Regl. 6699, art. 16-5

Procedimiento de Notificación de Violación de Ley 0 Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 6699, Art. 16-5

La Oficina de Licenciamiento y Acreditación notificará la posible violación a la institución educativa concernida, por correo certificado con acuse de recibo a su dirección de expediente, indicando en qué consiste la misma. Se requerirá el cumplimiento de las disposiciones de Ley y Reglamento, según sea el caso, en el término de treinta días laborables a partir de la notificación. Igualmente, se aplicará en los casos no previstos por el Reglamento de Licencias del Consejo. Dentro de dicho periodo se concederá a la Institución la oportunidad de presentar sus defensas y alegaciones sobre el alegado incumplimiento ante un Oficial Examinador Independiente. Este señalara vista administrativa y prepara un Informe con recomendaciones conforme establecido en la Ley 170 de 1988 de Procedimientos Administrativos Uniformes según enmendada en su parte pertinente. Mensualmente la Oficina de Licencia y Acreditación enviará a la División Legal la lista de las escuelas que no cumplen con los requisitos o con la licencia vencida. De igual manera la División Legal preparará un informe de las querellas presentadas mensualmente y lo hará llegar a la Oficina de Licencia y Acreditación.
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