Regl. 2669, art. 1910.1028 dup2
Benceno
Cite as Reglamento Núm. 2669, Art. 1910.1028 dup2
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a todo lugar de empleo donde se produzca,
reaccione, libere, empaque, reempaque, almacene, transporte, maneje o use benceno.
(2) Esta sección no aplica a: (i) El almacenado, transportación, dispensado, venta O uso como
combustible de gasolina, combustibles de motor u otros combustibles subsiguientes a la descarga
de terminales al grueso; o
(ii) El almacenado, distribución, transportación o venta de benceno en envases intactos sellados
de manera que contengan los vapores O líquidos de benceno, excepto por los requisitos del
párrafo (k)(2), (3), (4) y (5) y el párrafo (j) de esta sección.
(b) Definiciones. "Nivel de acción" significa una concentración aerosuspendida de benceno de 0.5
ppm, promediado durante un día de trabajo de ocho horas.
"Secretario Auxiliar" significa el Secretario Auxiliar del Trabajo para Seguridad y Salud
Ocupacional, Departamento del Trabajo de EEUU o su designado.
"Persona autorizada" significa cualquier persona a quien sus deberes le requieran entrar a un área
reglamentada y autorizada a hacerlo por su patrono, por esta sección 0 por la Ley de Seguridad y
Salud Ocupacional de 1970. "Persona autorizada" incluye al representante del empleado que esté
designado para observar los procedimientos de monitoreo y medición bajo el párrafo (m) de esta
sección.
"Benceno" (CAS Registry No. 00071432), significa benceno sólido, licuado o gaseoso.
Incluye mezclas de líquidos que contengan benceno y los vapores liberados por estos líquidos.
"Terminal al grueso" significa una facilidad que sea usada para el almacenado y distribución de
gasolina, combustibles de motor u otros combustibles y que reciba sus productos de petróleo
mediante tubería, barcaza 0 tanquero marítimo.
"Director" significa el Director del Instituto Nacional para Seguridad y Salud Ocupacional,
Departamento de Salud, Educación y Bienestar, o su designado.
"Emergencia" significa cualquier ocurrencia tal como pero no limitado a falla, rotura de envases 0
fallas de equipo de control que pueda resultar y resulte en una liberación masiva de benceno.
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"Oficina de área de OSHA" significa la oficina de la Administración de Seguridad y Salud
Ocupacional que tenga jurisdicción sobre el área geográfica donde esté localizado el lugar de
trabajo afectado.
(c) Límites de exposición permisible-(1) Inhalación-(i) Límite de promedio de tiempo ponderado
(TWA). El patrono deberá asegurar que ningún empleado esté expuesto a una concentración de
benceno aerosuspendido que exceda a una parte de benceno por millón de partes de aire(1 ppm),
como un promedio de tiempo ponderado de ocho (8) horas.
(ii) Límite máximo. El patrono deberá asegurar que ningún empleado esté expuesto a una
concentración aerosuspendida de benceno que exceda a 5 ppm promediado durante cualquier
período de 15 minutos.
(2) Límite de exposición dérmico y ocular. El patrono deberá asegurar que ningún empleado esté
expuesto a contacto de los ojos con benceno líquido; o el contacto de la piel con benceno líquido,
a menos que el patrono pueda establecer que el contacto con la piel es un caso aislado.
(d) Áreas reglamentadas. (1) El patrono deberá establecer, dentro de todo lugar de empleo, las
áreas reglamentadas donde las concentraciones de benceno excedan al límite de exposición
permisible.
(2) El patrono deberá limitar el acceso a las áreas reglamentadas a las personas autorizadas.
(3) Notificación de áreas reglamentadas. Dentro de los 30 días siguientes al establecimiento de
un área reglamentada, el patrono deberá informar lo siguiente a la oficina de área de OSHA:
(i) La dirección de cada establecimiento que tenga una 0 más áreas reglamentadas;
(ii) Las localizaciones, dentro del establecimiento, de cada área reglamentada;
(iii) Una breve descripción de todo proceso u operación que resulte en la exposición de los
empleados a benceno en las áreas reglamentadas; y
(iv) El número de los empleados dedicados en cada proceso u operación dentro de cada área
reglamentada que resulte en exposición a benceno y un estimado de la frecuencia y grado de
exposición dentro de cada área reglamentada.
(e) Monitoreo y medición de exposiciones-(1) General. (i) Deberá hacerse determinaciones de los
niveles de exposición de las muestras de aire que sean representativas de la exposición de cada
empleado a benceno durante un período de ocho (8) horas.
(ii) Para propósitos de esta sección, la exposición de los empleados es aquella exposición que
ocurriría su el empleado no usara respirador.
(2) Monitoreo inicial. (i) Todo patrono que tenga un lugar de empleo donde se produzca,
reaccione, libere, empaque, reempaque, almacene, transporte, maneje o use benceno deberá
monitorear cada uno de estos lugares de trabajo y operaciones de trabajo para determinar
precisamente las concentraciones de benceno a las cuales los empleados puedan estar
expuestos.
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(ii) El monitoreo inicial requerido bajo el párrafo (e)(2)(i) de esta sección deberá conducirse y los
resultados obtenerse dentro de 30 días de la fecha efectiva de esta sección. Donde el patrono
haya monitoreado después del 4 de enero de 1977 y el monitoreo satisfaga los requisitos de
precisión del párrafo (e)(6) de esta sección, el patrono puede confiar en tal monitoreo temprano
para satisfacer los requisitos del párrafo (e)(2)(i) de esta sección, a menos que haya habido un
cambio de producción, proceso, personal o control que pudiera haber resultado en exposiciones
nuevas 0 adicionales a benceno o el patrono tenga cualquier otra razón para sospechar un cambio
que pudiera resultar en exposiciones nuevas o adicionales a benceno; y siempre que el patrono
mantenga un expediente del monitoreo de acuerdo con el párrafo (I)(1) y notifique a todo
empleado, de acuerdo con el párrafo (e)(5).
(3) Frecuencia-(i) Mediciones bajo el nivel de acción. Si las mediciones conducidas bajo el párrafo
(e)(2)(i) de esta sección revela que la exposición de los empleados está bajo el nivel de acción,
las mediciones no necesitan no necesitan repetirse, excepto según dispuesto de otro modo en el
párrafo (e)(4) de esta sección.
(ii) Mediciones en O sobre el nivel de acción. Si las mediciones revelan que la exposición de los
empleados están en o exceden al nivel de acción pero bajo el límite de exposición permisible, el
patrono deberá repetir el monitoreo al menos trimestralmente. El patrono deberá continuar estas
mediciones trimestralmente hasta que al menos dos mediciones consecutivas, tomadas con al
menos siete días de diferencia, estén bajo el nivel de acción y a partir de entonces, el patrono
puede descontinuar el monitoreo, excepto según dispuesto en el párrafo (e)(4) de esta sección.
