Regl. 2669, art. 1910.1018
Arsénico inorgánico
Cite as Reglamento Núm. 2669, Art. 1910.1018
(a) Alcance y aplicación. Esta sección aplica a toda exposición ocupacional a arsénico inorgánico,
excepto que esta sección no aplica a exposiciones de los empleados en agricultura O que resulten
de la aplicación de plaguicidas, el tratamiento de maderas con preservativos 0 la utilización de
maderas preservadas con arsénico.
(b) Definiciones. "Nivel de acción" significa una concentración de arsénico inorgánico de cinco
microgramos por metro cúbico de aire (5 µg/m³), promediado durante cualquier período de ocho
(8) horas.
"Secretario Auxiliar" significa el Secretario Auxiliar del Trabajo para Seguridad y Salud
Ocupacional, Departamento del Trabajo de EEUU 0 su designado.
"Persona autorizada" significa cualquier persona específicamente autorizada por el patrono, cuyos
deberes requieran a esa persona entrar a un área reglamentada O cualquier persona que entre a
un área tal como representante designado de los empleados, con el propósito de ejercer el
derecho a observar los procedimientos de monitoreo y medición bajo el párrafo (e) de esta
sección.
"Director"significa el Director, National Institute for Occupational Safety and Health, U.S.
Department of Health, Education and Welfare o su designado.
"Arsénico inorgánico" significa aceto-arsenita de cobre y todos los compuestos inorgánicos que
contengan arsénico, excepto arsina, medido como arsénico (As).
(c) Límite de exposición permisible. El patrono deberá garantizar que ningún empleado esté
expuesto a arsénico inorgánico a concentraciones mayores de 10 microgramos por metro cúbico
de aire (10 µg/m³), promediado durante cualquier período de ocho (8) horas.
(d) Notificación de uso. (1) Para el 1ero de octubre de 1978 o dentro de 60 días después de la
introducción de arsénico inorgánico al lugar de trabajo, todo patrono a quien se requiera
establecer un área reglamentada en su área de trabajo deberá informar por escrito al director de
área de OSHA de cada lugar de trabajo tal:
(i) La dirección de cada lugar de trabajo tal;
(ii) El número aproximado de empleados que trabajen en las áreas reglamentadas; y
(iii) Un breve resumen de las operaciones que creen la exposición y la acciones que el patrono
tenga la intención de tomar para reducir las exposiciones.
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(2) Cuandoquiera que haya habido un cambio significativo en la información requerida por el
párrafo (d)(1) de esta sección, el patrono deberá informar los cambios por escrito dentro de 60
días, a la oficina de área de OSHA.
(e) Monitoreo de exposición-(1) General. (i) deberá hacerse determinaciones de los niveles de
exposición aerosuspendida de muestras de aire que sean representativas de la exposición de
cada empleado a arsénico inorgánico durante un período de ocho (8) horas.
(ii) Para propósitos de esta sección, la exposición de los empleados es aquella exposición que
ocurriría si el empleado no usara respirador.
(iii) El patrono deberá recoger muestras personales de turno completo (al menos siete horas
continuas), incluyendo al menos una muestra para cada turno para cada clasificación de trabajo
en cada área de trabajo.
(2) Monitoreo inicial. Todo patrono que tenga un lugar u operación de trabajo cubiertos por esta
norma deberá monitorear a todo lugar de trabajo y operación de trabajo tal, para determinar con
precisión la concentración de arsénico inorgánico aerosuspendido a la cual los empleados puedan
estar expuestos.
(3) Frecuencia. (i) Si el monitoreo inicial requerido por esta sección o monitoreos subsiguientes
revelan que la exposición de los empleados está bajo el límite permisible de exposición, las
mediciones no necesitan repetirse, excepto según dispuesto de otro modo en el párrafo (e)(4) de
esta sección.
(ii) Si el monitoreo inicial requerido por esta sección o monitoreos subsiguientes revelan que la
exposición de los empleados está sobre el límite permisible de exposición, el patrono deberá
repetir el muestreo al menos trimestralmente.
(iii) Si el monitoreo inicial requerido por esta sección o monitoreos subsiguientes revelan que la
exposición de los empleados está sobre el nivel de acción pero bajo el límite permisible de
exposición, el patrono deberá repetir el muestreo al menos cada seis meses.
(iv) El patrono deberá continuar monitoreando a la frecuencia requerida hasta que al menos dos
mediciones consecutivas tomadas con al menos siete días de diferencia estén bajo el nivel de
acción a cuyo tiempo el patrono puede descontinuar el monitoreo para ese empleado, hasta el
momento en que ocurra cualquiera de los eventos en el párrafo (e)(4) de esta sección.
(4) Monitoreo adicional. Cuandoquiera que haya habido un cambio de producción, proceso,
control o personal que pudiera resultar en exposición nueva o adicional a arsénico inorgánico o
cuandoquiera que el patrono tenga cualquier otra razón para sospechar un cambio que pudiera
resultar en exposición nueva o adicional a arsénico inorgánico, deberá conducirse monitoreo
adicional que cumpla con el párrafo (e) de esta sección.
(5) Notificación a los empleados. (i) Dentro de cinco días laborables después del recibo de los
resultados de monitoreo, el patrono deberá notificar por escrito a todo empleado de los resultados
que representen la exposición de ese empleado.
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(ii) Cuandoquiera que los resultados indiquen que la exposición representativa de los empleados
excede al límite de exposición permisible, el patrono deberá incluir en el aviso escrito una
declaración de que se excedió al límite de exposición permisible y una descripción de la acción de
corrección tomada para reducir la exposición a 0 bajo el límite de exposición permisible.
(6) Precisión de medición. (i) El patrono deberá usar un método de monitoreo y medición que
tenga una precisión (con un nivel de confiabilidad de 95%), de no menos de +25% para las
concentraciones de arsénico inorgánico mayores O iguales a 10 µg/m³.
(ii) El patrono deberá usar un método de monitoreo y medición que tenga una precisión (con un
nivel de confiabilidad de 95%), de no menos de +35% para las concentraciones de arsénico
inorgánico mayores de 5 µg/m³ pero menos de 10 µg/m³
(f) Área reglamentada-(1) Establecimiento. El patrono establecer áreas reglamentadas donde las
exposiciones de los trabajadores a arsénico inorgánico, no empece al uso del respirador excedan
al límite de exposición permisible.
(2) Demarcación. Las áreas reglamentadas deberán estar demarcadas y segregadas del resto del
lugar de trabajo en cualquier manera que minimice el número de personas que esté expuesto a
arsénico inorgánico.
(3) Acceso. El acceso a las áreas reglamentadas deberá estar limitado a las personas autorizadas
O a personas autorizadas de otro modo por la Ley o las reglamentaciones emitidas conforme a
ello para entrar a tales áreas.
(4) Provisión de respiradores. Todas las personas que entren a un área reglamentada deberán
estar suplidas de un respirador, seleccionado de acuerdo con el párrafo (h)(2) de esta sección.
(5) Actividades prohibidas. El patrono deberá garantizar que en las áreas reglamentadas no se
consuma alimentos ni bebidas, productos de fumar, no se use tabaco y goma de mascar y no se
aplique cosméticos, excepto que esas actividades pueden conducirse en los comedores, cuartos
de cambio y duchas requeridos bajo el párrafo (m) de esta sección. Puede consumirse agua de
beber en el área reglamentada.
