Regl. 6699, art. 16-6

Recomendación de Oficina de Licencia y Acreditación

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Cite as Reglamento Núm. 6699, Art. 16-6

La Oficina de Licencia y Acreditación o el Oficial Examinador referirán su informe con recomendaciones al (la) Presidente(a) del Consejo. Este(a) a su vez, luego de evaluar la recomendación, de la División o del Oficial Examinador de ser este el caso, lo referirá al Cuerpo Rector para la determinación final. Este podrá aceptar o no las recomendaciones, que estime pertinentes, conforme con este Reglamento y el Reglamento de Licencias.
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