(iii) Mediciones sobre el límite de exposición permisible. Si las mediciones revelan que la
exposición de los empleados excede al límite de exposición permisible, el patrono deberá repetir
las mediciones al menos mensualmente. El patrono deberá continuar las mediciones mensuales
hasta que al menos dos mediciones consecutivas, tomadas con al menos siete días de diferencia,
estén bajo los límites de exposición permisibles y a partir de entonces, el patrono deberá
monitorear al menos trimestralmente.
(4) Monitoreo adicional. (i) Cuandoquiera que haya habido un cambio en producción, proceso,
personal 0 control que pueda resultar en exposiciones nuevas 0 adicionales a benceno 0
cuandoquiera que el patrono tenga cualquier otra razón para sospechar un cambio que pudiera
resultar en exposiciones adicionales a benceno, el patrono deberá repetir el monitoreo que está
requerido por el párrafo (e)(2)(i) de esta sección.
(ii) Cuandoquiera que ocurra derrames, fugas, rupturas и otros trastornos, el patrono deberá
repetir el monitoreo que está requerido por el párrafo (e)(2)(i) después de la limpieza de un
derrame O reparación de escape, ruptura u otro trastorno.
(5) Notificación a los empleados. (i) Dentro de cinco días de trabajo después del recibo delos
resultados de las mediciones, el patrono deberá notificar a todos los empleados por escrito de las
mediciones de exposición que representen las exposiciones de los empleados.
(ii) Donde los resultados indiquen que la exposición de los empleados excede a los límites de
exposición permisible, la notificación deberá incluir también la acción de corrección que el patrono
esté tomando para reducir la exposición a o bajo el límite de exposición permisible.
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(6) Precisión de medición. El patrono deberá usar un método de medición que tenga una
precisión a un nivel de confiabilidad de 95% de no menos de ±25 para concentraciones de
benceno mayores de 0 igual a 1ppm.
(f) Métodos de cumplimiento-(1) Prioridad de los métodos de cumplimiento. El patrono deberá
instituir controles de ingeniería y prácticas de trabajo para reducir y mantener las exposiciones de
los empleados a benceno en O bajo los límites de exposición permisible, excepto a la extensión
que el patrono establezca que estos controles no son factibles. Donde los controles de ingeniería
y prácticas de trabajo no sean suficientes para reducir la exposición de los empleados a 0 bajo los
límites de exposición permisible, el patrono deberá, no obstante, usarlos para reducir la
exposición de los empleados al nivel más bajo alcanzable mediante estos controles y deberá
suplementarlos mediante el uso de protección respiratoria.
(2) Programa de cumplimiento. (i) El patrono deberá establecer un programa escrito para reducir
las exposiciones a 0 bajo los límites de exposición permisible requeridos por el párrafo (f)(1) de
esta sección.
(ii) El programa escrito deberá incluir una agenda para el desarrollo y la implantación de los
controles de ingeniería y prácticas de trabajo. Estos planes deberán ser revisados al menos cada
seis meses para reflejar el estado actual del programa.
(iii) Los planes escritos para estos programas de cumplimiento deberán ser sometidos, a petición,
al Secretario Auxiliar y al Director y deberán estar disponibles en el lugar de trabajo para examen y
copia por el Secretario Auxiliar, el Director y los empleados o sus representantes autorizados.
(iv) El patrono deberá instituir y mantener al menos los controles descritos en su más recientes
programa de cumplimiento.
(g) Protección respiratoria-(1) General. Donde la protección respiratoria esté requerida bajo esta
sección, el patrono deberá seleccionar, proveer y asegurar el uso de los respiradores. Deberá
usarse respiradores en las siguientes circunstancias:
(i) Durante el período de tiempo necesario para instalar o implantar los controles de ingeniería y
prácticas de trabajo factibles;
(ii) Durante las actividades de mantenimiento y reparación en las cuales los controles de ingeniería
y prácticas de trabajo no sean factibles;
(iii) En situaciones de trabajo donde los controles de ingeniería y prácticas de trabajo no sean aún
suficientes para reducir la exposición a O bajo los límites de exposición permisibles; 0
(iv) En emergencias.
(2) Selección de respirador. (i) Donde esta sección requiera protección respiratoria, el patrono
deberá seleccionar y proveer, sin costo al empleado, el respirador apropiado de la Tabla 1 a
continuación y deberá asegurarse de que el empleado use el respirador provisto
(ii) El patrono deberá seleccionar respiradores de entre los aprobados por el National Institite for
Occupational Safety and Health bajo el programa de 30 CFR Parte 11.
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(3) Programa de respirador. El patrono deberá instituir un programa de protección respiratoria de
acuerdo con § 1910.134(b), (d), (e) y (f).
(4) Uso de respirador. (i) Donde se use respiradores purificadores de aire (cartucho, canastos 0
máscara de gas), el patrono deberá, excepto según provisto en el párrafo (g)(4)(ii) de esta
sección, sustituir los canastos 0 cartuchos purificadores de aire antes de la expiración de su vida
de servicio o al final del turno, en el cual se usaran inicialmente, lo que ocurra primero.
Tabla 1. Protección respiratoria para benceno.
Concentración aerosuspendida de
benceno o condición de uso
Tipo de respirador
(a) Menos de 0 igual a 10 p/m
(1) Cualquier respirador de cartucho químico de
vapor orgánico; 0
(2) Cualquier respirador de aire suplido.
(b) Menos de 0 igual a 50 p/m
(1) Cualquier respirador de cartucho químico de
vapor orgánico y careta completa;
(2) Cualquier respirador de aire suplido y careta
completa
(3) Cualquier máscara de gas de vapor orgánico o;
(4) Cualquier aparato respirador autocontenido con
careta completa.
(c) Menos de o igual a 1,000 p/m
(1) Respirador de aire suplido con media careta al
modo de presión positiva.
(d) Menos de O igual a 2,000 p/m
(1) Respirador de aire suplido con careta completa,
capacete O capucha al modo de presión positiva.
(e) Menos de o igual a 10,000 p/m
(1) Respirador de aire suplido y careta auxiliar
autocontenida al modo de presión positiva;
(2) Aparato respirador autocontenido de circuito
abierto con careta completa al modo de presión
positiva.
(f) Escape
(1) Cualquier máscara de gas de vapor orgánico; o
(2) Cualquier aparato respirador de careta
completa.
(ii) Donde un cartucho O canasto de respirador purificador de aire tenga un indicador de final de
vida de servicio certificado por NIOSH para benceno, el patrono puede permitir su uso hasta el
momento en que el indicador muestre el final de la vida de servicio.
