(i) Situaciones de emergencia. Deberá desarrollarse un plan operacional para las situaciones de
emergencia para toda facilidad que almacene, maneje o de otro modo use cloruro de vinilo como
líquido O gas comprimido. Deberá implantarse las porciones apropiadas del plan en el caso de
una emergencia. El plan deberá disponer específicamente que:
(1) Los empleados dedicados a operaciones peligrosas o la corrección de situaciones de
liberaciones peligrosas existentes deberán estar equipados según requerido en el párrafo (h) de
esta sección.
(2) Los otros empleados que no estén así equipados deberán ser desalojados del área y no
regresar hasta que las condiciones sean controladas por los métodos requeridos en el párrafo (f)
de esta sección y la emergencia sea corregida.
(j) Adiestramiento. Todo empleado dedicado a operaciones de cloruro de vinilo o cloruro de
polivinilo, deberá estar provisto de adiestramiento en un programa relacionado con los riesgos del
cloruro de vinilo y su uso seguro.
(1) El programa deberá incluir: (i) La naturaleza del riesgo a la salud debido a la exposición crónica
a cloruro de vinilo, incluyendo específicamente el riesgo carcinogénico;
(ii) La naturaleza específica de las operaciones que pudieran resultar en exposición a cloruro de
vinilo en exceso del límite de exposición permisible y los pasos protectores necesarios;
(iii) El propósito, uso apropiado y limitaciones de los dispositivos de protección respiratoria;
(iv) El riesgo de incendio y toxicidad aguda del cloruro de vinilo y los pasos protectores necesarios
(v) El propósito de y una descripción del programa de monitoreo;
(vi) El propósito de y una descripción del programa de vigilancia médica;
(vii) Procedimientos de emergencia;
(viii) Información específica para ayudar al empleado a reconocer las condiciones que pudieran
resultar en la liberación del cloruro de vinilo; y
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(ix) Una revisión de esta norma y el primer programa de adiestramiento e indoctrinación del
empleado y anualmente a partir de entonces.
(2) Todos los materiales relacionados al programa deberán proveerse, a petición, al Secretario
Auxiliar y al Director.
(k) Vigilancia médica. Deberá instituirse un programa de vigilancia médica para todo empleado
expuesto, no empece al uso de respiradores, a cloruro de vinilo en exceso del nivel de acción. El
programa deberá proveer a todo empleado de la oportunidad de exámenes y pruebas, de acuerdo
con este párrafo. Todos los exámenes y procedimientos médicos deberán ser realizados por o
bajo la supervisión de un médico licenciado y deberá ser provisto sin costo al empleado.
(1) AI tiempo de la asignación inicial, O al instituirse vigilancia médica:
(i) Deberá realizarse un examen físico con atención específica la detección de hígado, bazo o
riñones agrandados O disfunción en estos órganos y para anormalidades en la piel, tejido
conector y el sistema pulmonar (Véase el Apéndice A).
(ii) Deberá tomarse un historial médico, incluyendo los siguientes tópicos:
(A) Consumo de alcohol;
(B) Historial pasado de hepatitis;
(C) Historial de trabajo y pasadas exposiciones a agentes hepatotóxicos potenciales, incluyendo
drogas y químicos;
(D) Pasado historial de transfusiones de sangre; y
(E) Pasado historial de hospitalizaciones.
(iii) Deberá obtenerse un espécimen de suero y deberá hacerse detección de:
(A) Bilirrubina total;
(B) Fosfatasa alcalina;
(C) Transaminasa oxalacética glutamática (SGOT)en suero;
(D) Transaminasa pirúvica glutamática (SGPT)en suero; y
(E) Transpeptidasa gamma glustamil.
(2) Los exámenes provistos de acuerdo con este párrafo deberán realizarse al menos:
(i) Cada seis meses para todo empleado que haya estado empleado en la manufactura de cloruro
de vinilo O cloruro de polivinilo por 10 años 0 más; y
(ii) Anualmente para todos los otros empleados.
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(3) A todo empleado expuesto a una emergencia deberá ofrecerse vigilancia médica apropiada.
(4) Deberá obtenerse del médico examinador una declaración de la aptitud de cada empleado
para la exposición continuada a cloruro de vinilo, incluyendo el uso de equipo protector y
respiradores prontamente después de cualquier examen. Deberá proveerse una copia de la
declaración del médico a cada empleado.
(5) Si la salud de cualquier empleado se viera materialmente afectada debido a la exposición
continuada, tal empleado deberá retirarse del posible contacto con cloruro de vinilo.
(6) Los análisis de laboratorio para todos los especimenes biológicos incluidos en los exámenes
médicos deberán realizarse en laboratorios licenciados bajo 42 CFR Parte 74.
(7) Si el médico examinador determina que exámenes médicos alternativos a los requeridos por el
párrafo (k)(1) de esta sección provean al menos igual garantía de detección de las condiciones
médicas pertinentes a la exposición a cloruro de vinilo, el patrono puede aceptar tales exámenes
alternativos como que cumplen con los requisitos del párrafo (k)(1) de esta sección, SI el patrono
obtiene una declaración del médico examinador que establezca los exámenes alternativos y la
razón para la substitución. Esta declaración deberá estar disponible, a petición, para examen y
copia a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y al Director.