(g) Métodos de cumplimiento-(1) Controles. (i) El patrono deberá instituir lo antes posible pero no
más tarde del 1ero de diciembre de 1979, controles de ingeniería y prácticas de trabajo para
reducir las exposiciones a 0 bajo el límite de exposición permisible, excepto a la extensión en que
el patrono pueda establecer que tales controles no son factibles.
(ii) Donde los controles de ingeniería y prácticas de trabajo no sean suficientes para reducir las
exposiciones a 0 bajo el límite de exposición permisible, deberán usarse, no obstante, para
reducir las exposiciones a los niveles más bajos alcanzables mediante estos controles y deberán
ser suplementados mediante el uso de respiradores, de acuerdo con el párrafo (h) de esta
sección y otro equipo de protección personal necesario. La rotación de los empleados no está
requerida como estrategia de control antes de que se instituya la protección respiratoria.
(2) Programa de cumplimiento. (i) El patrono deberá establecer e implantar un programa escrito
para reducir las exposiciones a o bajo el límite de exposición permisible por medio de controles de
ingeniería y prácticas de trabajo.
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(ii) Los planes escritos para estos programas de cumplimiento deberán incluir al menos lo
siguiente:
(A) Una descripción de cada operación en la cual se emita arsénico inorgánico; por ejemplo,
maquinaria usada, material procesado, controles colocados, tamaño de brigada, procedimientos
de operación y prácticas de mantenimiento;
(B) Los planes y estudios de ingeniería usados para determinar los métodos seleccionados para
controlar la exposición a arsénico inorgánico;
(C) Un informe de la tecnología considerada al cumplir con los límites de exposición permisibles
(D) Datos de monitoreo;
(E) Una agenda detallada para la implantación de los controles de ingeniería y prácticas de trabajo
que no puedan implantarse inmediatamente y para la adaptación e implantación de cualesquiera
controles de ingeniería y prácticas de trabajo necesarios para cumplir con el límite de exposición
permisible;
(F) Cuandoquiera que el patrono no alcance el límite de exposición permisible mediante controles
de ingeniería y prácticas de trabajo para el 31 de diciembre de 1979, el patrono deberá incluir en
el plan de cumplimiento un análisis de la efectividad de varios controles, deberá instalar controles
de ingeniería e instituir prácticas de trabajo lo antes posible y deberá incluir en el plan de
cumplimiento e implantar un programa para minimizar la incomodidad y maximizar la efectividad
del uso de respirador; y
(G) Otra información relevante.
(iii) Los planes escritos para tal programa deberán someterse a petición al Secretario Auxiliar y al
Director y deberá estar disponible en el sitio de trabajo para examen y copia por el Secretario
Auxiliar, Director y cualquier empleado afectado o representante autorizado de los empleados.
(iv) Los planes requeridos por este párrafo deberán revisarse y actualizarse al menos cada seis
meses para reflejar el estado actual del programa.
(h) Protección respiratoria-(1) General. El patrono deberá asegurar que se use respiradores
donde esté requerido bajo esta sección para reducir las exposiciones de los empleados a bajo los
límites de exposición permisibles y en emergencias. Deberá usarse respiradores en las siguientes
circunstancias:
(i) Durante el período de tiempo necesario para instalar o implantar los controles de ingeniería y
prácticas de trabajo factibles;
(ii) En operaciones de trabajo tales como actividades de mantenimiento y reparación en las cuales
el patrono establezca que los controles de ingeniería y prácticas de trabajo no son factibles;
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(iii) En situaciones de trabajo en las cuales los controles de ingeniería y los controles de prácticas
de trabajo suplementarias no son suficientes para reducir las exposiciones a o bajo el límite de
exposición permisible; o
(iv) En emergencias.
(2) Selección de respirador. (i) Donde los respiradores estén requeridos bajo esta sección, el
patrono deberá seleccionar, proveer sin costo al empleado y asegurar el uso de respirador
apropiado O combinación de respiradores de la Tabla I a continuación para compuestos de
arsénico inorgánico sin presión de vapor significativa o la Tabla II para compuestos inorgánicos
que tengan vapor de presión significativa.
(ii) Donde las exposiciones de los empleados excedan a los límites de exposición permisibles para
arsénico inorgánico y también exceda al límite relevante para los gases particulares tales como
bióxido de azufre, cualquier respirador purificador de aire suplido a los empleados según por este
párrafo deber tener una combinación de filtro de alta eficiencia con un sorbentes de gas
apropiado. (Véase la nota al calce en la Tabla 1)
Tabla I-Protección respiratoria para particulado de arsénico inorgánico para aquellos con presión
de vapor significativa
(i) Desconocido o mayor o menos de 20,000 µg/m³
(A) Respirador de aire suplido con
careta
(20 mg/m³) O combatir incendios.
completa, capucha o capacete o traje y
operado
al modo de presión positiva.
(ii) No mayor de 20,000 µg/m³ (20 mg/m³)
(A)
Cualquier aparato respirador
autocontenido
de careta completa operado al
modo de presión
positiva.
(iii) No mayor de 10,000 µg/m³ (10 mg/m³)
(A) Respiradores purificadores de aire
automáticos en todas las entradas de
las
cubiertas de cara con filtros de alta
eficiencia. 1
(B) Respiradores de aire suplido
de media
careta operados al modo de
presión positiva.
(iv) No mayor de 500 µg/m³
(A) Respirador purificador de aire de
careta
completa equipado con filtro de alta
eficiencia¹
(B) Cualquier respirador de aire
suplido con
careta completa, (C) Cualquier
aparato
respirador autocontenido de
careta completa.
(v) No mayor de 100 µg/m³
(A) Respirador purificador de aire de media
careta equipado con filtro de alta eficiencia.
412
1
(B) Cualquier respirador de aire suplido de
media careta.
¹Filtro de alta eficiencia-99.97% de eficiencia control partículas monodispersas de dietil-hexil
ftalato (DOP).
Tabla II- Protección respiratoria para arsénicos inorgánicos (tales como tricloruro² de arsénico y
arsénico fosforizado
(i) Desconocido o mayor O menos de 20,000 µg/m³
(A) Cualquier aparato respirador
autocontenido
(20 mg/m³) O combatir incendios
de careta completa operado al modo
de presión
positiva.
(ii) No mayor de 20,000 µg/m³ (20 mg/m³)
(A) Respirador de aire suplido con
careta
completa, capucha o capacete o traje
y
operado al modo de presión positiva.
(iii) No mayor de 10,000 µg/m³ (10 mg/m³)
(A) Respirador de aire suplido con
media² careta
y operado al modo de presión
positiva.
(iv) No mayor de 500 µg/m³
(A) Máscara de gas montada al frente
o detrás
equipada con filtro de alta eficiencia¹ y
canasto
de gas ácido. (B) Cualquier respirador
de aire
suplido de careta completa. (C)
Cualquier
aparato
respirador
autocontenido de careta
completa.
(v) No mayor de 100 µg/m³
(A) Respirador purificador de aire de media
careta, equipado con filtro de alta
eficiencia¹ y
cartucho de gas ácido. (B)
Cualquier respirador
de aire suplido de media
careta.
1 Filtro de alta eficiencia-99.97% de eficiencia contro partículas monodispersas de dietil-hexil
ftalato (DOP).
2 No puede usarse respiradores de media careta para protección contra tricloruro de arsénico, ya
que absorbe rápidamente através de la piel.