(iii) El patrono deberá permitir a todo empleado que use un respirador lavarse la cara y la careta
del respirador para evitar la irritación de la piel asociada con el uso de respirador
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(h) Ropa y equipo de protección. Donde pueda ocurrir exposición ocular O dérmica, el patrono
deberá proveer, sin costo al empleado y asegurarse de que el empleado use ropa protectora
impermeable y equipo para proteger el área del cuerpo que pueda entrar en contacto con el
benceno líquido. La protección de los ojos y la cara deberá cumplir con los requisitos de §
1910.133 de esta Parte.
(1) Vigilancia médica-(1) General. (i) El patrono deberá facilitar un programa de vigilancia médica
para los empleados que estén o puedan estar expuestos a benceno en O sobre el nivel de acción y
los empleados que estén sometidos a una emergencia.
(ii) El patrono deberá asegurar que todos los exámenes y procedimientos médicos sean realizados
por o bajo la supervisión de un médico licenciado y provisto sin costo a los empleados.
(2) Exámenes iniciales. (i) Dentro de los 30 días de la fecha de vigencia de esta sección o antes
del tiempo de la asignación inicial, el patrono deberá proveer a todo empleado que esté O pueda
estar expuesto a benceno en o sobre el nivel de acción con un examen médico, incluyendo al
menos los siguientes elementos:
(a) Un historial que incluya las exposiciones de trabajo pasadas a benceno O cualesquiera otras
toxinas hematológicas; un historial familiar de discracias de la sangre, incluyendo neoplasmas
hematológicos; un historial de discracias de la sangre, incluyendo alteraciones de hemoglobina
genéticamente relacionadas, anomalías de sangrado, función anormal de elementos de sangre
formados; un historial de disfunción renal o hepática; un historial de las drogas tomadas
rutinariamente, consumo de alcohol e infecciones sistémicas; un historial de exposición a toxinas
de la médula fuera de la situación de trabajo actual, incluyendo agentes de limpieza volátiles e
insecticidas;
(b) Pruebas de laboratorio, incluyendo un contaje de sangre completo con diferencial, contaje de
plaquetas, índice de hematocritos, hemoglobina y células rojas (MCV, MHC, MCHC), bilirrubina
serosa y contaje de reticulocito; y
(c) Pruebas adicionales donde, en la opinión del médico examinador, las alteraciones en los
componentes de la sangre estén relacionadas a la exposición a benceno.
(ii) No se requiere examen médico para satisfacer los requisitos del párrafo (i)(2)(i) de esta
sección, SI los expedientes adecuados muestran que el empleado ha sido examinado de acuerdo
con los procedimientos del párrafo (i)(2)(i) de esta sección dentro de los seis meses previos.
(3) Información provista al médico. El patrono deberá proveer la siguiente información al médico
examinador para todo examen bajo esta sección:
(i) Una copia de esta reglamentación y sus apéndices;
(ii) Una descripción de los deberes de los empleados afectados según se relacionan a la
exposición del empleado;
(iii) El nivel de exposición representativo del empleado o el nivel anticipado;
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(iv) Una descripción de cualquier equipo de protección personal usado O a usarse; y
(v) Información de los exámenes médicos previos del empleado afectado que no esté fácilmente
accesible al médico examinador.
(4) Opiniones escritas del médico. (i) Para todo examen bajo esta sección, el patrono deberá
obtener y proveer al empleado de una copia de la opinión escrita del médico examinador que
contenga lo siguiente;
(a) Los resultados de los exámenes y pruebas médicas;
(b) La opinión del médico concerniente a SI el empleado tiene alguna condición médica detectada
que pudiera colocar al empleado en riesgo aumentado de daño material a la salud debido a la
exposición a benceno.
(c)
(c) La hemoglobina está bajo 14 gramos porciento o sobre 18 gramos porciento (para varones) o
bajo 12 gramos porciento o sobre 16 gramos porciento (para féminas);
(d) El contaje de células está bajo 4,200 O sobre 10,000/mm³,
(e) El contaje de trombocitos está bajo 140 X 10³ células por mm³ o sobre 440 X 10³ células por
mm³.
(ii) Además de la información que se requiere que sea provista al médico bajo el párrafo (i)(3) de
esta sección, el patrono deberá proveer el hematólogo del expediente médico que el párrafo (I)(2)
de esta sección.
(iii) La evaluación del hematólogo deberá incluir una determinación en relación a la necesidad de
pruebas adicionales y el patrono deberá asegurar que se provea estas pruebas.
(j) Información y adiestramiento a los empleados-(1) Programa de adiestramiento. (i) El patrono
deberá instituir un programa de adiestramiento para todos los empleados asignados a los lugares
de trabajo donde se produce, reaccione, libere, empaque, reempaque, almacene, transporte,
maneje o use benceno y deberá asegurarse que todo empleado asignado a estos lugares de
trabajo esté informado de lo siguiente:
(a) La información contenida en los Apéndices A y B de esta sección;
(b) La cantidad, localización, manera de uso, liberación o almacenado de benceno y la naturaleza
específica de las operaciones que pudieran resultar en exposición sobre los límites de exposición
permisibles, así como las medidas de protección necesarias;
(c) El propósito, uso apropiado y limitaciones del equipo y la ropa de protección personal
requeridos por el párrafo (h) de esta sección y los dispositivos respiratorios requeridos por el
párrafo (g) de esta sección y § 1910.134(b), (d), (e) y (f);
(d) El propósito y la descripción del programa de vigilancia médica requerido por el párrafo (j) de
esta sección y la información contenida en el Apéndice c de esta sección; y
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(e) El contenido de esta norma.
(ii) El programa de adiestramiento requerido bajo el párrafo (j)(1)(i) de esta sección deberá
proveerse dentro de los 90 días de la fecha de vigencia de esta sección 0 al tiempo de la
asignación inicial a los lugares de trabajo donde se produzca, reaccione, libere, empaque,
reempaque, almacene, transporte, maneje 0 use benceno y al menos anualmente a partir de
entonces.
(2) Acceso a los materiales de adiestramiento. (i) El patrono deberá facilitar una copia de esta
norma y sus Apéndices a todos los empleados afectados.
(ii) El patrono deberá proveer, a petición, todos los materiales relacionados al programa de
información y adiestramiento al Secretario Auxiliar y al Director.
(k) Letreros y etiquetas. (1) El patrono deberá postear letreros en las áreas reglamentadas que
tengan la siguiente leyenda:
PELIGRO
BENCENO
RIESGO DE CÁNCER
INFLAMABLE-NO FUMAR
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
RESPIRADOR REQUERIDO
(2) El patrono deberá asegurar que las etiquetas de advertencia estén fijadas a todos los envases
de benceno y de los productos que contengan cualquier cantidad de benceno, excepto:
(i) Tuberías y
(ii) Recipientes de transporte 0 vehículos que carguen benceno 0 productos que carguen de
benceno en envases intactos sellados.
