Regl. 6702, art. 24

Resoluciones

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Cite as Reglamento Núm. 6702, Art. 24

El comité emitirá su resolución y recomendaciones por escrito dentro de los 10 días recientes a la fecha en que se le refieran las ofertas para determinado proyecto, a menos que este periodo sea prorrogado por el propio Comité y/o el Director Ejecutivo al consideran que no tiene todas las ofertas O todos los elementos de juicio necesario para llegar a una resolución. La decisión que tome el comité respecto a cualquier oferta serán finales y firmes desde el momento mismo que sean remitidas y solamente sujetas a la consideración del Director Ejecutivo. 25 CUARTA PARTE VIGENCIA Este reglamento entrara en vigor treinta días después de su radicación en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, para su publicación en el boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de julio de 1957, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de Septiembre de 2003. Jung Ejecutivo 26
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