(iii) El patrono deberá seleccionar respiradores de entre aquellos aprobados para protección
contra polvos, emanaciones y nieblas por el National Institute for Occupational Safety and Health
(NIOSH), bajo las disposiciones de 30 CFR Parte 11.
(3) Uso de respirador. (i) El patrono deberá garantizar que el respirador emitido al empleado
exhibe infiltración mínima a la careta y que el respirador está ajustado apropiadamente.
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(ii) El patrono deberá hacer pruebas de ajuste cualitativas al tiempo del ajuste inicial y al menos
semianualmente a partir de entonces para todo empleado que use respiradores, donde las
pruebas de ajuste cuantitativas no estén requeridas.
(iii) Los patronos con más de 20 empleados que usen respiradores deberán realizar pruebas de
ajuste facial cuantitativas al momento del ajuste inicial y al menos semianualmente a partir de
entonces para cada empleado que use respiradores a presión negativa. La prueba deberá usarse
para seleccionar caretas que provean la protección requerida según prescrito en la Tabla I 0 II.
(iv) Si un empleado ha demostrado dificultad en respirar durante la prueba de ajuste O durante el
uso, deberá ser examinado por un médico adiestrado en medicina pulmonar para determinar si el
empleado puede usar un respirador mientras realiza el deber requerido.
(4) Programa de respirador. (i) El patrono deberá instituir un programa de protección respiratoria
de acuerdo con 29 CFR 1910.134(b), (d), (e) y (f).
(ii) El patrono deberá permitir a todo empleado que use respirador de filtro cambiar los elementos
de filtro cuandoquiera que se detecte un aumento en la resistencia a la respiración y deberá
mantener un suministro adecuado de elementos de filtro para este propósito.
(iii) A los empleados que usen respiradores deberá permitirse abandonar las áreas de trabajo para
lavarse la cara y la careta del respirador para evitar la irritación de la piel asociada con el uso de
respirador.
(5) Comienzo del uso de respirador. (i) La obligación del patrono de proveer respiradores
comienza el 1ero de agosto de 1978, para empleados expuestos a sobre 50 µg/m³ de arsénico
inorgánico.
(ii) Los empleados con exposiciones bajo 50 µg/m³ de arsénico inorgánico pueden elegir no usar
respiradores hasta el 31 de diciembre de 1979.
(iii) Después del 1ero de diciembre de 1978, cualquier empleado a quien se requiera usar
respiradores puede elegir y si es así, el patrono debe proveer y dará protección apropiada, un
respirador purificador de aire y además, si es necesario, un respirador de combinación de polvo y
gas ácido para el tiempo cuando las exposiciones a gases estén sobre los límites de exposición
relevantes.
(j) Ropa y equipos protectores-(1) Provisión y uso. Donde exista la posibilidad de irritación de la
piel y los ojos debido a arsénico inorgánico y para todos los trabajadores que trabajen en áreas
reglamentadas, el patrono deberá proveer, sin costo al empleado y asegurarse de que el patrono
use ropa de trabajo protectora limpia y equipo de protección tal como pero no limitada a:
(i) Mamelucos O ropa de trabajo de todo el cuerpo similar;
(ii) Guantes y zapatos O cubiertas;
(iii) Protectores de cara 0 gafas ventiladas cuando sea necesario para evitar la irritación de los
ojos, que cumpla con los requisitos de § 1910.133(a)(2)(a)(6); y
414
(iv) Ropa impermeable para los empleados expuestos a tricloruro de arsénico.
(2) Limpieza y substitución. (i) El patrono deberá proveer la ropa protectora requerida en el
párrafo (j)(1) de esta sección lavada y seca al menos semanalmente y diariamente si el empleado
trabaja en áreas donde la exposición esté sobre 100 µg/m³ de arsénico inorgánico o en áreas
donde se necesite lavado más frecuente para evitar la irritación de la piel.
(ii) El patrono deberá limpiar, lavar 0 disponer de la ropa protectora requerida por el párrafo (j)(1)
de esta sección.
(iii) El patrono deberá reparar O sustituir la ropa y equipo protectores según sea necesario para
mantener su efectividad.
(iv) El patrono deberá asegurar que toda la ropa protectora sea removida al completarse un turno
de trabajo sólo en los cuartos de cambio prescritos en el párrafo (m)(1) de esta sección.
(v) El patrono deberá asegurar que la ropa protectora contaminada que haya de limpiarse, lavarse
o disponerse de ella, esté colocada en un envase cerrado que evite la dispersión de arsénico
inorgánico fuera del envase.
(vi) El patrono deberá informar por escrito a cualquier persona que limpie O lave la ropa requerida
por esta sección, de los efectos potencialmente dañinos, incluyendo los efectos carcinogénicos,
de la exposición a arsénico inorgánico.
(vii) El patrono deberá asegurar que los envases de ropa protectora y equipo contaminados en el
lugar de trabajo 0 que hayan de ser removidos del lugar de trabajo estén etiquetados como sigue:
PRECAUCIÓN: Ropa contaminada con arsénico inorgánico; no remueva el polvo soplando O
agitando; Disponga del agua de lavado contaminada con arsénico inorgánico de acuerdo con los
reglamentos locales, estatales O federales apropiados.
(viii) El patrono deberá prohibir la remoción de arsénico inorgánico de la ropa O equipo protectores
soplando 0 agitando.
(k) Orden y limpieza-(1) Superficies. Todas las superficies deberán ser mantenidas tan libres
como sea practicable de acumulaciones de arsénico inorgánico.
(2) Limpieza de pisos. Los pisos y otras superficies contaminadas con arsénico inorgánico no
pueden limpiarse mediante el uso de aire comprimido y el paleado O cepillado puede usarse sólo
cuando la aspiración al vacío u otros métodos relevantes se hayan usado y hallados inefectivos.
(3) Aspiración al vacío. Donde se seleccione métodos de aspiración al vacío, las aspiradoras
deberán usarse y vaciarse en manera que minimice el retorno de arsénico inorgánico al lugar de
trabajo.
(4) Plan de orden y limpieza. Deberá mantenerse un plan escrito de orden y limpieza que deberá
listar las frecuencias apropiadas para llevar a cabo las operaciones de orden y limpieza y para
limpieza y mantenimiento del equipo recolector de polvo. El plan deberá estar disponible para
inspección por el Secretario Auxiliar.
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(5) Mantenimiento de equipo. Deberá llevarse a cabo limpieza periódica del equipo de recolección
de polvo y ventilación y mantener la efectividad del sistema y mantenerse una notación del último
cotejo de efectividad y mantenimiento.
(1) [Reservado]
(m) Facilidades y prácticas de higiene-(1) Cuartos de cambio. El patrono deberá proveer a los
empleados que trabajen en áreas reglamentadas o estén sometidos a la posibilidad de irritación
de la piel y los ojos debida a arsénico inorgánico, cuartos de cambio limpios equipados de
facilidades de almacenado para ropas de calle y facilidades de almacenado separadas para la
ropa y equipo protectores de acuerdo con 29 CFR 1910.141(e).
(2) Duchas. (i) El patrono deberá asegurar que los empleados que trabajen en áreas
reglamentadas O que estén sometidos a la posibilidad de irritación de los ojos O piel debida a
arsénico inorgánico se duchen al final del turno de trabajo.
(ii) El patrono deberá proveer facilidades de ducha de acuerdo con § 1910.141(d)(3).