(3) El patrono deberá asegurar que las etiquetas de advertencia permanezcan fijadas cuando el
benceno 0 producto de benceno se venda, distribuya O de otro modo abandone el lugar de trabajo
del patrono.
(4) Las etiquetas de advertencia requeridas por el párrafo (k)(2) de esta sección deberán ser
fácilmente visible y legible. Las etiquetas deberán llevar la siguiente leyenda:
PRECAUCIÓN
CONTIENE BENCENO
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RIESGO DE CÁNCER
(5) El patrono deberá asegurar que no aparezca declaración alguna que contradiga ni detracte de
la información requerida por los párrafos (k)(1) y (k)(4) de esta sección en O cerca de los letreros O
etiquetas requeridos.
(1) Archivo de expedientes-(1) Mediciones de exposición. (i) El patrono deberá establecer y
mantener un expediente preciso de todas las mediciones requeridas por el párrafo (e) de esta
sección.
(ii) El expediente deberá incluir:
(a) Las fechas, número, duración y los resultados de todas las muestras tomadas, incluyendo
una descripción del procedimiento usado para determinar las exposiciones representativas de los
empleados;
(b) Una descripción de los métodos de muestreo y analíticos usados;
(c) El tipo de dispositivo de protección respiratoria usado, SI alguno; y
(d) Nombre, número de seguro social y clasificación de trabajo del empleado monitoreado y todos
los otros empleados cuya exposición la medición intente representar.
(iii) El patrono deberá mantener este expediente por al menos 40 años O la duración del empleo
más 20 años, lo que sea más largo.
(2) Vigilancia médica. (i) El patrono deberá establecer y mantener un expediente preciso para
todo empleado sujeto a la vigilancia médica requerida por el párrafo (i) de esta sección.
(ii) El expediente deberá incluir:
(a) El nombre y número de seguro social del empleado;
(b) Una copia de las opiniones escritas, incluyendo los resultados de los exámenes médicos y
todas las pruebas, opiniones y recomendaciones;
(c) Las laminillas del frote de sangre periferal de la prueba inicial, la prueba más reciente y
cualesquiera pruebas que demuestren anomalías hematológicas relacionadas con la exposición a
benceno;
(d) Cualquier querella médica del empleado relacionada con la exposición a benceno;
(e) Una copia de esta norma y sus apéndices, excepto que el patrono puede mantener una copia
de la norma y sus apéndices para todos los empleados, siempre que referencie la norma y sus
apéndices en el expediente de vigilancia médica de cada empleado;
(f) Una copia de la información provista al médico, según requerida por los párrafos (i)(3)(ii) a
(i)(3)(v) de esta sección; y
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(g) Una copia del historial médico y de trabajo del empleado relacionado con la exposición a
benceno O a cualquier otra toxina hematológica.
(iii) El patrono deberá mantener este expediente por al menos 40 años 0 por la duración del
empleo más 20 años, lo que sea más largo.
(3) Disponibilidad. (i) El patrono deberá asegurarse de que todos los expedientes que esta
sección requiere que sean mantenidos deberán facilitarse a petición al Secretario Auxiliar y al
Director para examen y copia.
(ii) El patrono deberá asegurarse de que los expedientes de las mediciones de las exposiciones de
los trabajadores según requeridos por esta sección estén disponibles para examen y copia a los
empleados afectados O a sus representantes designados.
(iii) El patrono deberá asegurarse de que los antiguos empleados o los representantes de los
antiguos empleados tengan acceso a tales expedientes como indiquen la exposición del propio
empleado a benceno.
(iv) El patrono deberá asegurarse de que los expedientes médicos de ese empleado que esta
sección requiere que se mantenga sea facilitado, a petición, para copia y examen al empleado 0
antiguo empleado o a un médico u otro individuo designado por el empleado o antiguo empleado
afectado.
(4) Transferencia de expedientes. (i) Cuando el patrono cese en el negocio, el patrono sucesor
deberá recibir y retener todos los expedientes que se requiere que sean mantenidos por el párrafo
(1) de esta sección por el período prescrito.
(ii) Cuando el patrono cese en el negocio y no haya patrono sucesor para recibir y retener los
expedientes por el período prescrito, el patrono deberá transmitir estos expedientes por correo al
Director.
(iii) AI expirar el período de retención para los expedientes que el párrafo (1) de esta sección
requiere que se mantengan, el patrono deberá transmitir estos expedientes por correo al Director.
(m) Observación de monitoreo-(1) Observación de los empleados. El patrono deberá proveer a
los empleados afectados 0 a sus representantes designados de la oportunidad de observar
cualquier medición o monitoreo de la exposición de los empleados a benceno conducido conforme
al párrafo (e) de esta sección.
(2) Procedimientos de observación. (i) Cuando la exposición de la medición 0 monitoreo de la
exposición de los empleados a benceno requiera la entrada a áreas donde se requiera el uso de
ropa protectora o respiradores, el patrono deberá proveer al observador de la ropa y equipo de
protección 0 respiradores y requerir al observador que cumpla con todos los otros procedimientos
de seguridad y salud aplicables.
(ii) Sin interferir con la medición, los observadores deberán tener derecho a:
(a) Recibir una explicación de los procedimientos de medición;
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(b) Observar todos los pasos relacionados con la medición de las concentraciones
aerosuspendidas de benceno realizadas en el lugar de la exposición; y
(c) Registrar los resultados obtenidos.
(n) Apéndices. La información contenida en los apéndices no tiene la intención, en sí misma, de
crear obligaciones adicionales no impuestas de otro modo, ni de detractar de cualesquiera
obligaciones existentes.
Apéndice A Hoja de Datos de Seguridad de Sustancia, Benceno
I. Identificación de sustancia
A. Substancia: Benceno.
B. Exposición permisible: Excepto como uso como combustible de gasolina, los combustibles de
motor y otros combustibles subsiguiente a la descarga de los terminales al grueso.
1. Aerosuspendido. Una parte de vapor de benceno por partes de millón de aire (1 ppm);
promedio de tiempo ponderado (TWA) para un día de trabajo de ocho horas por una semana de
trabajo de 40 horas, con una concentración máxima de 5 ppm.
2. Dérmico. El contacto de los ojos y la piel con benceno líquido deberá estar prohibido.
C. Apariencia y olor. El benceno es un líquido claro, incoloro, con un olor agradable, duice. El
olor del benceno no provee advertencia adecuada de sus riesgos.
II. Datos de riesgos a la salud
A. Maneras en la cual el benceno afecta a su salud. El benceno puede afectar a su salud SI lo
inhala o SI entra en contacto con la piel O los ojos, El benceno también es dañino SI sucede que lo
traga.