(1) Letreros y etiquetas. (1) La entrada a las áreas reglamentadas deberá estar posteada con
letreros legibles con la leyenda:
ÁREA DE AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(2) Las áreas que contengan operaciones peligrosas o donde actualmente exista una emergencia,
deberá postearse con legibles con la leyenda:
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER EN ESTA ÁREA
EQUIPO DE PROTECCIÓN REQUERIDO
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(3) Los envases de desperdicios de resinas de cloruro de polivinilo u otros desperdicios
contaminados con cloruro de polivinilo deberán estar legiblemente etiquetados:
CONTAMINADO CON CLORURO DE POLIVINILO
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
(4) Los envases de cloruro de polivinilo deberán estar legiblemente etiquetados:
CLORURO DE POLIVINILO (O NOMBRE DE MARCA)
CONTIENE CLORURO DE VINILO
EL CLORURO DE VINILO ES AGENTE SOSPECHOS DE CÁNCER
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(5) Los envases de cloruro de vinilo deberán estar legiblemente marcados ya sea:
CLORURO DE VINILO
GAS EXTREMADAMENTE INFLAMABLE BAJO PRESIÓN
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
0 (ii) De acuerdo con 49 CFR Partes 170-189 con la leyenda adicional:
AGENTE SOSPECHOSO DE CÁNCER
aplicado cerca de la etiqueta o placa.
(6) No deberá aparecer declaración alguna en 0 cerca del letrero, etiqueta 0 instrucción requerido,
que contradiga o detracte del efecto de cualquier advertencia, información o instrucción
requeridos.
(m) Expedientes. (1) Todos los expedientes mantenidos de acuerdo con esta sección deberán
incluir el nombre y el número de seguro social de todo empleado, donde sea relevante.
(2) Deberá hacerse expedientes del monitoreo y las mediciones requeridos, expedientes médicos
y registros de personal autorizados, y deberán estar disponibles, a petición, para examen y copia
a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director.
(i) Los expedientes de monitoreo y medición deberán:
(A) Establecer la fecha de tal monitoreo y medición y las concentraciones determinadas e
identificar los instrumentos y métodos usados;
(B) Incluir cualquier información adicional necesaria para determinar las exposiciones individuales
de los empleados donde tales exposiciones estén determinadas por medios distintos del
monitoreo individual de los empleados; y
(C) Mantenerse por no menos de 30 años.
(ii)
(iii) Deberá mantenerse los expedientes médicos por la duración del empleo de cada empleado,
más 20 años o 30 años, lo que sea más largo.
(3) En el caso de que el patrono cese en el negocio y no haya sucesor para recibir y retener sus
expedientes por el período prescrito, estos expedientes deberán ser transmitidos por correo
registrado al Director y todo empleado notificado por escrito de la transferencia.
(4) Deberá proveerse acceso a los empleados O a sus representantes designados para examinar y
copiar los expedientes del monitoreo y mediciones requeridos.
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(5) A los antiguos empleado deberá proveerse acceso para examinar y copiar los expedientes del
monitoreo y mediciones requeridos que reflejen sus propias exposiciones.
(6) A petición escrita de cualquier empleado del expediente médico de ese empleado a cualquier
médico designado por el empleado.
(n) Informes. (1) No más tarde de un mes después del establecimiento del área reglamentada,
deberá someterse la siguiente información al Director de Área de OSHA. Cualesquiera cambios a
tal información deberá informarse dentro de 15 días.
(i) La dirección y localización de todo establecimiento que tenga una O más áreas reglamentadas;
y
(ii) El número de empleados en cada área reglamentada durante operaciones normales,
incluyendo mantenimiento.
(2) Las emergencias y los hechos obtenibles al momento, deberán informarse dentro de 24 horas
al Director de Área de OSHA. A petición del Director de Área de OSHA, el patrono deberá
someter la información adicional por escrito, que sea relevante a la naturaleza y extensión de las
exposiciones de los empleados y las medidas tomadas para evitar las futuras emergencias de
naturaleza similar.
(3) Dentro de 10 días laborables siguientes a cualquier monitoreo y mediciones que revelen que
cualquier empleado ha sido expuesto, no empece al uso de respirador, en exceso de los límites
de exposición permisibles, todo empleado tal deberá ser notificado por escrito de los resultados
de la medición de la exposición y las medidas tomadas para reducir la exposición a dentro de los
límites de exposición permisibles.
(o) Fechas de vigencia. (1) Hasta el 1ero de abril de 1975, deberán aplicar las disposiciones
actualmente establecidas en § 1910.93q de esta parte.
(2)
Apéndice A Información Médica Suplementaria
Cuando las pruebas requeridas bajo el párrafo (k)(1) de esta sección muestre anormalidades, las
pruebas deberán repetirse tan pronto como sea practicable, preferiblemente dentro de tres a
cuatro semanas. Si las pruebas permanecen anormales, debe darse consideración al retiro del
empleado de contacto con cloruro de vinilo, mientras se hace un examen más comprensivo.
Pruebas adicionales que pueden ser útiles:
A. Para disfunción renal: examen de orina para albúmina, células rojas y células exfoliativas
anormales.
B. Sistema pulmonar: Capacidad vital forzada, volumen expiratorio a un segundo y radiografía del
pecho (posterior-anterior, 14 X 17 pulgadas).
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C. Pruebas de suero adicionales: Deshidrogenasa de ácido láctico, isoenzima deshisdrogenasa
de ácido láctico, determinación de proteínas y electroforesis de proteínas.
D. Para un examen más comprensivo de pruebas de suero anormales: antígeno de hepatitis B y
pruebas de selección del hígado.