(3) Comedores. (i) El patrono deberá proveer a los empleados que trabajen en las áreas
reglamentadas de facilidades de comedor que tengan una temperatura controlada, presión
positiva, suministro de aire filtrado y que esté fácilmente accesible a los empleados que trabajen
en áreas reglamentadas.
(ii) El patrono deberá asegurar que los empleados que trabajen en el área reglamentada 0 estén
sometidos a la posibilidad de irritación de la piel y los ojos debida a exposición a arsénico
inorgánico se laven las manos y cara antes de comer.
(4) Lavabos. El patrono deberá proveer facilidades de lavabo que cumplan con § 1910.141(d)(1) y
(2).
(5) Aspirado de ropa. El patrono deberá proveer facilidades para los empleados que trabajen en
áreas donde la exposición, no empece al uso de respirador exceda a 100 µg/m³, aspire su ropa
protectora y limpiarse O cambiarse los zapatos en tales áreas antes de entrar a cuartos de cambio,
comedores O cuartos de cambio requeridos por el párrafo (j) de esta sección y deberán asegurar
que tales empleado usen tales facilidades.
(6) Evitación de irritación de la piel. El patrono deberá asegurar que ningún empleado esté
expuesto a contacto de la piel O los ojos con tricloruro de arsénico O contacto de la piel y los ojos
con arsénico líquido 0 particulado de arsénico inorgánico que tenga probabilidad de causar
irritación de la piel y los ojos.
(n) Vigilancia médica-(1) General-(i) Empleado cubierto. El patrono deberá instituir un programa
de vigilancia médica para los siguientes empleados:
(A) Todos los empleados que estén o vayan a estar expuestos a sobre el nivel de acción, no
empece al uso de respiradores, al menos 30 días al año; y
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(B) Todos los empleados que hayan estado expuestos sobre el nivel de acción, 30 días 0 más al
año para un total de 10 años 0 más de empleo combinado con el patrono 0 patronos precedentes
antes 0 después de la fecha de vigencia de esta norma. La determinación de las exposiciones
antes de la fecha de vigencia de esta norma 0 comparación con los expedientes de las
exposiciones en las áreas con procesos similares, la extensión de los controles de ingeniería
utilizados y los materiales usados por ese patrono.
(ii) Examen por el médico. El patrono deberá asegurar que todos los exámenes y procedimientos
médicos sean realizados por 0 bajo la supervisión de un médico licenciado y deberán ser provistos
sin costo al empleado, sin pérdida de paga y a un tiempo y lugar razonables.
(2) Exámenes iniciales. Para el 1ero de diciembre de 1978, para los empleados inicialmente
cubiertos por las disposiciones médicas de esta sección, a partir de entonces al tiempo de la
asignación inicial a un área donde el empleado tenga probabilidad de estar expuesto sobre el nivel
de acción al menos 30 días al año, el patrono deberá proveer a todo empleado afectado la
oportunidad de examen médico, incluyendo al menos los siguientes elementos:
(i) Un historial de trabajo y un historial médico que deberá incluir un historial de fumador y la
presencia y grado de síntomas respiratorios tales como falta de aliento, tos, producción de
esputo y jadeo.
(ii) Un examen médico que deberá incluir al menos lo siguiente:
(A) Una radiografía del pecho posterior, anterior de 14" X 17"y clasificación International Labor
Office UICC/Cincinnati (ILO U/C);
(B) Un examen nasal y dérmico;
(C) Un examen citológico de esputo; y
(D) Otros exámenes que el médico crea apropiados debido a la exposición de los empleados a
arsénico inorgánico 0 debido al uso requerido de respirador.
(3) Exámenes periódicos. (i) El patrono deberá proveer los exámenes especificados en los
párrafos (n)(2)(i) y (n)(2)(ii)(A), (B) y (D) al menos anualmente para los empleado cubiertos que
tengan menos de 45 anos de edad con menos de 10 años de exposición sobre el nivel de acción
no empece al uso de respirador.
(ii) El patrono deberá proveer los exámenes especificados en los párrafos (n)(2)(i) y (n)(2) de esta
sección al menos semianualmente para otros empleados cubiertos.
(iii) Cuandoquiera que in empleado cubierto no haya tomado los exámenes especificados en los
párrafos (n)(2)(i) y (n)(2)(ii) de esta sección dentro de los seis meses precedentes a la terminación
del empleo, el patrono deberá proveer tales exámenes al empleado al terminar el empleo.
(4) Exámenes adicionales. Si el empleado por alguna razón desarrolla señales 0 síntomas
comúnmente asociados con la exposición a arsénico inorgánico, el patrono deberá proveer un
examen apropiado y tratamiento médico de emergencia.
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(5) Información provista al médico. El patrono deberá proveer la siguiente información al médico
examinador:
(i) Una copia de esta norma y sus apéndices;
(ii) Una descripción de los deberes del empleado afectado según se relacionen a la exposición de
los empleados;
(iii) El nivel de exposición representativo del empleado O nivel de exposición anticipado;
(iv) Una descripción de cualquier equipo de protección usado O a usarse; y
(v) Información de exámenes médicos previos del empleado afectado que no estén fácilmente
disponibles al médico examinador.
(6) Opinión escrita del médico. (i) El patrono deberá obtener una opinión escrita del médico
examinador que incluya:
(A) Los resultados del examen médico y las pruebas realizadas;
(B) La opinión del médico en relación a si el empleado tiene algunas condiciones médicas
detectadas que pudieran colocar al empleado en riesgo aumentado de daño material a la salud del
empleado debido a arsénico inorgánico;
(C) Cualesquiera limitaciones recomendadas sobre la exposición a arsénico inorgánico 0 al uso de
ropa 0 equipo protectores, tales como respiradores; y
(D) Una declaración de que el empleado ha sido informado por el médico de los resultados del
examen médico y cualesquiera condiciones médicas que requieran explicación y tratamiento
adicional.
(ii) El patrono deberá instruir al médico a no revelar en la opinión escrita hallazgos 0 diagnósticos
no relacionados a la exposición ocupacional.
(iii) El patrono deberá proveer una copia de la opinión escrita al empleado afectado.
(o) Información y adiestramiento de empleados-(1) Programa de adiestramiento. (i) El patrono
deberá instituir un programa de adiestramiento para todos los empleados que estén sometidos a
exposición a arsénico inorgánico sobre el nivel de acción, no empece al uso de respirador O para
quienes haya la posibilidad de irritación de la piel y los ojos debido a arsénico inorgánico. El
patrono deberá asegurar que los empleados participen en el programa de adiestramiento.
(ii) El programa de adiestramiento deberá ser provisto para el 1ero de octubre de 1978, para los
empleados cubiertos por esta disposición, al tiempo de la asignación inicial para aquellos
subsiguientemente cubiertos por esta disposición y deberá repetirse al menos trimestralmente
para los empleados que tengan uso opcional de respiradores y al menos anualmente para los
empleados cubiertos a partir de entonces y el patrono deberá asegurar que todo empleado esté
informado de lo siguiente:
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(A) La información contenida en el Apéndice A;
(B) La cantidad, localización, manera de uso, almacenado, fuentes de exposición y la naturaleza
específica de las exposiciones que pudieran resultar en arsénico inorgánico, así como
cualesquiera medidas protectoras necesarias;
(C) El propósito, uso apropiado y limitaciones de los respiradores;
(D) El propósito y una descripción del programa de vigilancia médica según requerido por el
párrafo (n) de esta sección;
(E) Los controles de ingeniería y prácticas de trabajo asociadas con la asignación de trabajo del
empleado; y
(F) Una revisión de esta norma.
