Regl. 6699, art. 16-4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6699, Art. 16-4

Estas normas son aplicables a toda institución educativa privada que incurra en determinada violación a la Ley y al Reglamento de Licencias aprobado por el Consejo General de Educación. Procederá la imposición de una multa administrativa luego de agotarse los recursos para que se corrija la violación. Sin embargo podrán imponerse multas en conjunto con órdenes de acciones correctivas y/o acciones que conlleven cancelación, revocación O suspensión de la licencia conforme a la Sección 3.4 del Reglamento de Licencias.
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