B. Efectos de sobreexposición. 1. Exposición a corto término (aguda): Si está sobreexpuesto a
altas concentraciones de benceno, muy sobre los niveles donde sus olores son reconocibles
inicialmente, puede sentirse falto de respiración, irritable, eufórico o inquieto; puede
experimentar irritación en los ojos, nariz y tracto respiratorio. Puede desarrollar jaqueca, sentirse
mareado, con náusea 0 experimentar irregularidad al caminar. Las exposiciones severas pueden
llevar a convulsiones.
2. Exposición a largo término (crónica). La exposición repetida O prolongadas a benceno, aún a
concentraciones relativamente bajas, puede resultar en varios desórdenes de la sangre, que
varían desde anemia a leucemia, una enfermedad fatal irreversible.
III. Ropa y equipo de protección
A. Respiradores. Los respiradores están requeridos para aquellas operaciones en las cuales los
controles de ingeniería y prácticas de trabajo no sean factibles para reducir la exposición al nivel
permisible. Si se usa respiradores, deberán tener el sello de aprobación del National Institute for
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Occupational Safety and Health (NIOSH), y los cartuchos y canastos deben ser substituidos antes
del fin de su vida de servicio O al final de cada turno, lo que ocurra primero, Si está
experimentando dificultad en respirar, mientras usa respirador, dígaselo a su patrono.
B. Ropa protectora. Debe usar ropa protectora impermeable (tal como botas, guantes, mangas,
delantales, etc.), sobre cualesquiera partes de su cuerpo que pudieran estar expuestas a
benceno líquido.
C. Protección de los ojos y la cara. Debe usar gafas de seguridad a prueba de salpicaduras SI hay
posibilidad de que el benceno le caiga en los ojos. Además, debe usar un protector de cara SI su
cara pudiera salpicarse con benceno líquido.
IV. Procedimientos de emergencia y primeros auxilios
A. Exposición de los ojos y cara. Si se salpica benceno a los ojos, debe lavarse inmediatamente
con grandes cantidades de agua. Llame a un médico tan pronto como sea posible.
B. Exposición de la piel. Si se salpica benceno en su ropa o piel, remueva la ropa contaminada y
lave la piel expuesta con grandes cantidades de agua y jabón inmediatamente. Lave la ropa
contaminada antes de usarla otra vez.
C. Respiración. Si usted u otra persona respira grandes cantidades de benceno, lleve a la
persona expuesta al aire fresco inmediatamente. Aplique respiración artificial SI la respiración ha
cesado. Pida asistencia médica o a un médico tan pronto como sea posible.
D. Ingestión. Si se ha tragado benceno y el paciente está consciente, no induzca al vómito.
V. Requisitos médicos
Si está expuesto a benceno a concentraciones en o sobre 0.5 ppm en un promedio de tiempo
ponderado de ocho horas, a su patrono se requiere proveer un historial médico y pruebas de
laboratorio dentro de 30 días de la fecha de vigencia de esta norma y semianualmente a partir de
entonces, SI está continuamente expuesto a 0.5 ppm. Las pruebas deberán ser provistas sin
costo a usted. Además, SI es expuesto accidentalmente a benceno, (ya sea por ingestión,
inhalación o contacto de la piel/ojos), bajo condiciones que se conozca o sospeche que sean
exposiciones tóxicas a benceno, a su patrono se le requiere facilitarle pruebas especiales.
VI. Observación de monitoreo
A su patrono se le requiere realizar mediciones que sean representativas de su exposición a
benceno y usted O su representante designado tienen derecho a observar el procedimiento de
monitoreo. Tiene derecho a recibir una explicación del procedimiento de medición y a registrar
los resultados obtenidos. Cuando el procedimiento de monitoreo esté teniendo lugar en un área
donde se requiera el uso de ropa de protección o equipo de protección personal, también debe
proveérsele a usted O a su representante designado y deben usar la ropa y equipo de protección.
VII. Acceso a los expedientes
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Usted o su representante tiene derecho a ver los expedientes de las mediciones de su exposición
a benceno, a petición a su patrono. Sus expedientes de exámenes médicos pueden proveérseles
a su médico O a su representante designado, a petición a su patrono.
VIII. Precauciones de uso, manejo y almacenado seguros
El benceno líquido es altamente inflamable. Debe ser almacenado en envases herméticamente
cerrados en un área fresca, bien ventilada. El vapor de benceno puede formar mezclas
explosivas en el aire. Todas las fuentes de ignición deben ser controladas. Use herramientas que
no produzcan chispas al abrir 0 cerrar los envases. Ponga a tierra o ligue los envases de
benceno. Los extintores, cuando se provean, deben estar fácilmente accesibles. Conozca dónde
están localizados y cómo utilizarlos. Fumar está prohibido en áreas donde se use 0 almacene
benceno. Pregunte a su supervisor dónde se usa benceno en su área de trabajo y sobre reglas de
seguridad de planta adicionales.
Apéndice B Guías técnicas de substancia, benceno
I. Datos físicos y químicos
A. Identificación de substancia
1. Sinónimos: Benzol, benzola, nafta de carbón, ciclohexatrieno, fene, fenil-hidrido, pirobenzol.
(Bencin, bencin de petróleo y bencina no contienen benceno.)
2. Fórmula: C₆H₆ (CAS Registry Number: 000071432)
B. Datos físicos.
1. Punto de ebullición (760 mm Hg); 80.1C (176F)
2. Gravedad específica (agua = 1): 0.879
3. Densidad de vapor (aire = 1): 2.7
4. Punto de fundición: 5.5 C (42 F)
5. Presión de vapor a 20 C (68 F): 75 mm Hg
6. Solubilidad en agua: .06%
7. Índice de evaporación (éter = 1): 2.8
8. Apariencia y olor: Líquido claro, incoloro, con un olor dulce característico.
II. Datos de riesgo de incendio, explosión y reactividad
A. Incendio
1. Punto de inflamación (copa cerrada): -11 c (12F)
442
2. Temperatura de autoignición: 580 c (1076 F).
3. Límites de inflamabilidad en aire, % por volumen: Inferior: 1.3%, Superior: 7.5%
4. Medio extintor: Bióxido de carbono, químico seco O espuma.
5. Procedimientos especiales para combatir incendios: No use un chorro sólido de agua, ya que
el chorro dispersará y difundirá el fuego. Puede usarse rocío de agua para mantener los envases
expuestos al fuego frescos.
6. Riesgos inusuales de incendio y explosión: El benceno es un líquido inflamable. Sus vapores
pueden formar mezclas explosivas. Todas las fuentes de ignición deben ser controladas cuando
se use, maneje O almacene benceno. Donde pueda liberarse benceno líquido O vapores de
benceno, tales áreas deberán considerarse localizaciones peligrosas. Los vapores de benceno
son más pesados que el aire; así, los vapores pueden viajar al suelo y encenderse debido a
llamas abiertas o chispas en cualesquiera localizaciones remotas del sitio en el cual se maneje el
benceno.