(2) Acceso a los materiales de adiestramiento. (i) El patrono deberá facilitar a todos los
empleados afectados una copia de esta norma y sus apéndices.
(ii) El patrono deberá proveer; a petición, todos los materiales relacionado al programa de
información y adiestramiento al Secretario Auxiliar y al Director.
(p) Letreros y etiquetas-(1) General. (i) El patrono deberá usar etiquetas o letreros requeridos por
los estatutos, reglamentos y ordenanzas además 0 una combinación de letrero y etiquetas
requeridos por este párrafo.
(ii) El patrono deberá asegurarse de que no aparezca declaración alguna en o cera de cualquier
letrero O etiqueta requerido por este párrafo, que contradiga 0 detracte del significado del letrero O
etiqueta requeridos.
(2) Letreros. (i) El patrono deberá postear letreros que demarquen las áreas reglamentadas que
tengan la siguiente leyenda:
PELIGRO
ARSÉNICO INORGÁNICO
RIESGO DE CÁNCER
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
NO FUMAR O COMER
RESPIRADOR REQUERIDO
(ii) El patrono deberá asegurar que los letreros requeridos por este párrafo estén iluminados y
limpios, según sea necesario para que la leyenda esté fácilmente visible.
(3) Etiquetas. El patrono deberá aplicar etiquetas de precaución a todos los envases de arsénico
inorgánico, excepto cuando el arsénico inorgánico en el producto esté ligado en manera tal que
haga improbable la posibilidad de exposición a arsénico inorgánico. (Posibles ejemplos de
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productos que no requieran etiquetas son semiconductores, diodos emisores de luz y vidrio). Las
etiquetas deberán tener la siguiente leyenda:
PELIGRO
CONTIENE ARSÉNICO INORGÁNICO
RIESGO DE CÁNCER
DAÑINO SI ES INHALADO o TRAGADO
ÚSESE SÓLO CON LA VENTILACIÓN ADECUADA
O PROTECCIÓN RESPIRATORIA
(q) Archivo de expedientes-(1) Monitoreo de exposición. (i) El patrono deberá establecer y
mantener un expediente preciso de todo el monitoreo requerido por el párrafo (e) de esta sección.
(ii) Este expediente deberá incluir:
(A) La fecha, número, duración, localización y resultados de cada una de las muestras tomadas,
incluyendo una descripción del procedimiento de muestreo usado para determinar la exposición
representativa de los empleados donde sea aplicable;
(B) Una descripción del muestreo y los métodos analíticos usados y evidencia de su precisión.
(C) El tipo de dispositivo de protección respiratoria usado, si alguno;
(D) Nombre, número de seguro social y clasificación de trabajo de los empleados monitoreados y
todos los otros empleados cuya exposición tenga la intención de representar; y
(E) Las variables ambientales que pudieran afectar a la medición de la exposición de los
empleados.
(ii) El patrono deberá mantener estos expedientes de monitoreo por al menos 40 años o por la
duración del empleo más 20 año, lo que sea más largo.
(2) Vigilancia médica. (i) El patrono deberá establecer y mantener un expediente preciso para
todo empleado sometido a vigilancia médica, según requerido por el párrafo (n) de esta sección.
(ii) Este expediente deberá incluir:
(A) El nombre, número de seguro social y descripción de los deberes de trabajo del empleado;
(B) Una copia de las opiniones escritas del médico;
(C) Los resultados de cualquier monitoreo de exposición hecho para ese empleado y los niveles
de exposición representativos suplidos al médico; y
(D) Cualesquiera querellas médicas relacionadas a la exposición a arsénico inorgánico.
420
(iii) El patrono deberá mantener además o asegurar que el médico examinador mantenga los
siguientes expedientes médicos;
(A) Una copia de los resultados de los exámenes médicos incluyendo el historial médico y de
trabajo requerido bajo el párrafo (n) de esta sección;
(B) Una descripción de los procedimientos de laboratorio y una copia de cualesquiera normas O
guías usadas para interpretar los resultados de prueba o referencias a esa información:
(C) La radiografía inicial;
(D) Las radiografías de los cinco años más recientes;
(E) cualquier radiografía con anomalías demostradas y todas las radiografías subsiguientes;
(F) La laminilla del examen citológico y la descripción escrita;
(G) La laminilla del examen citológico y la descripción escrita por los últimos cinco años; y
(H) Cualesquiera laminillas de examen citológico con atipia demostrada, si tal atipia persiste por
más de tres años y todas las laminillas subsiguientes y las descripciones escritas.
(iv) El patrono deberá mantener o asegurar que el médico mantenga esos expedientes médicos
por al menos 40 años o por la duración del empleo más 20 años, lo que sea más largo.
(3) Disponibilidad. (i) El patrono deberá facilitar, a petición, todos los expedientes que se
requiere que sean mantenidos por el párrafo (m) de esta sección al Secretario Auxiliar y al
Director para examen y copia.
(ii) El patrono deberá facilitar, a petición, los expedientes de monitoreo de exposición del
empleado requeridos por el párrafo (q)(1) de esta sección para inspección y copia a los empleados
afectados, antiguos empleados y sus representantes designados.
(iii) El patrono deberá facilitar, a petición, los expedientes médicos de los empleados y los
expedientes de exposición representativa de la exposición de ese empleado que el párrafo (q) de
esta sección requiere que sean mantenidos al empleado afectado 0 antiguo empleado O al médico
designado por el empleado afectado o antiguo empleado.
(4) Transferencia de expedientes. (i) Cuandoquiera que el patrono cese en el negocio, el patrono
sucesor deberá recibir y retener todos los expedientes que esta sección requiere que se
mantenga.
(ii) Cuandoquiera que el patrono cese en el negocio y no haya patrono sucesor para recibir y
retener los expedientes que esta sección requiere que se mantenga por el período prescrito,
estos expedientes deberán ser transmitidos al Director.
(iii) A la expiración del período de retención de los expedientes que esta sección requiere que
sean mantenidos, el patrono deberá notificar al Director al menos tres meses antes de disponer de
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tales expedientes y deberá transmitir esos expedientes al Director, si los pide, dentro de ese
período.
(r) Observación de monitoreo-(1) Observación de los empleados. El patrono deberá proveer a los
empleados afectados 0 a sus representantes designados de la oportunidad de observar cualquier
monitoreo de exposición de empleado a arsénico inorgánico conducido conforme al párrafo (e) de
esta sección.
(2) Procedimientos de observación. (i) Cuandoquiera que la observación del monitoreo de
empleados a arsénico inorgánico requiera entrada a un área donde se requiera el uso de
respiradores, ropa O equipo de protección, el patrono deberá proveer al observador y asegurar el
uso de tales respiradores, ropa y equipo y deberá requerir al observador que cumpla con todos
los otros procedimientos de seguridad y salud aplicables.
(ii) Sin interferir con el monitoreo, los observadores deberán tener derecho a:
(A) Recibir una explicación de los procedimientos de medición;
(B) Observar todos los pasos relacionados al monitoreo de arsénico inorgánico realizados en el
lugar de exposición; y
(C) Registrar los resultados obtenidos 0 recibir copias de los resultados al ser devueltos por el
laboratorio.
(s) Fecha de vigencia. Esta norma deberá entrar en vigor el 1ero de agosto de 1978.
