Regl. 6702, art. 24
Resoluciones
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Cite as Reglamento Núm. 6702, Art. 24
El comité emitirá su resolución y recomendaciones por
escrito dentro de los 10 dÃas recientes a la fecha en que se
le refieran las ofertas para determinado proyecto, a menos
que este periodo sea prorrogado por el propio Comité y/o el
Director Ejecutivo al consideran que no tiene todas las
ofertas O todos los elementos de juicio necesario para
llegar a una resolución. La decisión que tome el comité
respecto a cualquier oferta serán finales y firmes desde el
momento mismo que sean remitidas y solamente sujetas a la
consideración del Director Ejecutivo.
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CUARTA PARTE
VIGENCIA
Este reglamento entrara en vigor treinta dÃas después
de su radicación en la oficina del Secretario de Estado de
Puerto Rico, para su publicación en el boletÃn del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de julio de 1957,
según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de Septiembre de 2003.
Jung Ejecutivo
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