7. El benceno está clasificado como un líquido inflamable 1 B con el propósito de conformarse a
los requisitos del 29 CFR 1910.106. Una concentración que exceda a 3250 ppm está
considerada como riesgo de incendio y explosión potencial. Las localizaciones donde el benceno
pueda estar presente en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas O encendibles
están consideradas Clase / Grupo D para conformarse a los requisitos de 29 CFR 1910.309.
B. Reactividad.
1. Condiciones que contribuyen a la inestabilidad: Calor.
2. Incompatibilidad: Calor y materiales oxidantes.
3. Productos peligrosos de la descomposición: Gases y vapores tóxicos (tal como monóxido de
carbono).
III. Procedimientos de derrames y escapes
A. Medidas a tomarse SI el material es liberado o derramado. Debe absorberse tanto benceno
como sea posible con materiales apropiados, tales como arena o tierra secas. El resto debe
inundarse con grandes cantidades de agua. No inunde el benceno a un espacio confinado, tal
como una alcantarilla, debido al riesgo de explosión. Remueva todas las fuentes de ignición.
Ventile los espacios cerrados.
B. Método de disposición de desperdicios. El método de disposición debe ser conforme a otros
reglamentos jurisdiccionales. Si está permitido, puede disponerse del benceno: (a) Absorbiéndolo
en arena 0 tierra seca y disponiendo de ello en un relleno sanitario; (b) SI son pequeñas
cantidades, removiéndolo a una localización segura de los edificios u otras fuentes de
combustible, vertiéndolo en arena o tierra seca y encendiéndolo cuidadosamente; (c) SI son
grandes cantidades, atomizándolo en una cámara de combustión apropiada.
443
IV. Procedimientos de monitoreo y medición
A. Programa de monitoreo normal: Las mediciones tomadas del propósito de determinar la
exposición de los empleados se toman mejor de modo que el promedio representativo de ocho
horas de exposición pueda ser determinado de una sola muestra de ocho horas 0 de dos
muestras de cuatro horas. Las muestras de intervalo a corto tiempo (o muestras al azar), también
pueden usarse para determinar el nivel de exposición promedio SI se toma un mínimo de cinco
mediciones de manera al azar durante un turno de ocho horas. Muestra al azar significa que
cualquier porción del turno de trabajo tiene la misma probabilidad de ser muestreada que cualquier
otra. El promedio aritmético de todas las muestras tales al azar tomadas en un turno de trabajo es
un estimado del nivel promedio de exposición del empleado para ese turno de trabajo. Las
muestras de aire deben ser tomadas en la zona de respiración del empleado (aire que
representaría de cerca al inhalado por el empleado). El muestreo debe realizarse mediante tubos
de absorción de gas O métodos alternativos que cumplan con los requisitos de la norma con el
análisis químico subsiguiente, mediante cromatografía de gas. Los métodos que cumplen con los
requisitos de precisión y exactitud están disponibles en el "NIOSH Manual of Analytical Methods."
V. Precauciones misceláneas.
A. Altas exposiciones a benceno pueden ocurrir al transferir el líquido de un envase a otro. Tales
operaciones deben estar bien ventiladas y debe establecerse buenas prácticas para evitar
derrames.
B. Use herramientas que no causen chispa para abrir envases de benceno que estén
efectivamente a tierra y ligados antes de abrirlos y verter.
C. Los patronos deben advertir a los empleados de las áreas de la planta donde puede ocurrir
exposición a benceno.
Apéndice C Guías de vigilancia médica para benceno
I. Ruta de entrada
Inhalación; posible absorción por la piel.
II. Toxicología
El benceno es primordialmente un riesgo de inhalación. La absorción sistémica puede causar
depresión del sistema hematopoyético y leucemia. La inhalación de altas concentraciones puede
afectar a la función del sistema nervioso central. La aspiración de pequeñas cantidades de
benceno líquido causa edema pulmonar inmediatamente y hemorragia del tejido pulmonar. La
extensión de la absorción a través de la piel es desconocida. Sin embargo, la absorción puede
ser acelerada en el caso de piel lesionada y el benceno puede ser más fácilmente SI está presente
en una mezcla 0 como contaminante en solventes que sean fácilmente absorbidos. La acción
desgrasante del benceno puede producir irritación primaria de contacto repetido 0 prolongado con
la piel. Las altas concentraciones son irritantes a las membranas mucosas de los ojos, nariz y el
tracto respiratorio.
III. Letreros y síntomas
444
No está claro a qué extensión el benceno es absorbido por la piel, sin embargo, el contacto
directo puede causar eritema o ampollas. El contacto o repetido 0 prolongado puede resultar en
secado dermatitis escamosa o precipitar el desarrollo de infecciones secundarias de la piel. Los
efectos locales del vapor 0 líquido de benceno en los ojos son ligeros. La inhalación de las altas
concentraciones de benceno puede tener un efecto estimulante inicial sobre el sistema nervioso
central caracterizado por euforia, excitación nerviosa y/o atolondramiento, seguido por un
período de depresión, mareo, fatiga o vértigo. Puede haber sensación de pecho apretado
acompañada por cortedad de respiración y últimamente la víctima puede perder conciencia.
Pueden ocurrir convulsiones y temblores frecuentemente y puede seguir la muerte debida a
parálisis respiratoria o colapso circulatorio de unos cuantos minutos a varias horas siguientes a la
exposición severà.
Los efectos insidiosos del sistema formador de sangre de la exposición prolongada a pequeñas
cantidades de vapor de benceno es extrema importancia. El sistema hematopoyético es el blanco
principal de los efectos tóxicos del benceno, que son manifestados mediante alteraciones en los
niveles de elementos formados en la sangre periferal. Estos efectos se ha señalado que ocurren a
concentraciones de benceno que pueden no causar irritación de las membranas mucosas o
cualquier efecto sensorial desagradable. Las señales y síntomas tempranos de la morbilidad del
benceno son variadas y con frecuencia no son muy aparentes ni específicos de la exposición a
benceno. Las quejas subjetivas de dolor de cabeza, mareo y pérdida de apetito pueden preceder
o seguir a la sintomatología clínica. El sangrado de la nariz, encía 0 membranas mucosas y el
desarrollo de manchas purpurinas pueden ocurrir según la condición progresa. La baja presión y
el pulso rápido además de la apariencia física de anemia pueden acompañar a una queja subjetiva
de falta de respiración. La evidencia clínica de leucopenia, anemia y trombocitopenia, por
separado o en combinación, se ha informado frecuentemente.
La médula ósea puede aparecer normal, aplástica o hiperplástica y no puede correlacionarse en
todas las situaciones con los tejidos formadores de sangre periferal. Hay grandes variaciones en
la susceptibilidad a morbilidad de benceno que prohíbe la identificación de un cuadro sanguíneo
"característico". El comienzo de los efectos de exposición prolongada a benceno puede ser
significativamente demorada después de que la exposición actual haya cesado.