(t) Apéndices. La información contenida en los apéndices a esta sección no tienen la intención,
en sí mismos, de crear obligaciones adicionales no impuestas de otro modo por esta norma ni
detractar de cualquier obligación existente.
(u) Fechas de comienzo-(1) General. Las fechas de comienzo de los requisitos de esta norma
deberán ser la fecha de vigencia de esta norma, a menos que se provea otra fecha de comienzo
en otros párrafos de esta sección o en este párrafo.
(2) Monitoreo. El monitoreo inicial deberá comenzarse el 1ero de agosto de 1978 y deberá
completarse para el 15 de septiembre de 1978.
(3) Áreas reglamentadas. Las áreas reglamentadas que se requiere que sean establecidas como
resultado de un monitoreo inicial deberán establecerse tan pronto como sea posible después de
que el resultado del monitoreo sea conocido y no más tarde el 1ero de octubre de 1978.
(4) Programa de cumplimiento. El programa escrito requerido por el párrafo (g)(4) como resultado
de monitoreo inicial deberá facilitarse para inspección y copia tan pronto como sea posible y no
más tarde del 1ero de diciembre de 1978.
(5) Facilidades de higiene y comedor. Los planos de construcción para facilidades de cuartos de
cambio, duchas, lavabos y comedor deberán completarse no más tarde del 1ero de julio de 1979.
Sin embargo, si como parte del plan de cumplimiento una firma de ingeniería independiente
predice que los controles de ingeniería y prácticas de trabajo reducirán las exposiciones bajo el
422
límite de exposición permisible para el 31 de diciembre de 1979, para los empleados afectados,
entonces tales facilidades no necesitan completarse hasta el 31 de diciembre de 1980, lo que sea
antes, si tales controles no han logrado reducir la exposición a bajo los límites permisibles de
exposición.
(6) Resumen de las fechas de comienzo establecidas en otra parte de esta norma.
FECHAS DE COMIENZO:
1ero de agosto de 1978-Uso de respirador sobre 500 µg/m³.
Tan pronto como sea posible pero no más tarde de:
15 de septiembre de 1978-Establecimiento completo de las áreas reglamentadas. Uso de
respirador para los empleados expuestos sobre 50 µg/m³. Completar el adiestramiento inicial.
Notificación de uso.
1ᵉʳ⁰ de octubre de 1978
1ᵉʳ⁰ de diciembre de 1978-Uso de respirador sobre 10 µg/m³. Completar el médico inicial.
Completar el plan de cumplimiento.
1ᵉʳ⁰ de julio de 1979-Completar los comedores y las facilidades de higiene.
31 de diciembre de 1979-Completar los controles de ingeniería.
Todos los otros requisitos de la norma tienen como su fecha de comienzo al 1ero de agosto de
1978.
APÉNDICE A-HOJA DE INFORMACIÓN DE SUBSTANCIA DE ARSÉNICO INORGÁNICO
1. IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA
A. Sustancia. Arsénico inorgánico.
B. Definición. Acetoarsenita de cobre, arsénico y todos los otros compuestos inorgánicos que
contengan arsénico, excepto arsina, medido como arsénico (As).
C. Límite de exposición permisible. 10 microgramos por metro cúbico de aire según determinado
como promedio de tiempo ponderado durante un período de ocho horas. Ningún empleado puede
estar expuesto a ningún tipo de contacto de piel u ojos con tricloruro de arsénico o a contacto de
piel u ojos con probabilidad de causar irritación de la piel u ojos.
D. Áreas reglamentadas. Sólo los empleados autorizados por su patrono deben entrar a un área
reglamentada.
II. DATOS DE RIESGO A LA SALUD
A. Comentarios. El riesgo a la salud del arsénico inorgánico es alto.
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B. Maneras en las cuales el químico afecta al cuerpo. La exposición a concentraciones
aerosuspendidas de arsénico inorgánico puede causar cáncer del pulmón y puede ser un irritante
de la piel. El arsénico inorgánico también puede afectar a su cuerpo si se traga. Un compuesto
en particular, el tricloruro de arsénico, es especialmente peligroso debido a que puede ser
fácilmente absorbido a través de la piel. Debido a que el arsénico inorgánico es un veneno, debe
lavarse las manos antes de comer O fumar.
III. ROPA Y EQUIPO PROTECTOR
A. Respiradores. Los respiradores le serán provistos por su patrono sin costo para usted para uso
rutinario si su patrono está en el proceso de implantar controles de ingeniería y prácticas de
trabajo no sean factibles O sean insuficientes. Debe usar respiradores para actividades no
rutinarias 0 en situaciones de emergencia donde tenga probabilidad de estar expuesto a niveles
de arsénico inorgánico en exceso de los límites de exposición permisibles. Ya que cuán bien su
respirador le ajuste a su cara es muy importante, a su patrono se le requiere conducir pruebas de
ajuste para asegurarse de que el respirador selle apropiadamente cuando lo usa. Estas pruebas
son simples y rápidas y le serán explicadas durante las sesiones de adiestramiento.
B. Ropa protectora. Si trabaja en un área reglamentada, a su patrono se requiere proveerle, sin
costo a usted y usted debe usar ropa y equipo protectores apropiados, limpios. El propósito de
este equipo es evitar que lleve a su casa polvo contaminado con arsénico y para proteger su
cuerpo de contacto repetido de su piel con arsénico inorgánico, con probabilidad de causar
irritación de la piel. Esta ropa debe incluir tales artículos como mamelucos o ropa similar de todo
el cuerpo, guantes, zapatos o cubiertas y delantales. El equipo protector debe incluir protectores
faciales y gafas ventiladas, donde pueda ocurrir la irritación de los ojos.
IV. FACILIDADES Y PRÁCTICAS DE HIGIENE
No debe comer, beber, fumar, mascar chicle o tabaco o aplicarse cosméticos en el área
reglamentada, excepto que se permite el agua para beber. Si trabaja en un área reglamentada,
a su patrono se requiere proveer comedores y otras áreas para estos propósitos.
Si usted trabaja en un área reglamentada, a su patrono se requiere proveerle duchas, facilidades
de lavado y cuartos de cambio. Debe lavarse la cara y las manos antes de comer y debe
ducharse al final del turno de trabajo. No saque la ropa protectora usada fuera del cuarto de
cambio sin el permiso de su patrono. A su patrono se requiere proveer para el lavado 0 limpieza
de su ropa protectora.
V. LETREROS Y ETIQUETAS
A su patrono se requiere postear letrero y etiquetas de advertencia para su protección. Los
letreros deben estar posteados en las áreas reglamentadas. Los letreros deben advertir de la
presencia de un riesgo de cáncer, que sólo los empleado autorizados pueden entrar al área y que
no se permite fumar o comer y que debe usarse respiradores.
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VI. EXÁMENES MÉDICOS
Si su exposición a arsénico está sobre el nivel de acción (5 µg/m³)-(incluyendo a todas las
personas que trabajen en el área reglamentada), al menos 30 días al año 0 ha estado expuesto a
arsénico por más de 10 años sobre el nivel de acción, a su patrono se requiere proveerle de un
examen médico. Los exámenes deberán ser cada seis meses para empleados sobre 45 años 0
con exposición de más de 10 años sobre el nivel de acción y anualmente para los otros
empleados cubiertos. El examen médico debe incluir un historial médico; una radiografía del
pecho, examen de la piel, examen nasal y citología de esputo para la detección temprana de
cáncer pulmonar. Los exámenes citológicos están sólo incluidos en el examen inicial y los
exámenes dados después de los 45 años de edad 0 más 0 tiene 10 años 0 más de empleo sobre
el nivel de acción. El médico examinador proveerá una opinión escrita a su patrono que contenga
los resultados de los exámenes médicos. También debe recibir una copia de esta opinión. El
médico no debe decirle a su patrono de cualesquiera condiciones que detecte que no estén
relacionadas con la exposición ocupacional a arsénico pero debe decirle esas condiciones.
