Regl. 6702, art. 21
Reclamación por Incumplimiento de Contrato
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Cite as Reglamento Núm. 6702, Art. 21
Cuando la parte contratada de alguna forma incumpliera
con el contrato, se le requerirá verbal e inmediatamente el
cumplimiento y si se negare a ello, se procederá conforme se
establece a continuación:
a. El Director Ejecutivo se comunicará
por escrito, teléfono O personalmente con la entidad
o persona contratada a la mayor brevedad posible y le
requerirá el cumplimiento del contrato.
b. Al hacer dicha reclamación la persona que
tenga a su cargo hacer esa gestión viene obligada a
comunicarle al contratante la irregularidad cometida
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y tendrá que darle un término razonable para que
corrija O cumpla con los términos y condiciones del
contrato. Sobre esto dejará constancia escrita en el
expediente.
C. Si transcurrido el término dado a la parte
contratada para cumplimentar los términos del
contrato, éste se negare o no hubiere hecho gestión
alguna indicativa de que intenta reparar la
irregularidad en que ha incurrido se entenderá que el
contratista incumplió el contrato y se procederá a
la radicación de un litigio conforme a nuestro
ordenamiento jurÃdico.
TERCERA PARTE
CREACIÓN DEL COMITE
SECCION A: ORGANIZACIÓN DEL COMITE