IV. Tratamiento de los efectos tóxicos agudos
Remueva de la exposición inmediatamente, dé oxígeno o resucitación artificial SI está indicado.
Inunde los ojos y lave la piel contaminada, Los síntomas de los disturbios nerviosos no
específicos pueden persistir siguiente a las exposiciones severas. La recuperación de las
exposiciones ligeras es usualmente rápida y completa.
V. Consideraciones de vigilancia preventiva
A. General
Los efectos principales de la exposición a benceno que forman la base de esta reglamentación
son alteraciones al sistema hematopoyético, según reflejado por los cambios en la sangre periferal
y leucemia. Consecuentemente, el protocolo de vigilancia médica está diseñado para observar
regularmente los índices sanguíneos para los síntomas tempranos.
445
Debe realizarse pruebas frecuentemente, lo suficiente para descubrir a los individuos que puedan
ser inusualmente a sensibles y con probabilidad de desarrollar anomalías de la médula, para
monitorear a aquellos que experimenten exposición sobreexposición accidental y provean
detección temprana de evidencia demorada de toxicidad.
A todos los trabajadores que estén o vayan estar expuestos a 0.5 partes por millón (ppm), 0
mayor de benceno como un promedio de tiempo ponderado de ocho horas ha de darse la
oportunidad de examen médico. Los exámenes iniciales han de proveerse dentro de 30 días de la
fecha de vigencia de esta norma y al momento de la asignación inicial y exámenes de intervalo
semianualmente a partir de entonces. Hay disposiciones especiales para pruebas médicas en el
caso de anomalías hematológicas o para situaciones de emergencia.
F. Guías de hematología
La siguiente información extraída del análisis del Dr. Jandl, Jefe de Hematología de la escuela de
Medicina de Harvard, puede ser útil a los médicos al conducir el programa de vigilancia médica.
"Ha de realizarse una batería mínima de pruebas mediante métodos estrictamente estandarizado
en las circunstancias descritas anteriormente.
1. Debe realizarse contajes de células rojas, blancas y plaquetas usando un contador automático
(Coulter). El alcance normal del contaje de células rojas es aproximadamente de 4.4 a 6.0 millón
de células/mm³, los valores para mujeres 0.4 millón de células más bajo que para hombres. Una
declinación de valor normal a subnormal 0 un alza a supranormal son indicadores de toxicidad
potencial, particularmente de haber una declinación. El contaje total de células blancas es
aproximadamente 6,200 más 0 menos 2,000/mm³. Para fumadores de cigarrillos el contaje de
blancas será más alto, el alcance superior "normal" siendo aproximadamente 1,000 células más
alto de 8,200. Una declinación de normal a subnormal o un alza de normal a supranormal deben
considerarse como un indicio potencial de toxicidad de benceno. El contaje total de plaquetas es
250,000 con un alcance de 140,000 a (al máximo), 400,000/mm³. Una declinación a bajo 140,000
o un alza sobre 400,000 deben considerarse como posible evidencia de toxicidad de benceno.
El contaje de reticulocitos es realizado por asistentes técnicos usando un frote de cubreobjeto
(véase a continuación). En MI opinión, la técnica preferida para este propósito es el llamado
"método seco"que emplea azul-cresil brillante (BCB), para teñir los filamentos del retículo dentro
de las células rojas y contrateñir con mancha de Wright. El alcance extremo de normal para
reticulocitos es 0.4 a 1.5 porciento de las células rojas pero el valor característico está en el
alcance de 0.8 a 1.0 porciento. Hay una ventaja al usar la técnica de teñido de reticulocito con
BCB (seguido por el contrateñido con mancha de Wright), en que la evidencia visible (i.e., los
frotes de reticulocito montados, teñidos), pueden ser almacenados y mantenerse archivados en la
oscuridad pueden sacarse después para reexamen y comparación. Una declinación en
reticulocitos a niveles menores de 0.4 porciento ha de considerarse como posible evidencia (a
menos que se halle otra causa específica), de toxicidad de benceno que requiere vigilancia
acelerada. Un aumento en niveles de reticulocito a sobre 1.5 porciento también puede ser
consistente con (pero no como característica de), toxicidad de benceno.
2. La prueba de vigilancia de rutina más importante es el examen cuidadoso de un técnico de un
frote de sangre periferal. AI igual que con el contaje de reticulocito, el frote debe ser con sangre
fresca no coagulada obtenida de la punta de una aguja siguiente a la venipunción o de una gota
446
de sangre del lóbulo de la oreja (sangre capilar). Si es necesario, el frote puede, bajo ciertas
condiciones limitadas, hacerse con una muestra de sangre anticoagulada con EDTA (pero nunca
con oxalato 0 heparina). Cuando el frote haya de preparase con un espécimen de sangre venosa
que haya sido recogida con un tubo tipo Vacutainer ® comercial que contenga EDTA neutral, el
frote debe hacerse tan pronto como sea posible después de la venisección. Una dilación de hasta
12 horas es permisible entre la obtención del espécimen de sangre a EDTA y la preparación del
frote, SI la sangre está almacenada en a temperatura de refrigeración (no congelada). AI igual
que con la preparación de reticulocitos, el frote el frote debe hacerse en un cubreobjeto solamente.
Bajo ninguna circunstancia debe la sangre periferal (o aspirado de médula ósea), destinada para
examen ser frotada en laminillas de microscopio, una técnica que produce artefactos en las
células sanguíneas y distorsiona el diferencial de las células blancas maldistribuyéndolas
severamente. Los frotes de sangre seca deben ser teñidos con mancha de Wright, que deben ser
filtrado al menos semanalmente para remover el tinte precipitado (saturado completamente con
derivados de azul-eosinato de metileno).
3. Las observaciones mandatorias mínimas a hacerse de un frote y una discusión del significado
sigue ahora. Las observaciones son cuatro:
a. El contaje diferencial de células blancas.
b. La descripción de anomalías en la apariencia de las células rojas.
C. Descripción de cualesquiera anomalías en las plaquetas.
d. Debe hacerse una búsqueda cuidadosa por el técnico através de las mejores áreas de cada
frote de sangre para células blancas inmaduras (en más de proporción normal), cualquier número
de metamielocitos, mielocitos. Cualesquiera células rojas nucleadas 0 multinucleadas deben ser
informadas. Plaquetas grandes "gigantes"de fragmentos de megacarocitos deben ser
reconocidas. De hallarse una sola de estas anomalías, debe ser informada.