VII. OBSERVACIÓN DE MONITOREO
A su patrono se requiere monitorear su exposición a arsénico y usted 0 su representante tiene
derecho a observar el procedimiento de monitoreo. Tiene derecho a recibir una explicación del
procedimiento de medición y a registrar los resultados obtenidos. Cuando el procedimiento de
monitoreo esté teniendo lugar en un área donde se requiera el uso de respiradores 0 ropa y
equipo de protección personal, también debe proveérsele y usar la ropa y equipo de protección
personal.
VIII. ACCESO A LOS EXPEDIENTES
Usted O su representante tienen derecho a los expedientes de su exposición a arsénico inorgánico
a petición a su patrono. Sus expedientes de exámenes médicos pueden ser provistos a su médico
si pide a su patrono que los provea.
IX. ADIESTRAMIENTO Y NOTIFICACIÓN
La información adicional sobre todos estos asuntos más adiestramiento en relación a los riesgos
de la exposición a arsénico inorgánico y los controles de ingeniería y prácticas de trabajo
asociados con su trabajo también serán provistos por su patrono. Si está expuesto sobre el límite
de exposición permisible, su patrono debe informarle de ese hecho y las medidas que esté
tomando para reducir sus exposiciones.
APÉNDICE B GUÍAS TÉCNICAS SUBSTANCIALES
Arsénico, trióxido de oxígeno, tricloruro de oxígeno (tres ejemplos)
1. Propiedades físicas y químicas
A. Arsénico (metal).
1. Fórmula: As
2. Apariencia: Metal gris.
3. Punto de fundición: Sublima sin fundirse a 613 C.
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4. Gravedad específica: (H20=1): 5.73
5. Solubilidad en agua: Insoluble.
B. Trióxido de arsénico
1. Fórmula: As203, (As406).
2. Apariencia: Polvo blanco
3. Punto de fundición: 315 C.
4. Gravedad específica: (H20=1): 3.74.
5. Solubilidad en agua: 3.7 gramos en 100 CC de agua a 20 C.
C. Tricloruro de arsénico (líquido).
1. Fórmula: AsC13.
2. Apariencia: Líquido incoloro 0 amarillo pálido
3. Punto de fundición: 8.5 C.
4. Punto de ebullición: 130.2C
5. Gravedad específica: (H20=1): 2.16 a
6. Solubilidad en agua: Se descompone en agua.
7. Solubilidad en agua: 3.7 gramos en 100 CC de agua a 20 C.
II. Datos de incendio, explosión y reactividad.
A. Incendio: El arsénico, trióxido de arsénico y tricloruro de arsénico no son inflamables.
B. Reactividad:
1. Condiciones que contribuyen a la inestabilidad: Calor.
2. Incompatibilidad: el gas hidrógeno puede reaccionar con arsénico para formar el gas
altamente tóxico arsina.
III. Procedimientos de monitoreo y medición
Las muestras recogidas deben ser de turno completo (al menos siete horas). El muestreo debe
hacerse usando una bomba de muestreo personal a un índice de flujo de dos litros por minuto.
Las muestras deben recogerse en un filtro de membrana de tamaño de poro de 0.8 micrometros
(37 mm de diámetro). Los arsénicos volátiles tales como tricloruro de arsénico pueden recogerse
más fácilmente en un cuentaburbujas enano lleno con 15 ml de 0.1 N NaOH.
El método de muestreo y análisis debe tener una precisión de no menos de +25% (con un límite
de confiabilidad de 95%), para 10 microgramos por metro cúbico de aire (10 µg/m³) y +35% (con
un límite de confiabilidad de 95%), para concentraciones de arsénico inorgánico entre cinco y 10
µg/m³.
APÉNDICE C GUÍAS DE VIGILANCIA MÉDICA
I. General
Debe proveerse exámenes médicos para todos los empleados expuestos a niveles de arsénico
inorgánico sobre el nivel de acción (5 µg/m³), por al menos 30 días al año (que debe incluir, entre
otros, a todos los empleados que trabajen en áreas reglamentadas). También debe proveerse
exámenes a todos los empleados que tengan 10 años 0 más de exposición sobre el nivel de
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acción por más de 30 días al año mientras trabaja para el patrono presente o pasado aunque ya
no estén expuestos sobre el nivel.
Debe proveerse un examen médico inicial a todos los empleados tales para el 1ero de diciembre
de 1978. Además, debe proveerse un examen médico inicial a todos los empleados que sean
inicialmente asignados a áreas en las cuales la exposición del trabajador con probabilidad exceda
a 5 µg/m³ (después de la fecha de vigencia de esta norma), al tiempo de la asignación inicial.
Además de la utilidad del diagnóstico inmediato, el examen inicial proveerá una base de
referencia para comparar los resultados de prueba futuros. El examen inicial debe incluir como
mínimo los siguientes elementos:
(1) Un historial médico y de trabajo, incluyendo un historial de fumador y la presencia y grado de
síntomas respiratorios tales como cortedad de respiración, producción de esputo y jadeo;
(2) Una radiografía del pecho posterior-anterior de 14" X 17" y una clasificación International Labor
Office UICC/Cincinnati (ILO U/C);
(3) Un examen nasal y de al piel;
(4) Examen de citología de esputo; y
(5) Otros exámenes que el médico crea apropiado debido a la exposición del empleado a arsénico
inorgánico o debido al uso de respirador requerido.
También debe proveerse exámenes médicos a los empleados listados anteriormente, Los
exámenes periódicos deberán darse anualmente para aquellos empleados de 45 años o menos
cubiertos con menos de 10 años de empleo en áreas donde la exposición de los empleados
exceda al nivel de acción (5 µg/m³). Los exámenes periódicos no necesitan incluir citología de
esputo y sólo se requiere un historial médico actualizado.
Los exámenes periódicos para los otros empleados cubiertos, deberán proveerse cada seis (6)
meses. Esos exámenes deberán incluir todas las pruebas requeridas en el examen inicial,
excepto que el historial médico sólo necesita ser actualizado.
El contenido del examen son requisitos mínimos. Las pruebas adicionales, tales como pruebas de
función pulmonar y radiografías oblicuas pueden ser útiles. Para trabajadores expuestos a tres
arsénicos que estén asociados con cáncer linfático, el examen de acetoarsenita de cobre,
arsenita de potasio O arsenita de sodio, también debe incluir la palpación de nódulos linfáticos
superficiales y contaje de sangre completo.
II. Efectos no carcinogénicos
La norma de OSHA está basada sobre la minimización del riesgo de que los trabajadores
expuestos mueran de exposición a arsénico inorgánico. También minimizará el cáncer de la piel
de tales exposiciones.
Las siguientes tres secciones citadas de "Occupational Disease: A Guide to Their Recognition",
Revised Edition, June 1977, National Institute for Occupational Safety and Health están incluidas
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para proveer información sobre los efectos no neoplásticos de la exposición a arsénico inorgánico.
Tales efectos no debieran ocurrir si se sigue las normas de OSHA.
