Regl. 6699, art. 12

Proceso de Reconsideración y/o Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 6699, Art. 12

Cualquier parte adversamente afectada puede solicitar la reconsideración de la misma dentro de un término de treinta días a partir de la notificación de la misma. La reconsideración no será requisito jurisdiccional para poder presentar la Apelación ante el Tribunal con jurisdicción sobre la materia. La parte adversamente afectada podrá apelar conforme al procedimiento establecido en la Ley 170 de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme según enmendada.
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