Un aumento en la proporción de formas de banda entre los granulocitos neutrofílicos es una
anomalía que merece atención especial, ya que representa un cambio muy temprano que debe
ser considerado como una advertencia temprana de toxicidad de benceno en ausencia de otros
factores causantes (más comúnmente, infección). Del mismo modo, la aparición de
metamielocitos en ausencia de otras causas probables debe ser considerada como posible indicio
de lesión inducida por benceno.
Una tendencia creciente en el número de basófilos, que normalmente no excedería a alrededor
de 2.0% del total de células blancas, ha de ser considerado como posible evidencia de toxicidad
de benceno. Un alza en el contaje de eosinófilos es menos específico pero también puede ser
sospechoso de toxicidad SI está sobre 6.0% del total de contaje blanco.
El alcance total de monocitos es de 2.0% a 8.0% del total de contaje de blancos con un promedio
de 5.0%. Alrededor de 20 % de los individuos informados como que tienen anomalías ligeras
pero persistentes causadas por la exposición a benceno muestran una monocitosis persistente
que es algo llamativo. El hallazgo de un contaje de monocitos que persista a más de 10 a 12% del
contaje normal de células blancas (cuando el contaje total sea normal) O persistencia de un
contaje de monocitos absoluto en exceso de 800/mm³ debe ser considerado como una posible
señal de lesión debida a benceno.
447
Un indicio menos frecuente pero más serio de lesión inducida por benceno a la médula ósea es el
hallazgo en la sangre periferal de la llamada anomalía "pseudo" (o adquirida) Pleger-Huet. En
esta anomalía muchas 0 a veces, la mayoría de los granulocitos neutrofílicos poseen dos
segmentos nucleares redondos-con menos frecuencia uno 0 tres segmentos redondos-en vez de
los tres segmentos normalmente alargados. Cuando esta anomalía no es hereditaria, con
frecuencia pero no invariablemente, predice la leucemia subsiguiente. Sin embargo, sólo
alrededor de dos porciento de los pacientes que últimamente desarrollan leucemia mielogenosa
aguda muestran la anomalía Pelger-Huet adquirida.
Una señal poco común pero ominosa, una que no puede ser detectada del frote pero puede ser
sospechada fácilmente por una "prueba de agua de sucrosa" 0 sangre periferal, es la
nocturnohemoglobinuria paroxísmica (PNH), que puede ocurrir inicialmente insidiosamente
durante un período de anemia aplástica establecido, y quizá seguido dentro de uno a unos
cuantos años por la aparición de leucemia mielogenosa aguda rápidamente fatal, La detección
clínica de PHH, que ocurre en quizá uno a dos porciento de los destinados a tener leucemia
mielogenosa aguda, puede ser difícil; SI la "prueba de agua de sucrosa" para ello es positiva, el
técnico puede realizar la prueba algo más definitiva de Ham, también conocida como la prueba de
hemólisis de ácido-suero.
e. Los individuos documentados que han desarrollado leucemia mielogenosa aguda años después
de la exposición inicial a benceno han progresado (véase anteriormente), a través de fases
preliminares de anomalía hemolítica (i.e., una baja en el contaje de todas las células de sangre
circulante de origen de médula ósea-pero no a la extensión implicada por el término "anemia
aplástica"), precedió a leucemia por muchos años. Raramente la relativa escasez de un solo tipo
de célula sanguínea (o de plaquetas), representa un aviso de leucemia aguda inminente. No
obstante, el hallazgo de dos 0 más citopenias 0 de pancitopenia, debe ser considerado con
altamente sospechoso de toxicidad de benceno, aunque aún reversible. Cuando se desarrolla
"pancitopenia" y se vuelve asociada con la apariencia de células inmaduras (mielocitos,
mieloblastos, eritoblastos, etc.), con células anormales (anomalía pseudo Pelger-Huet,
heterocromatina nuclear atípica, etc.), 0 con elevaciones inapropiadas de monocitos, basófilos 0
eosinófilos, el hallazgo debe ser considerado como evidencia de sobreexposición a benceno a
menos que se demuestre lo contrario. Estas y otros agregados de alteraciones son
frecuentemente llamadas "preleucemia", un término cuyo significado es bueno cuando se usa
retrospectivamente pero menos apropiado cuando se use prospectivamente donde tenga sólo
valor inferencial. Muchos pacientes severamente aplásticos manifestaron el hallazgo ominoso de
5-10 porciento de mieloblastos en la médula, mieloblastos ocasionales y mielocitos en la sangre y
20-30% de monocitos; estos representaron el comienzo de la recuperación en vez de la etapa
temprana de AML obvia. Así, una proporción considerable de "preleucemias" en envenenamiento
de benceno no progresan a leucemia. Ciertamente, se ha observado que algunas revierten a la
normalidad después de retirar a la persona afligida de la exposición tóxica. No empece, la
probabilidad de que la "preleucemia" progrese a leucemia es considerable: al menos de 20 a 40%
de las personas (sólo unas cuantas de las cuales estaban expuestas a benceno), con estos
cambios sanguíneos desarrollan leucemia mielogenosa aguda. Ciertas pruebas pueden
substanciar las probabilidades para progresión 0 regresión. Una prueba tal sería un examen de la
médula ósea del paciente. Pero la decisión de realizar una aspiración de la médula ósea 0 una
biopsia de aguja es una que debe ser hecha por el hematólogo. El hallazgo a buscar sería:
hipoplasia 0 aplasia; un exceso de formas inmaduras; vacuolización en eritoblástos y mielocitos-
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un fenómeno inducido por muchas toxinas aparte del benceno, incluyendo cloranfenicol y alcohol;
y por infecciones.
El hallazgo de punteado basofílico en las células sanguíneas rojas circulantes (usualmente
halladas en 1 a 5% de las células rojas durante lesión de la médula), y la detección en la médula
ósea de lo que se llama"sideroblastos anillados" debe tomarse seriamente, ya que se ha señalado
en años recientes como señales de leucemia aguda subsiguiente.
En varios informes recientes que tratan los relativamente pocos pacientes, el teñido de
peroxidasa gránulos neutrofílicos circulantes O medulares, que emplean bihidrocloruro de
bencidina ha revelado como hallazgo de "preleucemia" la desaparición o disminución en
peroxidasa de en una proporción considerable de granulocitos. Los gránulos granulocíticos son
normalmente fuertes en peroxidasa positiva. Una declinación constante en fosfatasa alcalina
leucocítica también es sugestiva de leucemia aguda temprana. La exposición a benceno
comúnmente causa un alza temprana en hierro seroso, con frecuencia pero no siempre asociado
con la caída en el contaje de reticulocitos. Estas mediciones en serie de niveles de hierro en
suero proveen un medio de determinar SI hay o no una tendencia que represente la supresión
sostenida de eritropoyésis.
Las mediciones de hierro en suero, determinación de peroxidasa y de actividad de fosfatasa
alcalina en granulocitos periferales pueden ser realizadas por asistentes técnicos.