Regl. 6699, art. 16-5
Procedimiento de Notificación de Violación de Ley 0 Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 6699, Art. 16-5
La Oficina de Licenciamiento y Acreditación notificará la posible violación a la institución
educativa concernida, por correo certificado con acuse de recibo a su dirección de
expediente, indicando en qué consiste la misma. Se requerirá el cumplimiento de las
disposiciones de Ley y Reglamento, según sea el caso, en el término de treinta dÃas laborables
a partir de la notificación. Igualmente, se aplicará en los casos no previstos por el
Reglamento de Licencias del Consejo.
Dentro de dicho periodo se concederá a la Institución la oportunidad de presentar sus
defensas y alegaciones sobre el alegado incumplimiento ante un Oficial Examinador
Independiente. Este señalara vista administrativa y prepara un Informe con
recomendaciones conforme establecido en la Ley 170 de 1988 de Procedimientos
Administrativos Uniformes según enmendada en su parte pertinente.
Mensualmente la Oficina de Licencia y Acreditación enviará a la División Legal la lista de las
escuelas que no cumplen con los requisitos o con la licencia vencida. De igual manera la
División Legal preparará un informe de las querellas presentadas mensualmente y lo hará
llegar a la Oficina de Licencia y Acreditación.