Regl. 6699, art. 16-4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6699, Art. 16-4
Estas normas son aplicables a toda institución educativa privada que incurra en determinada
violación a la Ley y al Reglamento de Licencias aprobado por el Consejo General de
Educación. Procederá la imposición de una multa administrativa luego de agotarse los
recursos para que se corrija la violación. Sin embargo podrán imponerse multas en conjunto
con órdenes de acciones correctivas y/o acciones que conlleven cancelación, revocación O
suspensión de la licencia conforme a la Sección 3.4 del Reglamento de Licencias.