Regl. 6702, art. 21

Reclamación por Incumplimiento de Contrato

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Cite as Reglamento Núm. 6702, Art. 21

Cuando la parte contratada de alguna forma incumpliera con el contrato, se le requerirá verbal e inmediatamente el cumplimiento y si se negare a ello, se procederá conforme se establece a continuación: a. El Director Ejecutivo se comunicará por escrito, teléfono O personalmente con la entidad o persona contratada a la mayor brevedad posible y le requerirá el cumplimiento del contrato. b. Al hacer dicha reclamación la persona que tenga a su cargo hacer esa gestión viene obligada a comunicarle al contratante la irregularidad cometida 23 y tendrá que darle un término razonable para que corrija O cumpla con los términos y condiciones del contrato. Sobre esto dejará constancia escrita en el expediente. C. Si transcurrido el término dado a la parte contratada para cumplimentar los términos del contrato, éste se negare o no hubiere hecho gestión alguna indicativa de que intenta reparar la irregularidad en que ha incurrido se entenderá que el contratista incumplió el contrato y se procederá a la radicación de un litigio conforme a nuestro ordenamiento jurídico. TERCERA PARTE CREACIÓN DEL COMITE SECCION A: ORGANIZACIÓN DEL COMITE
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