Regl. 6699, art. 16-11

Archivo de Copia de Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 6699, Art. 16-11

La imposición de una multa administrativa no impide la radicación en el Tribunal Superior de Puerto Rico de una solicitud para una Orden de Interdicto contra la institución, sus promotores y funcionarios cuando proceda. La responsabilidad del pago de la multa administrativa recae sobre la institución, sus promotores y funcionarios. La multa administrativa no caduca. Una multa administrativa puede ser impuesta por cada violación, según lo dispone la Ley Núm. 170 de 1988 conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes, según enmendada.
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