A. Local-Los compuestos de arsénico trivalentes son corrosivos a la piel. El contacto breve no
tiene efecto pero el contacto prolongado resulta en hipotermia local y luego en erupción vesicular 0
pustular. Las membranas mucosas húmedas son las más sensibles a la acción irritante. La
conjuntiva, las áreas húmedas y maceradas de la piel, los párpados, los ángulos de las orejas,
nariz, boca y mucosa respiratoria también son vulnerables a los efectos irritantes. Las muñecas
son sitios comunes de dermatitis, al igual que la genitalia, si la higiene personal es pobre, Puede
ocurrir perforación del septo nasal El trióxido y pentóxido de arsénico son capaces de producir
sensitización de la piel y dermatitis de contacto. El arsénico también es capaz de producir
queratosis, especialmente en las palmas de las manos y la planta de los pies.
B. Sistémico-Los efectos tóxicos agudos del arsénico son vistos generalmente siguiente a la
ingestión de los compuestos de arsénico inorgánico. Esto ocurre raramente en el escenario
industrial. Los síntomas se desarrollan dentro de media a cuatro horas siguiente a la ingestión y
usualmente están caracterizados por la constricción de la garganta seguida por disfagia, dolor
epigástrico, vómito y diarrea acuosa. Puede aparecer sangre en el vómito y las heces. Si la
cantidad ingerida es suficientemente alta, puede desarrollarse choque debido a pérdida severa de
fluido y la muerte puede seguir en 24 horas. Si se sobrevive a los efectos agudos, puede
desarrollarse dermatitis exfoliativa y neuritis periferal.
Los casos de envenenamiento agudo con arsénico debido a inhalación son sumamente raros en la
historia. Cuando ocurre, los síntomas del tracto respiratorio -tos, dolor del pecho, disnea,
confusión, dolor de cabeza y debilidad general extrema preceden a los síntomas
gastrointestinales. Los síntomas tóxicos agudos del envenenamiento por arsénico trivalente son
debidos a la inflamación severa de las membranas mucosas y la permeabilidad grandemente
aumentada de los capilares.
El envenenamiento crónico con arsénico debido a la ingestión es rara y generalmente confinada a
los pacientes que toman medicamentos prescritos. No obstante, puede ser un concomitante de
arsénico inorgánico inhalado de esputo tragado y hábitos de comer inapropiados. Los síntomas
sin pérdida de peso, náusea y diarrea alternada con estreñimiento, pigmentación y erupción de la
piel, pérdida de pelo y neuritis periferal. Se ha descrito hepatitis y cirrosis crónica. La polineuritis
puede ser la característica sobresaliente pero más frecuentemente son la pérdida de sensación y
parastenias de distribución de "guante y medias". Las lesiones de la piel son usualmente
melanótica y queratósicas y pueden ocasionalmente tomar la forma de cáncer intradérmico y del
tipo célula escamosa pero sin propiedades infiltrativas. Las líneas blancas horizontales
(estriaciones), en las uñas se ven comúnmente en envenenamiento crónico con arsénico y se
considera un acompañamiento diagnóstico de polineuritis de arsénico.
La inhalación de los compuestos de arsénico inorgánico es la causa más común de
envenenamiento crónico en la situación industrial. Esta condición está dividida en tres fases,
basado en señales y síntomas.
Primera fase: El trabajador se queja de debilidad, pérdida de apetito, alguna náusea, vómito
ocasional, sensación de pesadez en el estómago y alguna diarrea.
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Segunda fase: El trabajador se queja de conjuntivitis, estado catarral de las membranas mucosas
de la nariz, laringe y pasaje respiratorio. Puede ocurrir coriza, ronquera y traqueobronquitis ligera.
La perforación del septo nasal es común y es probablemente la lesión más característica del tracto
respiratorio superior en la exposición ocasional al polvo de asbesto. Las lesiones de la piel, del
tipo eccematoso y alérgico son comunes.
Tercera fase: El trabajador se queja de síntomas de neuritis periferal, inicialmente de las manos y
pies, que es esencialmente sensorial. En casos más severos, ocurre parálisis motora; los
primeros músculos afectados son los extensores de los dedos de los pies y el peroné. Sólo en los
casos más severos ocurrirá parálisis de los músculos flexores del pie y los músculos extensores
de las manos.
El daño hepático debido a envenenamiento con arsénico aún está debatido y la pregunta aún no
está contestada. En el caso de envenenamiento con arsénico crónico 0 agudo, los efectos
tóxicos al miocardio se han informado basados en cambios EKG. Estos hallazgos, sin embargo,
están grandemente descontados y los cambios EKG están adscritos a disturbios electrolíticos
concomitantes con arsenicalismo. La inhalación de trióxido de arsénico y otros polvos de arsénico
inorgánico no causa de evidencia radiológica de pneumoconiosis. El arsénico no tiene efecto
depresivo sobre la médula ósea, con disturbios de eritropoyesis y mielopoyesis.
BIBLIOGRAFÍA
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Elkins, H. B. 1959. The Chemistry of Industrial Toxicology, 2nd. Ed. John Wiley and Sons, New
York.
Holmquist, L. 1951. Occupational arsenical dermatitis; a study among employees at a Koper-ore
smelting works including investigations of skin reactions to contact with arsenic compounds. Acta
Erm. Venérelo. (Supp. 26) 31:1,
Pinto, S. S. And C. M. McGill, 1953. Arsenic Trioxide exposure in industry, Ind. Med. Surg. 22:281.
Pinto, S. S., and K. W. Nelson, 1976. Arsenic toxicology and industrial exposure, Annu. Rev.
Pharmacol, Toxicol. 16:95.
Vallee, B. L., D. D. Ulmer, and W. E. C. Wacker, 1960. Arsenic toxicology and bio-chemistry, AMA
Arch. Indust. Health 21:123.
III. Citología de esputo
El esputo puede recogerse mediante inhalación de aerosol durante el examen médico 0 mediante
tos espontánea temprano en la mañana en el hogar. El esputo es inducido mediante inhalación
transoral de una solución aerolizada de ocho porciento (8%), de cloruro de sodio en agua.
Después de inhalar tres a cinco inhalaciones el sujeto usualmente produce un esputo adecuado.
Todo el esputo debe recogerse directamente en alcohol al sesenta porciento (60%).
La evidencia científica sugiere que la radiografía del pecho y la citología de esputo deben usarse
juntas como pruebas de selección para pruebas pulmonares para cáncer pulmonar en poblaciones
de alto riesgo tales como los trabajadores expuestos a arsénico inorgánico. Las pruebas han de
realizarse cada seis meses en los trabajadores que tengan 45 años de edad 0 más 0 hayan
trabajado en el área reglamentada por 10 años o más. Ya que las pruebas parecen ser
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complementarias, puede ser ventajoso alternar los procedimientos de prueba. Por ejemplo, las
radiografías del pecho pueden obtenerse en junio y diciembre y las citologías de esputo pudieran
obtenerse en marzo y septiembre. Las facilidades para proveer la investigación diagnóstica
necesaria debe estar fácilmente disponible, así como médicos del pecho, cirujanos, radiólogos,
patólogos e inmunoterapistas para proveer cualquier cualesquiera servicios de tratamiento
necesarios.
(Pub. L.91-596; Secs. 4, 6, 8, 84 Stat. 1592, 1953, 1599 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary
of Labor's Order 8-76 (41 FR 25059); 29 CFR Part 1911).